SAP Cádiz 152/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2014:999
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 152

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº. Cinco de Cádiz.

AUTOS : División Judicial de Herencia ( Inventario) Nº. 896/2011.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 22/2013.

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento de división judicial de herencia ( inventario ) nº. 896/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso Don Octavio, Don Secundino, Don Victorino, Don Carlos María, Don Jesús Ángel, Don Marco Antonio y Don Amador, representados por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendidos por el Letrado Don Antonio González Bezunartea, siendo parte apelada Doña Blanca, representada por el Procurador Don Antonio Manuel Guillén Guillén y defendida por el Letrado Don José María Jiménez Ramos.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 31 de julio de 2013, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén, en nombre y representación de Doña Blanca contra Don Octavio, Secundino, Victorino, Carlos María

, Jesús Ángel, Amador e Marco Antonio, debo aprobar y apruebo el inventario de herencia de Don Eulalio y Doña Julia :

ACTIVO

  1. ) Cuentas corrientes de la entidad UNICAJA: núm NUM000 y núm. NUM001 .

  2. ) Finca Registral núm. NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, Sección de Puerto Real, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 . 3º) Finca Registral núm. NUM006, inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, al Tomo NUM003,Libro NUM004, Folio NUM007 .

  3. )Finca Registral núm. NUM008, inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, al Tomo NUM003,Libro NUM004, Folio NUM009 .

  4. )Participaciones de la Sociedad COFARGA (COMERCIAL FARMACEÚTICA GADITANA S.L.). Se valorarán dichas participaciones en la forma que refleja el Fundamento Quinto de esta resolución.

  5. )Participaciones de la Sociedad HIJO DE PATRICIO CERRATO S.L..Se valorarán dichas participaciones en la forma que refleja el Fundamento Quinto de esta resolución.

Fincas Registrales NUM010, NUM011 y NUM012 según su valor actualizado.

Fincas Registrales NUM013 y NUM014 según valor de nuda propiedad actualizado.

PASIVO

No existen partidas a incluir en el pasivo del caudal hereditario.

No se hace pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Octavio, Don Secundino, Don Victorino, Don Carlos María, Don Jesús Ángel, Don Amador y Don Marco Antonio, dio traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes personándose en la alzada como consta. Se solicitó la práctica de prueba en la alzada, advirtiéndose su petición y denegándose por Auto de 28 de mayo de 2014, no siendo necesaria la vista por lo que en el día de la fecha se ha llevado a cabo la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Don Octavio, Don Secundino, Don Victorino, Don Carlos María, Don Jesús Ángel, Don Amador y Don Marco Antonio se solicita la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de otra que estime colacionables la totalidad de los inmuebles referidos en los autos, excepto las fincas registrales NUM015 y NUM016, así como el negocio de farmacia sito en la calle Moreno de Mora nº. 32 y 34 de Cádiz y en cuanto a las participaciones sociales existentes en el caudal relicto, se valoren conforme a la normativa reseñada por la parte apelante. Subsidiariamente, se interesa o para el caso de que la prueba practicada en primera instancia no fuera bastante para que se aprecie la presunción de simulación, se acuerde el interrogatorio del coheredero Don Secundino . Y todo ello con imposición de costas a la parte contraria.

La apelada se opuso solicitando la confirmación de la Sentencia combatida, declarando que no ha habido infracción procesal, la no procedencia de interrogatorio de parte y expresa condena en costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Doña Blanca formuló solicitud de división judicial de herencia por el fallecimiento de sus padres, Doña Julia ( hecho acaecido el 24 de noviembre de 2010 ) y Don Eulalio ( ocurrido el 16 de febrero de 2011 ), frente a sus hermanos Don Octavio, Don Secundino y Don Victorino y contra sus sobrinos Don Jesús Ángel, Don Amador y Don Marco Antonio, cuyo tutor legal es su padre Don Carlos María, hijos los citados de su hermana Doña Teodora, premuerta a sus progenitores.

Ambos testamentos de los padres fallecidos fueron otorgados en Cádiz el 27 de enero de 2000, ante el Notario de la Capital Don José Ramón Castro Reina, a los nº. 350 y 349 de su protocolo el de Doña Julia y el de Don Eulalio, respectivamente.

