SAP Alicante 359/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2014:1798
Número de Recurso864/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 359/14

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a nueve de julio de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2697/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Ceferino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Pastor y dirigida por el Letrado Sra. Soro Córdoba, y como apelada la parte demandada, Citibank, España, S.A., representada por el Procurador Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Ceferino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jose Martínez Pastor, contra CITIBANK ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Tormo Moratalla, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda, condenando al actor al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 864/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda del actor, dirigida contra la entidad financiera demandada, en la que articulaba una pretensión indemnizatoria como consecuencia del incumplimiento culposo del contrato de tarjeta de crédito convenido entre ambas. Al tiempo pedía la eliminación del contrato de las clausula de comisiones y cobro de seguro. Recurre la actora alegando inexistencia de contrato escrito del que derivar las cuotas impagadas. Impugna la solicitud de tarjeta (doc.4) que no coincide con la numeración de aquella la que se imputan los cargos. Afirma tener dos tarjetas la correspondiente al contrato y otra contratada telefónicamente que da lugar al presente pleito, con numeración diferente.

La impugnación del doc. 4 ya se hizo en la Audiencia Previa con igual contenido.

Cita como infringida la normativa sobre contratación telefónica, no resultando probada ni el contrato ni la existencia, información del clausulado ni la entrega del condicionado, en definitiva no se prueba la contratación.

Explica el por qué de la diferente numeración de las tarjetas. La inexistencia de contrato suscrito ni recibido impide la aplicación de comisiones penalizaciones o seguros no aceptados expresamente, la indebida aplicación de las mismas conllevo la inclusión en el registro de morosos la denegación del crédito que pidió y la petición de indemnización por el importe del préstamo.

Se opone la recurrida que hace una exposición de los hechos de la demanda y su prueba. Para seguidamente resumir el recurso en los términos que hemos consignado. Pone de manifiesto la situación de concurso de acreedores en la que se encuentra el demandante. Se niega la existencia de dos tarjetas de crédito que considera, pues la Visa Electrón es una tarjeta de débito. Afirma que lo que aquí se ventila sobre la que gira la litis, cuya entrega se le hace a la firma del contrato.

Impugna la alegación de vulneración de la normativa de telecomunicaciones como cuestión ex novo. En definitiva según alega no se acredita el que la tarjeta fuese adquirida por teléfono, sin suscripción de contrato alguno, por lo que el recurso debe ser desestimado.

En cuanto a la indebida inclusión en el Asnef, alega que la misma no fue debida a las clausulas que el recurrente tilda de nulas sino al impago de las cuotas debidas, de las que puntualmente se le informaba, doc....

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