SAP Ávila 89/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:216
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00089/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 89/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 19 de Septiembre de 2014.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 53/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 145/2014, entre partes, de una como recurrente D. Emiliano

, representado por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigido por el Letrado D. OSCAR TAPIAS GREGORIS, y de otra como recurridos D. Felix, D. Herminio, D. Jesús, D. Luciano, D. Miguel y la

ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE ARENAS, representados por la Procuradora Dª. PILAR SUSANA LLEBRÉS MÁS y dirigidos por el Letrado D. LUIS MIGUEL LÓPEZ GÓMEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Parra en nombre y representación de

D. Emiliano contra ADIA (Asociación en Defensa de los Intereses de Arenas), y contra D. Felix, D. Luciano, D. Herminio, D. Miguel y D. Jesús, representados por la Procuradora Sra. Llebrés Más.

Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa del demandante en la instancia D. Emiliano, quien pide su revocación y por ello se estime íntegramente su demanda.

En ésta considera el recurrente que se vulneró su derecho al honor, y ejercita acción para su protección, ya que en la primera página del Diario ADIA (Asociación en defensa de los intereses de Arenas) nº 2, de Diciembre de 2010, se publicó una fotografía en la que se hizo constar: "Según los indicios, el Concejal de Urbanismo construye una casa en una finca rústica" y a continuación añade "parece ser que este Concejal quiere que los demás no construyan ni en parcelas de 5000 m2 a tenor de las nuevas Normas que quiere aprobar en contra de la mayoría de Arenenses, pero él y su esposa sí pueden".

Y, en la página 8 de dicha publicación, en la contraportada se hace constar lo siguiente:

"Parece ser que este Concejal del Orden Urbanístico quiere que los demás no construyan ni en parcelas de 5.000m2 a tenor de las nuevas Normas que quiere aprobar en contra de la mayoría de Arenenses, pero él y su esposa sí pueden. El Concejal Emiliano y su mujer han construido en una Finca Rústica sita en La Parra (Arenas) de 400 m2 (aprox.) una vivienda de 35 m2 sin cumplir las distancias permitidas con la parcela colindante y con el arroyo cercano. ADIA solicitará el expediente y las licencias pertinentes así como proyectos, si los hubiera, para comprobar si como a priori parece, ha cometido infracción o delito urbanístico construyendo ilegalmente, denunciando, si es así, judicialmente al Concejal de Urbanismo, su esposa y al Alcalde por omisión".

El recurrente considera que la citada publicación es inveraz, pues la parcela donde se construyó la caseta tiene 1047 m2 y no 400 como señala el artículo, ya que en parcelas de más de 600 m2 la superficie máxima de la caseta podrá ser de 35 m2 y no de 20 como dice el artículo.

También se alega que la caseta tiene medidas acordes con las Normas Subsidiarias de esa zona, y que en el interior de la caseta no existe instalación de agua, saneamiento, y electricidad, no pudiéndose considerar como vivienda.

Invoca que la separación de linderos es superior a 3 m y que en cada fachada no existe más de una ventana, cumpliéndose las medidas reglamentarias.

Aportó la parte recurrente un informe urbanístico emitido por el Arquitecto municipal D. Alfonso de fecha 10 de Enero de 2011, en el que, en resumidas cuentas, considera que la licencia que le fue concedida al apelante en fecha 25 de Septiembre de 2008 para la construcción de una caseta para herramientas se ajusta a lo estipulado en las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro.

Consideró, la parte que apela, que la publicación citada constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, al amparo de lo que dispone el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, reformada por LO 10/1995 de 23 de Noviembre, y pidió se declarase que los codemandados Asociación ADIA y D. Felix habían invadido, por esa intromisión ilegítima, en el honor y en la intimidad personal de D. Emiliano, al haber divulgado esos hechos inveraces que afectarían a su reputación y buen nombre, desmereciendo gravemente en la consideración ajena.

También pidió la condena de los expresados codemandados a indemnizar conjunta y solidariamente al actor (ahora recurrente) en la cantidad de 5.000 #.

Por último solicitó que se publicara la Sentencia que pusiera fin al procedimiento en...

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