SAP Córdoba 311/2014, 2 de Julio de 2014
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2014:748 |
Número de Recurso | 573/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Pza.de la Constitución s/n
Tlf.: 947.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08
N.I.G. 1402142C20120011692
S E N T E N C I A Nº 311/2014.- Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Felipe Moreno Gómez
Doña Cristina Mir Ruz
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia núm. 3 de Córdoba
Autos: Liquidación Sociedad de Gananciales núm. 1.156/2012
Rollo nº 573
Año 2014
En Córdoba, a dos de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Patricio, representado por el Procurador D. Cristobal Cañete Vidaurreta, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Carlos Javier de los Rios Romero, siendo parte apelada Dª Maite, representado por la Procuradora Dª Encarnación Caballero Rosa, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Ascención Martínez de la Haba. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 12.11.2013 cuyo fallo textualmente dice: "
F A L L O
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Caballero Rosa en nombre y representación de DOÑA Maite frente a DON Patricio y en consecuencia debo declarar y declaro que el activo de la sociedad ganancial lo componen los siguientes bienes:
CAPITAL MOBILIARIO- 1.Saldo existente en fecha de 30 de junio de 2010 en la cuenta nº NUM000 en la entidad Banesto a nombre del Sr. Patricio .
-
Saldo existente en la a fecha de 30 de junio de 2010 en la cuenta nº NUM001 EN LA ENTIDAD bbk
DERECHOS Y ACCIONES
Derechos de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Patricio que ascienden a la cantidad de 49.705,28 correspondientes a las partidas nº 1, 2, 3 y 4 de la propuesta de la formación de inventario realizada por la actora.
Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Alejandro y Dña. Ana por la cantidad de 11.000 euros.
MOBILIARIO Y AJUAR
Televisión de plasma, ordenador de mesa, playstation III y consola wii.
PASIVO
Presupuesto de reparaciones en el piso de Logroño por la cantidad de 6000 euros.
Todo ello sin expresa condena en costas."
También se dictó auto de aclaración de fecha 2.12.2014, cuya parte dispostiva dice: "SE RECTIFICA SENTENCIA de fecha 12/11/2013, en el sentido de que en la referida resolución procede la rectificación del FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, en su párrafo segundo que debe decir: "En cuanto a la exclusión del activo de un Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Patricio por el importe actualizado de los plazos de una deuda contraída por el mismo con la entidad BMV FINANCE antes de contraer matrimonio y que fueron abonados con dinero perteneciente a la sociedad de gananciales por ser coche de empresa, de la prueba practicada en el acto de la vista, se deduce que el citado bien era usado indistintamente para trabajo y disfrute del demandado y la familia, según declaración de la Sra. Maite, por lo que deberá incluirse en el activo".
Asimismo, procede la rectificación del FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO en su párrafo tercer que debe decir "Por lo que respecta a las reparaciones efectuadas en el piso del Sr. Patricio (no Alejandro ), se tiene por desistido al solicitante de su pretendida inclusión".
Asimismo en el Fallo de la Sentencia, respecto a los derechos de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Patricio, debe decir a continuación "que ascienden a la cantidad de 64.377,43 euros correspondientes a las partidas nº 1,2,3,4 y 5 de la propuesta de la formación de inventario realizada por la actora".
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 30.6.2014.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y
Se cuestiona en esta alzada por la representación del sr. Patricio la inclusión con carácter ganancial de la indemnización por despido que percibió el recurrente, interesando su inclusión en la parte proporcional en que ese trabajo ha coincidido con la sociedad de gananciales; igualmente se solicita la minoración del crédito que se le reconoce a la sociedad de gananciales contra él por razón de los pagos efectuados en razón a hipoteca sobre piso y plaza de garaje privativa del recurrente concretamente los intereses satisfechos durante el tiempo que el matrimonio vivió en esa vivienda y usó esa plaza de garaje, y del que también se...
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SAP Granada 246/2015, 10 de Noviembre de 2015
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