SAP Ávila 131/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:208
Número de Recurso218/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00131/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102415

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000218 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Simón, Agapito, Doroteo

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª CANDIDO COLORADO CASTELLARY, BERNARDO J. PARDOMINGO PARDO

Contra: Lázaro, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO GONZALEZ MAYORAL

SENTENCIA NÚM. 131/14

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 19 de septiembre de 2014.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 13/13 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 7/12 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo nº 218/14, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Simón, representado por el Procurador D. José Carlos González Miranda y defendido por el Letrado D. Cándido Colorado Castellary, y también parte apelante D. Agapito y

D. Doroteo, representados por la Procuradora Maria del Carmen del Valle Escudero y defendidos por el Letrado D. Bernardo Pardomingo Pardo, y parte apelada D. Lázaro, representado por la Procuradora Dña. Maria del Carmen del Valle Escudero y defendido por el Letrado D. Guillermo González Mayoral; así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 28 de febrero de 2014 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Simón, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, el día 1 de agosto de 2010 sobre las 6:30 horas se encontraba en la Plaza de la localidad de Aliseda de Tormes en la que mantuvo una discusión con unos jóvenes y en el transcurso de la misma golpeó con un vaso de tubo en la cabeza y propinó diversos puñetazos al también acusado Lázaro, mayor de edad y sin antecedentes penales; causándole lesiones consistentes en heridas inciso contusa en región fronto-cigomática derecha, contusión en mano izquierda y traumatismo craneoencefálico, las cuales precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios y puntos de sutura, tardando en curar 50 días de carácter impeditivos y dejando unas secuelas consistentes en dos cicatrices lineales y otras tres puntuales a nivel de hemicara derecha, visibles y dermocoloreadas. En el transcurso de dicha agresión intervino para mediar, Julia, la cual fue golpeada por el acusado Simón, resultando con lesiones consistentes en curación de una única asistencia facultativa; Julia no reclama por sus lesiones. Como quiera que llegaron al lugar los acusados Doroteo, Agapito y Augusto, mayores de edad y sin antecedentes penales, Lázaro salió huyendo del lugar siendo alcanzado por éstos y que alcanzándole propinaron diversos golpes a Simón que resultó con policontusiones, contusión en región malar derecha, hematoma subconjuntival derecho, esquimosis en labio inferior, contusión en hombro izquierdo y escoriaciones en ambas rodillas, las cuales precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar 21 días impeditivos. Sin que conste suficientemente acreditado que Lázaro tuviera intervención en estos hechos.

Ante estos hechos Simón se introdujo en el vehículo asegurado en Mapfre, marca Toyota, modelo Corola y matrícula ....-MWK, propiedad de Carlota, la cual había dado su autorización a Simón para utilizar el citado vehículo, y lo introdujo en la calle de Las Eras de la localidad de Aliseda de Tormes, haciéndolo obviando las normas más esenciales de cuidado a gran velocidad y poniendo en peligro a las personas que allí se encontraban, derrapando y arrollando a Doroteo . Además colisionó con dos vehículos que se encontraban debidamente estacionados; el vehículo matrícula ....-BDN propiedad del Sr. Augusto resultó con daños por los que su propietario no reclama y el vehículo matrícula G-....-EG, propiedad de Primitivo que resultó con daños valorados en 723,83 euros por los cuales su propietario reclama. A continuación el acusado realizó una maniobra de marcha atrás, obviando nuevamente las normas más esenciales de cuidado, haciéndolo a gran velocidad y sin tomar precaución alguna respecto a las personas que en el lugar se encontraban, atropellando así a Agapito sin que conste debidamente acreditado que golpeara a Augusto que cayó hacia atrás.

A consecuencia de esta conducción Doroteo resultó con lesiones, por las que reclama, consistentes en contusión dorsal en rodilla izquierda y cervicalgia postraumática, precisando para su curación además de primera asistencia de tratamiento médico consistente en fisioterapia, tardando en curar 90 días de los cuales 6 fueron impeditivos y quedando como secuela cervicalgia por contractura persistente de trapecio izquierdo valorada en un punto. Agapito resultó con lesiones, por las que reclama, consistentes en contusión y abrasión en ambas rodillas, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en curas sucesivas de las abrasiones y consulta traumatológica, tardando en curar 90 días de los cuales 62 fueron impeditivos, quedando como secuela cicatriz de 2x6 cm en cara interna de rodilla izquierda que constituye perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Simón, de la falta de lesiones del art. 617.1 CP por ausencia de acusación, debo sin embargo condenarle y le condeno como autor directamente responsable de un delito de lesiones el art. 148.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 380 CP en concurso ideal con dos delitos de lesiones imprudentes previstos en el art. 152.1 y 2 CP en relación con el Art. 147.1 y 77 del mismo texto legal a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años; condenándole igualmente al pago de las costas procesales incluyendo las generadas a la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil Simón deberá indemnizar a Lázaro en la suma de 4.900 euros más el interés legal correspondiente.

Además Simón y la aseguradora Mapfre, como responsables civiles directos, y Carlota como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Agapito en la suma de 6.189,55 euros más el interés legal correspondiente; y a Doroteo en la suma de 3.820,10 euros más el interés legal correspondiente. Debiendo indemnizar de la misma forma a Primitivo propietario del vehículo matrícula G-....-EG en la suma de 723,83 euros, más los intereses legales correspondientes por los daños causados al citado vehículo.

Que debo condenar y condeno a Doroteo, Agapito y Augusto como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas incluyendo las generadas a la acusación particular, si bien correspondientes a un juicio de faltas. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Simón la suma de 1.680 euros más el interés legal correspondiente por las lesiones que le ocasionaron.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Lázaro de la falta de lesiones que se le imputaba. "

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de D. Simón,

D. Agapito y D. Doroteo, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la...

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