SAP Córdoba 344/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2014:667
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 344/2014

PRESIDENTE:

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS:

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.1 de CÓRDOBA

Autos: Juicio Ordinario Núm.52/2011

ROLLO NÚM.587/2014

En Córdoba, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D.José Ángel López Aguilar, y asistido de la Letrada Dña.Carmen García Labrador, contra D. Ángel, DÑA. Gregoria y contra DÑA. Noelia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Encarnación Villén Pérez y asistidos de la Letrada Dña.Carmen Priego Barco, contra D. Doroteo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.María del Mar Montero Fuentes-Guerra y asistido del Letrado D.Enrique Montero Fuentes-Guerra, contra D. Hipolito, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.María del Mar Montero Fuentes-Guerra y asistido del Letrado D.José Luis Alcáraz Rodríguez, contra D. Maximiliano y D. Samuel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Remedios Gavilán Gisbert y asistidos del Letrado D.Francisco Flores Arias, y contra la entidad mercantil CERMECOR OBRAS Y HORMIGONES, S.L. representada por el Procuradora de los Tribunales D.Manuel Berrios Villalta y asistida del Letrado D.Francisco Javier Campos Dantas, habiendo sido en esta alzada parte apelante D. Ángel, Dña. Gregoria y Dña. Noelia, y designada ponente la Iltma.Sra.Magistrada Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.Uno de Córdoba con fecha 8.1.2014, cuyo fallo es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Enrique, contra D. Ángel Y Dª Gregoria, y Dª Noelia

, copropietarios y promotores del Polígono Industrial "El Olmo" de Montoro, Córdoba, contra D. Samuel y

D. Maximiliano, arquitectos y últimos directores de las obras de urbanización del citado polígono, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados, D. Ángel, Gregoria, y Dª Noelia, en su calidad de promotores de la obra, y a D. Samuel y D. Maximiliano, al pago a la actora de la cantidad de 13.435,86 euros, por los daños y perjuicios causados en la FINCA000, sin expresa imposición de costas, al haber sido estimada parcialmente la demanda.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora contra D. Doroteo, autor del proyecto de urbanización, contra D. Hipolito, Arquitecto y primer director de las obras de urbanización, y contra CERMECOR, OBRAS Y HORMIGONES, S.L., empresa constructora del polígono "El Olmo", deben imponerse las costas causadas a éstos a la actora, por haberlos traído indebidamente al proceso, con arreglo a lo establecido en el artículo 394 de la LEC " .

SEGUNDO

Solicitada por las partes la aclaración de la sentencia dictada, se dictó por el referido Juzgado de Primera Instancia Auto de fecha 5.3.2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: " De acuerdo con lo motivado en la fundamentación jurídica de la presente resolución, procede aclarar la sentencia de fecha de 8 de enero de 2014, con los siguientes pronunciamientos:

Procede corregir el error de cálculo cometido en el fallo de la sentencia, puesto que la cantidad a la que se condena en el fallo no es la correcta, debiéndose condenar a la cantidad de 13.864'5 euros, que es la suma de las cantidades que se recogen en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia.

Procede eliminar la calificación de D. Hipolito, como primer director de obras de urbanización.

No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de D. Ángel, Dª Gregoria Y Dª Noelia, en escrito de fecha de 14.01.14, conforme a lo motivado en la fundamentación jurídica única de la presente resolución.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia, de la que formará parte, el presente auto".

TERCERO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña.Encarnación Villén Pérez, en nombre y representación de D. Ángel, DÑA. Gregoria y DÑA. Noelia, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte resolución en la que:

Se declare la nulidad de actuaciones:

Desde el momento anterior al Auto de fecha 11.05.12, en el que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de admisión a la parte actora, de la prueba pericial judicial, para que determine las causas de los deslizamientos y hundimientos del polígono industrial "El Olmo" y su incidencia en la actuación de los técnicos.

Alternativamente, desde el momento anterior a la Diligencia de Ordenación de 23.01.13, en la que se tiene aportado informe del perito judicial D. Federico, y se acuerda su unión a los autos.

Alternativamente, desde el momento anterior a dictar Sentencia.

