SAP Cádiz 189/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2014:1048
Número de Recurso263/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 189

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 1323/2011

ROLLO DE SALA Nº 263/2013

En Cádiz a 31 de julio de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Pdora. Sra. Gómez Coronil, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Guerrero Pinedo.

Como apelados han comparecido la entidad FRAISUR S.L. y la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Pdor. Sr. Guillén Guillén, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. García Sáenz.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 15/marzo/2013 en el procedimiento civil nº 1323/2011, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Por decisión del tribunal se ha celebrado el día 4/febrero/2014 la vista del recurso con la asistencia de las representaciones letradas de cada una de las partes, quienes han informado lo pertinente en defensa de sus respectivas posiciones. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso deducido por la aseguradora AXA -la entidad también actora, Familia Ruiz Sánchez S.A., no ha llegado a formular recurso- debe ser íntegramente estimado, declarándose la responsabilidad de la entidad Fraisur S.L. como causante del daño a la referida entidad ( art. 1903 Código Civil ), asegurada por la ahora recurrente quien ejercita la acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, y de Mapfre como su aseguradora ( art. 76 Ley del Contrato de Seguro ).

Recordemos que en la sentencia recurrida se estima que Fraisur S.L. no es responsable del siniestro litigioso, esto es, del corte del cable subterráneo de suministro eléctrico que pasaba por debajo del acerado del Polígono Industrial Tres Caminos de Puerto Real a acaecido el día 3/agosto/2010, el cual alimentaba a la instalación eléctrica de la empresa Motores Tres Caminos S.L. allí establecida. Sea dan dos grupos de razones para absolver a la citada entidad y a su aseguradora, a saber: (i) que la verdadera responsable es Endesa, titular de las conducciones eléctricas ya que ubicó las mismas a una altura respecto de la rasante del acerado muy superior a la prevista reglamentariamente -la norma ordena que queden enterrado el cableado al menos a 60 centímetros del suelo, y el litigioso lo estaba a 27-, amén de no estar señalizada con un testigo a 10 centímetros de la conducción; (ii) que en la sentencia dictada en los autos del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barbate, nº 344/2011, se resolvió la demanda interpuesta por Endesa contra Fraisur S.L. y contra la Comunidad de Propietarios titular del Polígono Industrial en reclamación de los daños ocasionados en el citado cableado, siendo así que los absolvió por considerar que la responsabilidad de lo sucedido era de Endesa, y entender el Juez a quo que aquél proceso excluye al presente en aplicación del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pues bien, ninguno de los argumentos puede ser plenamente compartido.

  1. En lo que hace a la fijación de los hechos, es decir, a la determinación de las responsabilidades derivadas del suceso litigioso, no parece que pueda atribuirse completamente la causación del siniestro a la incorrecta ubicación de las conducciones dañadas.

    Es claro que tal factor fue relevante desde el punto de vista de la imputación...

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