SAP Burgos 197/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2014:570
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2008 0010186

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. COMPEN. CREDITOS Y DEUDAS(58) 1000947 /2008

RECURRENTE : TXALEKO EGURRAK SL TXALEKO EGURRAK SL

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

RECURRIDO/A : ADMINISTRADOR CONCURSAL, Julio, MADERAS CAMPO BENITO SL

Procurador/a :, PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrado/a :,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 197.

En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 257/2013, dimanante del Concurso 947/2008, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Burgos, sobre compensación de crédito, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, en los que aparece como parte apelante, TXALEKO EGURRAK SL TXALEKO EGURRAK SL, representado por el Procurador de los tribunales, don Carlos Aparicio Álvarez, y, como parte apelada, MADERAS CAMPO BENITO SL, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Paula Gil Peralta Antolín, ADMINISTRADOR CONCURSAL, Julio . Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la Demanda Incidental formulada por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, en nombre y representación de la Sociedad "TXALEKO EGURRK, SL, debo declarar y declaro no haber lugar a la extinción por compensación del crédito, por importe de 13.938,21 euros que la Sociedad concursada ostenta frente a la demandante, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de TXALEKO EGURRK, SL se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Txaleco Egurrak SL se promueve incidente concursal para que, conforme al artículo 58 de la LC, se declare que el crédito que la mercantil Maderas Campo Benito SL, en concurso, ostenta contra la primera, por importe de 13.983,21 #, se declare extinguido por compensación el día 18.12.2008.

La sentencia recurrida desestima la demanda al considerar que no consta acreditado la existencia de ningún acuerdo compensatorio entre ambas mercantiles, tendente a reducir la deuda por medio de la venta de madera ; asimismo señala que el crédito de 13.938,21# que aparecía en el Balance de Comprobación de la concursada y que recoge el informe de la administración concursal no responde a la venta realizada en el marco de una operación de trafico ordinario, sino que mas bien estaba destinada a reducir la deuda generada por la sociedad concursada, obteniendo de ese modo la mercantil demandante una satisfacción parcial de su crédito en perjuicio de otros acreedores del concurso.

Por la entidad actora se formulada recurso de apelación para que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otro por el que se estime íntegramente su demanda con expresa imposición de costas de la primera instancia a la demandada. Y funda el recurso en los siguientes motivos :1) Existencia de créditos recíprocos : líquidos, vencidos y exigibles entre la actora y Maderas Campo Benito SL anteriores a la declaración de concurso de ésta; 2) la compensación no requiere de acuerdo de ningún tipo entre los acreedores recíprocos y 3) la administración concursal de Maderas Campo Benito nunca impugnó la venta de madera a la actora : validez del contrato a todos los efectos.

SEGUNDO

La compensación aparece configurada en el Código Civil como una causa de extinción de las obligaciones (artículo 1.156), que tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra ( artículo 1.195), produciendo el efecto de extinguir una y otra deuda en la cantidad...

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