SAP A Coruña 209/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2014:2199
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00209/2014

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

530550

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0006337

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fabio, Humberto, Lorenzo

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, RICARDO TABOADA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª CELESTINO GESTO ALONSO, CELESTINO GESTO ALONSO, MARTA Mª RODRIGUEZ RIAL

SENTENCIA Nº209/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ GÓMEZ REY

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

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En Santiago de Compostela, a ocho de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 27 /2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Fabio con DNI NUM000, representado por la procuradora SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, Humberto con DNI nº NUM001

, representado por la procuradora Doña SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, Lorenzo con DNI nº NUM002,representado por el procurador RICARDO TABOADA FERNÁNDEZ . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY quien expresa el parecer de la Sala y procede a formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Santiago de Compostela virtud

de denuncia de la Dirección General de la Policia y Guardia Civil, dando lugar a la incoación de Diligencias previas nº 2421/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día dos de abril de 2014ª las 9:50 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y practicado el interrogatorio de los acusados y otras pruebas el Ministerio Fiscal retira la acusación respecto a Humberto y Fabio y eleva a definitivas las provisionales respecto del acusado Lorenzo, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en relación al acusado Lorenzo estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250 nº 5 del C.P en relación a los artículos 16 y 62 del mismo texto legal estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Lorenzo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de cinco meses con una c, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales .

En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para retirar la acusación respecto de Humberto y Fabio, elevando el resto de las conclusiones a definitivas.

Por la defensa del acusado Lorenzo se elevaron las conclusiones a definitivas.

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

Lorenzo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se personó el día 9 de mayo de 2011 en la sucursal del Banco de Santander, sita en la plaza de Galicia nº 1 de Santiago de Compostela, solicitando la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa "Nortgegal Carne S.L.". El día 18 del mismo mes volvió a la citada sucursal e intentó ingresar en la cuenta y cobrar un cheque inventado (simulado) por el que el Corte Inglés abonaría a Nortegal Carne S.L. la suma de 1.000.000 de euros.

El cheque no llegó a abonarse porque la cuenta estaba pendiente para su apertura efectiva de que el acusado presentara las escrituras originales de la mercantil Nortegal Carne S.L. y porque los empleados del banco comprobaron su autenticidad al tratarse de un importe muy elevado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de estafa en grado de tentativa de los arts. 248.1, 249, 250.1.5º del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal .

El delito de estafa, único por el que acusa el Ministerio Fiscal, requiere, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de los siguientes elementos: 1) Un engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

2) Dicho engaño ha de ser bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad.

4) Un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.

5) Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6) Ánimo de lucro, incorporado a la definición legal desde la reforma del año 1983, que constituye el elemento subjetivo del injusto y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial que la doctrina jurisprudencial ha...

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