Y se retrotraigan respectivamente las actuaciones al momento inmediatamente anterior.

Alternativamente, se revoque la Sentencia y se reponga por otra en la que de conformidad con las pretensiones de su escrito inicial, se acuerde:

Que los daños en la finca del actor no son definitivos sino temporales hasta la reparación de las deficiencias.

Que no procede la indemnización por franja de seguridad sino por pérdida de cosecha de trigo en una franja de 0,4362 Ha, hasta que se proceda a la reparación.

Que el valor de los daños por la pérdida de cosecha de trigo en esa franja de seguridad, en las campañas agrícolas 2010 y 2012 ascienden a la cantidad total de 444,92.

Que no procede indemnización por las campañas agrícolas 2011.

Que no procede efectuar pronunciamiento sobre la responsabilidad de los codemandados, ni de condena, por el allanamiento de sus mandantes y la consignación del valor de los daños.

Se condene en las costas de ambas instancias a la parte contraria.

CUARTO

Admitido a trámite, el Juzgado realizó el preceptivo traslado, habiendo presentado escrito de oposición los Procuradores Sr.Berrios Villalba, Sr.López Aguilar, y la Sra.Montero Fuentes-Guerra, en las representación ya referidas, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo, el Juzgado de Primera Instancia elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, se admitió la prueba documental presentada por auto de fecha 23.6.2014, y se ha celebrado la vista y la deliberación el día 16.7.2014.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente pleito, estimada solo en parte por la sentencia recurrida, se ejercita por D. Luis Enrique, propietario de la finca FINCA000 " (registral NUM000 de Montoro) una acción de reclamación de cantidad con base al art.1902 el Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado a un tercero a quien lo origine por culpa o negligencia. El supuesto fáctico sobre el que se apoya tal pretensión en esencia es el siguiente: con motivo de las obras de urbanización del Polígono Industrial "El Olmo", en julio de 2009 se produjo un desplazamiento del muro de contención de las obras de urbanización invadiendo la finca de su propiedad lo que le ha producido la pérdida de una franja de terreno y del trigo sembrado y desarrollado, daños que se hubieran evitado con una compactación adecuada y una buena cimentación del muro de contención. Dirige su acción (véase su fundamento jurídico II) contra D. Ángel

, Dña. Gregoria y Dña. Noelia por ser copropietarios y promotores del Polígono Industrial, contra D. Doroteo

, D. Hipolito, D. Samuel y D. Maximiliano, en su condición de profesionales que han ejercido su actividad profesional en las obras del polígono y contra CERMECOR OBRAS Y HORMIGONES, S.L., por haber sido la sociedad que ha ejecutado materialmente las obras. Apela la sentencia los promotores-copropietarios del Polígono Industrial.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos de impugnación (con sus distintos subapartados) merecen una única respuesta habida cuenta que versan sobre la infracción del art.209 de la L.E.C . Se indica que la sentencia de primera instancia ha omitido: (1) los nombres de los Procuradores de las partes y de su asistencia letrada, (2) el objeto del procedimiento, (3) el relato fáctico de lo ocurrido hasta sentencia, (4) las pretensiones de las partes, y los hechos y fundamentos de derecho en los que se fundan, (5) la acción que se ejercita por el actor, (6) las pruebas propuestas y admitidas, y (7) los hechos probados.

Verdaderamente no se entiende este motivo de apelación, pues no sólo no es necesario, sino que es imposible materialmente, que cada sentencia dictada en primera instancia entre en el detalle y en cada uno de los extremos resaltados en los diez folios que dedica a ello la parte apelante. Además, se mezclan cuestiones, ya que aunque se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, citándose el art. 209 LEC, la apelante se refiere a la valoración de la prueba, pues se impugna que no se haya tenido por acreditado un hecho o no se haya tenido en consideración determinada alegación.

Es cierto que el art. 209 LEC regula los apartados que debe reunir formalmente la sentencia para que se entienda correctamente dictada, pero también lo es que la sentencia apelada cuenta con ellos. Así debe de reseñarse que en la resolución recurrida, después del encabezamiento en el que se recogen los nombres de las partes y el carácter por el que han sido demandados y al que le...

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