SAP Barcelona 279/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:8552
Número de Recurso836/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 836/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1158/2011

S E N T E N C I A núm. 279/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña María Sanahuja Buenaventura

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio del dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1158/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO SLU quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra LABORATORIOS FELTOR S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LABORATORIOS FELTOR S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 10 de abril de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ariza Soler, en nombre y representación de de Sociedad de Prevención de Asepeyo SLU, frente a Laboratorios Feltor SA, representado por el Procurador Sr. Cuenca Biosca, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.245'36 #, más intereses legales de demora establecidos en la Ley 3/2004 desde la fecha en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha de su total pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de LABORATORIOS FELTOR S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dieciocho de junio de dos mil catorce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO SLU interpuso demanda contra LABORATORIOS FELTOR S.A. en reclamación de la cantidad de 7.245,36 # por dos facturas de fecha 20-11-2006 y 6-11-2007 correspondientes a los servicios prestados de asistencia sanitaria, prevención y asesoramiento a empresas en materia de riesgos laborales y de seguridad.

La demandada alega en primer lugar prescripción de la acción porque la demanda se presenta en junio de 2011, y han trascurrido más de tres años desde que se prestaron los servicios en el año 2006, conforme establece el art. 121-21 apartados a) y b) del Codi Civil de Cataluña. Y respecto al fondo, afirma que la renovación del contrato firmado con la Mutua Asepeyo, 1-10-2006, no se firmó, y que la empresa con la contrató se convirtió en la que reclama, sin que dicha novación fuera comunicada y aceptada. Que en el contrato firmado el precio pactado por los exámenes de salud ascendían a 34.- # por trabajador, pero se pretendió cobrar una factura, primero a 60,29 # y posteriormente a 38.- #, por lo que fue devuelta, al no estar conforme con el precio. Y también se devolvió la segunda factura reclamada porque durante ese año ni se utilizaron los servicios de asesoramiento por los que se cobra esa variable, ni se emitió memoria alguna para justificar dicha cantidad. Y para el caso de que se entienda que debe abonar una factura a una empresa con la que no ha firmado contrato alguno, detalla que incluye trabajadores que no prestan servicios para la demandada, por lo que la factura debería reducirse en la cantidad de 850 #.

La sentencia de instancia estima la demanda considerando que la acción ejercitada no está prescrita; que no se ha producido una novación extintiva por cambio de la persona del acreedor, sino una modificación por subrogación, al amparo del art. 1.112 del Código Civil ; que " la demandada reconoce que no ha pagado las dos facturas que se reclaman, básicamente, por estar disconforme con el precio aplicado, y no haber utilizado los servicios de asesoramiento, a los que, por un lado, no se refieren dichas facturas, y por otro lado, nada acredita la demandada sobre su disconformidad y los motivos de ésta, más que el burofax a que se ha hecho referencia, acompañado como doc. 3 de la contestación "; que " las facturas reclamadas llevan fecha de 20 de noviembre de 2006 y de 6 de noviembre de 2007, por lo que bien pudiera haber habido una variación de trabajadores en esas fechas, que no se corresponden con los TC2 de fecha distinta "; y que la demandada ha incumplido su obligación del pago de las facturas...

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