SAP Alicante 319/2014, 10 de Junio de 2014
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2014:1857 |
Número de Recurso | 228/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 319/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2013-0006167
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000228/2013- APELACINES - Dimana del Nº 000136/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Recurrente: Juan María
Letrado: HECTOR BROTONS ALBERT
Procurador: ANTONIO LLORET ESPI
SENTENCIA Núm. 319/2014
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante, a 10 de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 136/2012, correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 19/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, por delito CONTRA LA SALUD COLECTIVA; habiendo actuado como parte apelante D. Juan María, representado por el procurador D. Antonio Lloret Espí y asistido del letrado D. Hector Brotons Albert y, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL (Fiscal: M. Montesinos Albert) .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara expresamente que los acusados Aurelio y Juan María, puestos de común acuerdo, sobre las 23.00 horas del día 4 de Junio de 2010, se encontraban en el interior del vehículo Nissan Primera, matrícula E-....-CL, propiedad del primero, el cual estaba estacionado en la calle Virgen de la Merced de Benidorm, vendiendo cannabis a terceros, siendo sorprendidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los agentes ocuparon en su poder: una bolsa con 5,7 gramos de cannabis sativa con una pureza de 14% y otra bolsa con 1 gramo de cannabis sativa con una pureza de 13,3 % según análisis pericial, con un valor en el mercado ilícito de 24,05 euros. Además, intervinieron una balanza de precisión de la marca Kenex, tipo bolsillo y 115 euros en diversos billetes."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud colectiva en su modalidad de posesión de droga preordenada al tráfico del art. 368 .2 del Código Penal a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 24,05 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad para el caso de impago, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Juan María como autor penalmente responsables de un delito contra la salud colectiva en su modalidad de posesión de droga preordenada al tráfico del art. 368 .2 del Código Penal a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 24,05 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad para el caso de impago, y al pago de las costas procesales
Se acuerda el decomiso de la sustancia estupefaciente incautada y su destrucción, dejando muestras suficientes, a cuyos fines expídanse los oficios correspondientes, así como el decomiso del dinero intervenido al que se le dará el destino legalmente previsto.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por D. Juan María se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Impugna el apelante la Sentencia al entender que en el plenario no se practicó prueba para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito contra la salud pública del artículo 368 CP (sustancia de las que no causan grave daño a la salud).
Fundamenta la Juez a quo la condena en la declaración de los dos agentes de la policía nacional que practicaron la detención. Es muy reiterada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba