SAP Córdoba 316/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:679
Número de Recurso591/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 947.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1403842C20120001461

Recurso de Apelacion Civil 591/2014 - CC

Autos de: Procedimiento Ordinario 634/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

S E N T E N C I A Nº 316/2014 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

Dª CRISTINA MIR RUZA

En Córdoba, a tres de Julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Maximo, representado por el Procurador Dª Maria Adelina Caballero Sauca, bajo la dirección jurídica del Letrado

D. Felipe Egea Osuna; siendo parte apelada D. Aurelio y la CDAD. DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000, NUM000, representados por el Procurador D. José Antonio Cabrera Molinero, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco Rodriguez Garcia.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 17 de Febrero de 2014, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, Sr. Cabrera Molinero, en nombre y representación de D. Aurelio y Dª. María Luisa, actuando ésta última en su propio nombre y también como Presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE LUCENA, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA, D. Maximo, a reponer el inmueble a su estado anterior con retirada de la salida de humos instalada y dejando los patios comunes en perfecto estado, o en su defecto, y subsidiariamente, se ejecute la reposición a cuenta del demandado, ascendiendo al importe de 2.894,18 euros, destinando igualmente el patio comunitario al uso que le es propio, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 2 de Julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Partiendo de los exclusivos términos en los que fué oportunamente planteado el debate merced a las respectivas alegaciones contenidas en los escritos de demanda y contestación, se ha de señalar, tal y como oportunamente refiere la sentencia apelada al inicio de su fundamento segundo, que el objeto de controversia consiste en determinar si la instalación de un tubo para salida de humos que, anclado a los elementos comunes existentes en torno a un patio de luces, y sin consentimiento expreso de la comunidad, ha efectuado el arrendatario del local, destinado a negocio de bar, ubicado en la planta baja del inmueble, se encuentra o no amparada por los estatutos de la comunidad; igualmente es objeto de controversia el uso que dicho arrendatario hace del suelo del referido patio de luces, y si la instalación antes indicada ha provocado daños en elementos comunes del edificio.

Pues bien, como es el caso que la sentencia estima íntegramente la demanda, frente a ella se alza la parte demandada (D. Maximo, propietario del referido local) aduciendo como motivo de apelación un error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los estatutos comunitarios.

Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe de ser sustancialmente estimado.

SEGUNDO

En lo que respecta a la instalación del tubo o chimenea para la evacuación de humos, (instalación que prásticamente viene reflejada en la documental fotográfica unida a los folios 43, 44, 47, 48 y 152 del pleito), se ha de comenzar señalando, que merced a lo dispuesto en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 18 de septiembre de 2009 (folios 55 y ss), el local en cuestión tiene "el uso exclusivo del suelo del patio de luces sito en la planta baja del edifico, a cambio de su limpieza y conservación ordinaria", y que la instalación del tubo o chimenea no ha sido caprichosa sino como consecuencia de lo acordado por la administración urbanística (punto 4 de las medidas correctoras incluidas en la autorización de calificación...

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