Ambos documentos tenían el mismo contenido de disposiciones:

"Primera.- Lega a sus hijos Secundino y Blanca, en pleno dominio, lo que por legítima estricta o corta les corresponde. Segunda.- Lega a su mencionado esposo/a en pago de sus derechos legitimarios, el usufructo universal y vitalicio del resto de su herencia, libre de fianza e inventario y con facultades para tomar por sí mismo/a posesión de este legado.

Tercera

Instituye herederos por partes iguales a sus tres restantes hijos, Victorino, Octavio y Teodora .

Cuarta

Tanto en los legados como en la institución de la herencia, legatarios y herederos se entenderán sustituidos, para los casos de premoriencia e incapacidad, por sus respectivos descendientes.

Quinta

Ruega a sus hijos y herederos acepten el usufructo legado a su espos0/a en la cláusula segunda de este testamento, y para el caso de que alguno lo impugnare, lega a su esposa el pleno dominio del tercio de libre disposición, además del usufructo del tercio de mejora que por Ley le corresponde; mejora en el tercio de este nombre al heredero o herederos que lo acepten y reduce a los disconformes a su legítima estricta.

Sexta

Revoca y anula todo acto de última voluntad que tenga otorgado con anterioridad a este testamento".

Convocadas las partes para la formación de inventario se levantó Acta por la Sra. Secretario del Juzgado de Primera Instancia Nº. 5 de Cádiz el 14 de marzo de 2012, incluyéndose en el ACTIVO:

  1. ) Cuentas corrientes de la entidad UNICAJA: núm NUM000 y núm. NUM001 .

  2. ) Finca Registral núm. NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, Sección de Puerto Real, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 .

  3. ) Finca Registral núm. NUM006, inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, al Tomo NUM003,Libro NUM004, Folio NUM007 .

  4. )Finca Registral núm. NUM008, inscrita en el mismo Registro de la Propiedad, al Tomo NUM003,Libro NUM004, Folio NUM009 .

  5. )Participaciones de la Sociedad COFARGA (COMERCIAL FARMACEÚTICA GADITANA S.L.).

  6. )Participaciones de la Sociedad HIJO DE PATRICIO CERRATO S.L.

PASIVO: Se reconoce por ambas partes que no existen partidas a incluir en el pasivo del caudal hereditario.

Se pusieron de manifiesto desacuerdos sobre la valoración de las Sociedades COFARGA S.L. e HIJO DE PATRICIO CERRATO S.L. ( la actora que debía hacerse atendiendo al valor de mercado de los bienes de los que ambas sociedades fueran titulares y los contrarios que lo que debía formar parte eran las participaciones incluidas en el activo y no los bienes de las sociedades de referencia ).

En cuanto a los bienes que había que traer a colación, la parte demandada estimó que debían serlo las fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad nº. 3 de Cádiz, con núms. NUM013, NUM014, NUM016, NUM015, NUM011, NUM010, NUM017, NUM018 y el negocio de farmacia sito en la calle Moreno de Mora nº. 32 y 34 de Cádiz.

Respecto de las fincas reseñadas la parte actora manifestó que no estaba conforme con que hubiera que traer a colación las fincas enumeradas sino el dinero conforme al documento de fecha 15 de septiembre de 1999, en donde constaban que los causantes habían prestado a sus hijos las siguientes cantidades:

--A Doña Blanca, en cuanto a las fincas registrales NUM010 y NUM011, para su adquisición,

24.040,48 euros y 18.030,36 euros, respectivamente.

--En cuanto a la finca NUM012 ocurría lo mismo respecto de la cantidad de 48.080,97 euros.

--En cuanto a las fincas registrales NUM006 y NUM008, las mismas fueron adquiridas por Don Aurelio, llevándose a cabo escritura de obra nueva y de división horizontal.

--En cuanto el negocio de farmacia, existía una escritura de traspaso de la farmacia por renta vitalicia de fecha 18 de enero de 1993.

--En cuanto a las fincas NUM011, NUM010 y NUM019, hubo una cesión del 49% a Don Secundino

, que lo había liquidado recientemente, con lo que solo sería colacionable el valor que se obtuvo con el mismo.

Asimismo considera que deben colacionarse las cantidades entregadas por los causantes a los demandados para la adquisición de diversos bienes inmuebles, según el siguiente desglose: --9.000 euros a Don Octavio...

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