SAP Cádiz 183/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2014:1063
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 183

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓ NÚMERO CINCO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA.

JUICIO VERBAL Nº 421/12

ROLLO DE SALA Nº 314/14

En Cádiz a treinta de julio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 421/12 referido.

Ha comparecido como apelante el Procurador Don Fernando Benítez López en nombre y representación de Doña Evangelina, bajo la dirección jurídica del Letrado Miguel A. Domínguez Garoz.

Ha comparecido como apelante el Procurador Don Fernando Benítez López en nombre y representación de Doña Macarena, bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rodríguez Villamil.

Ha comparecido como apelado la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Mª Dolores Sánchez de lamadrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº cinco de El Puerto de Santa María se dictó

Sentencia el 30 de diciembre de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Verbal promovido por la Procuradora de los Tribunales Don Juan Carlos Gómez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra DOÑA Evangelina Y DOÑA Macarena, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la instalación del centro de control y cableado adolece de defectos, estando ubicado en dependencias fuera de la Comunidad, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y CONDENANDO a las demandadas, conjunta y solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON TRES CENTIMOS (4.730,03 #) . Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Presentado recurso de apelación por la representación procesal de las demandadas Doña Macarena y Doña Evangelina contra la Sentencia de instancia, dándose traslado al actor por diez días, presentando escrito de oposición el demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia estima la demanda, interponiendo recurso de apelación las dos

partes demandadas.

SEGUNDO

La demandada doña Evangelina interpone recurso de apelación que lo fundamenta en una errónea valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia.

El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.

Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el Tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

La doctrina jurisprudencial, entre otras sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2003 y 14 de julio de 2003, declara que la congruencia se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial, y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones.

El motivo se desestima, pues la sentencia es congruente con las pretensiones de las partes procesales, estimando la acción declarativa y de condena ejercitada en la demanda.

Es un hecho no discutido que la grabación de las cámaras, se...

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