SAP Burgos 178/2014, 31 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha31 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00178/2014

SENTENCIA Nº 178

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 31 de 2.014 dimanante de Juicio Ordinario nº 994/2009, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2013, completada por Auto de fecha 7 de Noviembre de 2013, siendo parte, como demandada-apelante 1º, DOÑA Adolfina, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado D. Enrique García de Viedma; como demandada-apelante 2º, PROMOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS S.A., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendida por el Letrado D. Álvaro de la Iglesia Kaifer; como demandantes-apelados 1º D. Pedro Francisco, Dª. Sofía, D. Braulio, Dª. Araceli, D. Evelio, D. Jacobo, Dª. Filomena, D. Rafael, Dª. Otilia, D. Jose Ángel, Dª. María Teresa, D. Agapito

, Dª. Consuelo, D. Celso, Dª. Justa, D. Florencio, Dª. Sabina, D. Leon, Dª Ángeles, D. Romualdo

, Dª. Esther, D. Alejo, Dª. Miriam, D. Cristobal, Dª Marí Luz, D. Gerardo, Dª. Claudia, Dª. Joaquina

, D. Mario, Dª. Sacramento, D. Severiano, Dª. Angelica, Dª. Herminia, D. Alejandro, Dª. Rocío,

D. Cornelio, Dª. Ángela, D. Gumersindo, Dª. Felicisima, D. Maximo, Dª. Olga, D. Teodoro, Dª. Adela, D. Juan Pedro, D. Ernesto, Dª. Encarnacion, D. Jenaro, Dª. Modesta, D. Raimundo, Dª. María Consuelo, D. Carlos Ramón, Dª Elsa . D. Augusto, Dª Micaela, D. Enrique, Dª. María Inés,

D. Javier, Dª Edurne, D. Roberto, Dª. Mercedes, Dª María Antonieta, D. Luis Miguel, D. Avelino, Dª. Eloisa, Dª. Milagros, D. Fabio, Dª. María Inmaculada, D. Landelino, Dª. Encarna, D. Sabino

, Dª. Noemi, D. Jesús Ángel, Dª Agustina, D. Agapito, Dª. Isidora, D. Eduardo, D. Ildefonso, D. Oscar, Dª. Vanesa, Dª. Clemencia, D. Carlos Alberto, Dª María, D. Argimiro, Dª María Milagros,

D. Eutimio, Dª Estrella, D. Lucas, Dª. Rafaela, D. Simón, Dª. Aurora, D. Ángel Jesús, Dª Isabel,

D. Clemente, D. Gregorio, D. Nazario, Dª. Zaira, D. Jose Francisco y Dª. Elisenda, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado D. Fernando Marín Lázaro; como demandado-apelado 2º FERROVIAL AGROMAN S.A., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Cabo Martínez y defendida por el Letrado D. Antonio Areses García del Valle; como demandados-apelados 3º D. Casiano, y D. Gustavo, representados, ante este Tribunal, por el Procurador

