SAP Alicante 367/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2014:1870
Número de Recurso232/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución367/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965935956- 965935957

FAX.-96 59 35 955

NIG: 03014-37-1-2013-0006233

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000232/2013- APELACINES - Dimana del Nº 000117/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Recurrente: Isidoro

Letrado: HECTOR BROTONS ALBERT

Procurador: ANTONIO LLORET ESPI

SENTENCIA Núm. 367/2014

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.

En Alicante, a 30 de junio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 117/2012, correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 73/2009 del Juzgado de Instancia nº 2 de Denia (anterior Mixto nº 3), por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA; habiendo actuado como parte apelante Isidoro, representado por el procurador D. Antonio Lloret Espí y asistido del letrado D. Hector Brotons Albert, y, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL (M. E. Aloy Fernández) .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Isidoro

, mayor de edad, nacido el NUM000 -1983, y sin antecedentes penales, consumidor habitual de cannabis, cultivó en el terreno propiedad de su abuelo, sito en partida Benimarco s/n, de la localidad de Benissa, dos plantas de gran tamaño de marihuana, siendo descubiertas por agentes de la Guardia Civil de Benissa el día 30 de septiembre de 2008, siendo intervenidas en el acto. Dichas plantas arrojaron un peso bruto, aproximado, de 5.000 gramos, si bien, según informe de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, el peso neto, con plantas secas, de la sustancia intervenida es de 1.228 gramos de cannabis sativa, y con un grado de pureza del 7%, siendo apta para el consumo y con valor en el mercado de dicha sustancia de 3,26 euros por gramo, lo que equivale a un total de 4.003,28 euros."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "1.- CONDENAR AL ACUSADO Isidoro

, como autor de un delito contra la salud pública por cultivo de droga tóxica prohibida para tráfico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, de escasa entidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA de 2.002 euros, autorizándosele el pago en 24 meses, a razón de 83,40 euros mensuales, y en el caso de impago de dos mensualidades determinará el vencimiento de las restantes, y con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, a razón de 5 días de prisión por cada mensualidad no pagada, e imposición de las costas del juicio.

  1. - Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente, que se destruirá; lo que se comunicará a la Dependencia del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante (Su Expediente NUM001 ) -folio 17 de la causa-.

  2. - SE LE SUSPENDE AL ACUSADO LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES durante DOS AÑOS condicionada a que no vuelva a delinquir durante dicho plazo, de lo contrario se revocaría la suspensión y cumpliría la pena en centro penitenciario.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Isidoro se interpusieron los presentes recursos alegando lo expuesto en sus escritos de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito contra la salud pública (sustancia de las que no causan grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal, fundamento de la acusación.

La principal prueba de cargo es la ocupación de la droga en poder del acusado. En concreto, dos plantas de cannabis sativa que arrojaron un peso de 1228 gramos (cogollos, tallos finos y las hojas adyacentes) y una pureza del 7,4%. No consta acreditado acto alguno de venta por lo que para presumir que este era el destino al que el acusado pretendía destinar, en todo o parte, el producto de la plantación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR