SAP A Coruña 283/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:2220
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2014

CORUÑA Nº 6

ROLLO 345/14

S E N T E N C I A

Nº 283/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2014, en los que aparece como parte demandado-apelante, Edemiro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO ANTAS PEREZ, y como parte demandante-apelada, Palmira, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL MARÍA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, asistido por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, como demandadaapelada OBRADOIRO INTEGRAL DE ARQUITECTURA O LAPIZ, S.L., representado en primera instancia por el Procurador de los Tribunales DON IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO y con la dirección del letrado DON ANDRES VICENTE SALGUEIRO ARMADA, sobre OBLIGACION DE HACER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA de fecha 24-3-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Palmira representada por la procuradora SRA. CASTIÑEIRAS FANDIÑO y asistida del letrado SR. GONZALEZ LOPEZ, contra Edemiro

, y la entidad OBRADORIO INTEGRAL DE ARQUITECTURA O LAPIZ, S.L. representados por el procurador SR. ESPASANDIN OTERO y asistido del letrado SR. SALGUEIRO ARMADA, debo condenar y condeno a la parte demandada a que realice las obras necesarias para dejar la edificación descrita en el hecho primero de la demanda hasta dejarla en perfectas condiciones de acabado sin defecto alguno de construcción conforme al informe pericial del SR. Maximino, con la modificación de reducir la partida del aplacado del garaje a 13,17 metros cuadrados. Las obras deberán llevarse a cabo en el plazo de dos meses.

Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada."

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 3-4-14 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: ESTIMAR la petición formulada por el procurador SR. ESPASANDIN OTERO de rectificar el error material cometido en el encabezamiento de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice "contra Edemiro, y la entidad OBRADOIRO INTEGRAL DE ARQUITECTURA O LAPIZ, S.L., representados por el procurador SR. ESPASANDIN OTERO y asistido del Letrado Sr. Salgueiro armada", debe decir: "contra Edemiro, representado por el procurador SR. ESPASANDIN OTERO y asistido del letrado SR. ANTAS PEREZ y contra la entidad OBRADOIRO INTEGRAL DE ARQUITECTURA O LAPIZ, S.L., representada por el procurador SR. ESPASANDIN OTERO y asistido del Letrado SR. SALGUEIRO ARMADA".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Edemiro, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por la actora Dª Palmira contra los demandados

D. Edemiro y contra la entidad contratista OBRADOIRO INTEGRAL DE ARQUITECTURA O LÁPIZ S.L., interpelada esta última, por la apreciación por la juzgadora a quo de la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario, esgrimida por el demandado en la audiencia previa del presente procedimiento ordinario.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, que condenó a los demandados a que realicen las obras necesarias para dejar la edificación descrita en condiciones de acabado, sin defecto alguno de construcción, conforme al dictamen pericial Don. Maximino, con la modificación de reducir la partida de aplacado del garaje a 13,17 metros cuadrados, señalando que las obras deberán llevarse a cabo en el plazo de dos meses, todo ello con imposición de costas.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso recurso de apelación por parte de Don Edemiro

, señalando que no se especifica en la sentencia el concepto en que se condena a dicho demandado, es decir si lo es como proyectista y director de la obra o como representante legal de la constructora, solicitando en el suplico del escrito de apelación que "estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda frente a Don Edemiro en su condición de arquitecto, absolviendo a éste de todos sus pedimentos, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

De la acción deducida.- La demanda se fundamenta sucintamente en que la actora y su marido D. Luis Pablo celebraron con el demandado un contrato de 9 de diciembre de 2003 de prestación de servicios como arquitecto para la realización del proyecto básico y de ejecución, así como de la dirección de obra de la vivienda litigiosa. El 28 de enero de 2005, la actora suscribió otro contrato con el demandado, en calidad de contratista, para proceder a la construcción de la precitada obra. Con fecha 30 de agosto de 2006 se expide certificado final de obra, visado el 19 de octubre de dicho año, por el Colegio Oficial de Arquitectos. La obra adolece de una serie de vicios constructivos, cuya reparación constituye el objeto del proceso, que con base en el informe de Applus Norcontrol se describen en el hecho cuarto de la demanda. Se acciona con fundamento en la normativa que disciplina la...

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