SAP A Coruña 236/2014, 17 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha17 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 493/2012

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

JORGE CID CARBALLO

S E N T E N C I A Nº 236/14

En Santiago, a diecisiete de Septiembre de 2014.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2012, en los que aparece como parte apelante, COTA CUATRO ARQUITECTURA GESTION SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ, y como parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PROMOCIONES XIO DO SON SL, CONSTRUCCIONES REY VIDAL SL y ASEFA representados por los Procuradores de los tribunales, Sres/as. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, TERESA MANEIRO CES y ANTONIO ARCA SOLER, respectivamente, y como demandante Dª Ariadna

, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Ribeira, con fecha 22-5-2012, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. José Manuel Nóvoa Núñez en nombre y representación de Dña Ariadna, debo condenar y condeno, de forma solidaria, a Promociones Xio de Son, S.L., Construcciones Rey Vidal, S.L., Cota Cuatro Arquitectura y Gestión, S.L., y Asefa a realizar las obras necesarias para la reposición de la finca de la actora al estado en el que se encontraba antes del siniestro de autos con aplicación respecto de la aseguradora Asefa de una franquicia del 20% con un mínimo de 700 euros y un máximo de 4.600 euros. Que debo absolver y absuelvo a AXA de los pedimentos de la actora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Aclarada por auto de fecha 7-6-2012, cuya parte dispositiva dice así: " SE RECTIFICA el fallo de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 que deberá tener el siguiente contenido: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. José Manuel Nóvoa Núñez en nombre y representación de Dña Ariadna, debo condenar y condeno, de forma solidaria, a Promociones Xio do Son, S.L., Construcciones Rey vidal, S.L., Cota Cuatro Arquitectura y Gestión, S.L., y Asefa a realizar las obras necesarias para la reposición de la finca de la actora al estado en el que se encontraba antes del siniestro de autos con aplicación respecto de la aseguradora Asefa de una franquicia del 20% con un mínimo de 700 euros y un máximo de 4.600 euros. Que debo absolver y absuelvo a AXA de los pedimentos de la actora con condena de ésta al pago de las costas por la entidad absuelta generadas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por COTA CUATRO ARQUITECTURA GESTIÓN, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, el 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia de primera instancia condenó a Cota Cuatro de Arquitectura y Gestión, de forma solidaria junto a otras demandadas, a realizar las obras necesarias para reponer la finca de la actora al resultado en el que se encontraba antes del siniestro.

La sentencia denomina siniestro a los daños causados en la vivienda de la actora como consecuencia de las obras que se realizaron en la excavación de un solar colindante para construir una vivienda. Como fundamento jurídico básico de la demanda, y de la sentencia de condena, se invoca la responsabilidad civil extracontractual en los términos de los artículos 1.902 y 1903 del Código Civil .

La demanda no fue dirigida contra Cota Cuatro de Arquitectura y Gestión. Su intervención en el proceso se produjo como consecuencia de haberla llamado al proceso la codemandada PROMOCIONES XIO DO SON, S.L., y de haber accedido a esa intervención provocada el juzgado de primera instancia en el Auto dictado el 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Cota Cuatro de Arquitectura y Gestión interpone recurso de apelación alegando que se ha infringido el artículo 14.2 de la LEC, en relación con la Disposición Adicional 7ª de la LOE .

La parte apelante tiene razón: a) la intervención del tercero en el proceso sólo cabe en los casos expresamente previstos en...

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