D. José Mª Manero de Pereda y defendidos por el Abogado D. José Maria García-Gallardo Gil-Fournier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de los 52 propietarios de viviendas referidos en el encabezamiento de esta Sentencia, al cual nos remitimos, contra "PROMOTORA LA CASTELLANA DE BURGOS, SA"(empresa promotora),"FERROVIAL AGROMÁN, SA" (empresa constructora) y DOÑA Adolfina - arquitecta técnica que dirige la ejecución material-, y en su consecuencia, conforme con lo expuesto en el cuerpo de esta resolución, establecer los siguientes pronunciamientos de condena: 1º)Condenar a la promotora demandada por incumplimiento contractual a indemnizar por el concepto de retraso en la entrega de las viviendas vendidas respecto al plazo pactado con el pago de las cantidades establecidas en el suplico de la demanda, apartado "G" del cuadro del mismo, al cual nos remitimos.-2º) Condenar a la promotora demandada por incumplimiento contractual a indemnizar por el concepto de imposibilidad de ocupar la vivienda entregada y otros conceptos con las cantidades señaladas en negrita y subrayado en el fundamento de V de esta resolución.-3º)Condenar a la promotora demandada por incumplimiento contractual a entregar al propietario de la plaza de garaje nº 26 y en sustitución de la misma, una plaza de garaje similar de las mismas dimensiones y características, en el mismo garaje, que sea hábil y además de cumplir con las dimensiones mínimas del PGOU de Burgos tenga fácil acceso y maniobra, y en caso que tal entrega sustitutoria no sea posible, indemnizar a tal propietario con el pago de la mitad del precio pagado por la citada plaza (IVA incluido).-4º) Condenar a la promotora demandada a indemnizar a los propietarios de viviendas demandantes con las cantidades correspondientes al presupuesto de ejecución material de obra (PEM) que para la reparación de los defectos constructivos apreciados se ha establecido en el informe elaborado por los tres peritos judiciales y corregido en la diligencia final, y ello con las siguientes correcciones: a) queda excluido la partida para reparación de tuberías de agua fría sin calorifugar; b) tal como se hace en el informe corregido presentado par diligencia final fijar la sustitución de la totalidad de la tarima o parquet flotante de la vivienda en aquellos casos en que los peritos hayan establecido defectos en la tarima de una dependencia, y ello a fin de garantizar un acabado uniforme y de calidad; c) fijar como coste de sustitución de la tarima el de 60 euros por metro cuadrado en lugar de los 74,60 euros fijados por los peritos; d) en las viviendas en que se realiza la sustitución de toda la tarima excluir la indemnización por menor espesor que el previsto de la capa de desgaste de las tablillas fijada por los peritos; e) restar al presupuesto las cantidades referidas en el hecho tercero del escrito presentado por la promotora para practica de diligencia final referentes a las partidas concretas de las viviendas señaladas en tal escrito en que los propietarios de las mismas han recibido indemnización de la promotora por concreto acuerdo transaccional.-5º) Condenar a la promotora a abonar a los propietarios demandantes en con el pago del 15% por beneficio industrial y gastos generales, el IVA con el tipo que corresponda según el artículo 91-2-10º de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido o norma que la sustituya cuando se produzca el devengo, y el importe de la licencia municipal de obra, una vez que los propietarios acrediten el inicio de las obras de reparación presentando a tal efecto en el plazo para ejecutar la sentencia la correspondiente licencia municipal de obras y un presupuesto de obra detallado (con desglose de partidas, y de mano de obra y materiales para calcular el tipo de IVA aplicable), debiéndose calcular tales conceptos sobre el citado presupuesto, y sin que el mismo supere el PEM establecido en el anterior pronunciamiento.-6º)Condenar a la promotora demandada a abonar a los propietarios en los que según el informe pericial aportado por los peritos judiciales (corregido en diligencia final y con la consideración de la sustitución de la totalidad de la tarima) tengan que desalojar la vivienda para ejecutar la obra, una indemnización por desalojo que se calculará multiplicando por 90 euros los días que según tal informe pericial corregido son necesarios para reparar cada vivienda, más la cantidad de 1.500 euros por vivienda que debe ser desalojada en concepto de desmontaje, depósito y montaje de muebles, quedando condicionado el pago de tales cantidades a la acreditación del inicio de las obras de reparación con la presentación de la licencia de obras junto al presupuesto detallado de las mismas. -7º) Condenar a la empresa constructora y la arquitecta técnica demandadas a responder solidariamente con la promotora del pago de las cantidades resultantes de los pronunciamientos 4º), 5º) y 6º) de esta resolución, con exclusión de las partidas de cambio de tarima o parquet flotante, y en tal caso de los importes correspondientes a tal concepto por beneficio industrial y gastos generales, IVA y licencia municipal, así como del pago de toda indemnización por desalojo de vivienda, desmontaje, depósito y montaje de muebles, de las viviendas NUM000 - NUM001, NUM000 - NUM002, NUM003 - NUM004, NUM003 NUM005, NUM006 NUM007, NUM008 NUM009, NUM008 NUM010

, NUM008 NUM005, NUM011 NUM012, NUM011 NUM013, NUM000 - NUM001, NUM014 -NUM013, NUM014 NUM002, NUM011 NUM007, NUM015 NUM001, NUM015 NUM009, NUM016 NUM017, NUM016 NUM018, NUM016 NUM009, NUM019 NUM017, NUM019 - NUM013, NUM019 NUM009, NUM019 NUM020, NUM021 NUM012, NUM021 NUM018, NUM021 NUM007

, NUM022 - NUM023, NUM024 NUM001, NUM022 NUM025, NUM024 NUM026 .-8º) No ha lugar a pronunciase sobre la condena o responsabilidad de los arquitectos superiores llamados a intervenir en el juicio por no haber sido demandados. 9º) No ha lugar a imponer costas generadas por los actores y los tres demandados, y las costa de generadas por los arquitectos superiores se imponen a la promotora por haber llamado a éstos a intervenir de manera injustificada". Con fecha 7 de Noviembre de 2013 se dictó Auto complementario de la misma, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Dispongo: Subsanar, y aclarar la Sentencia de 31 de julio de 2013, en el siguiente sentido: 1º) Subsanar y complementar el apartado 7º) del fallo, ampliando la lista de viviendas a las que se ha sustituido la tarima después de su entrega, y de cuya reparación no responden ni la empresa constructora ni la arquitecta técnica demandada, a las número NUM011 - NUM001, NUM027 - NUM004, NUM022 - NUM028, NUM024 - NUM002, y NUM019

- NUM018 .2º)Subsanar el apartado 44º del fundamento V sustituyendo la cantidad de...

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