SAP Alicante 196/2014, 13 de Junio de 2014

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2014:1661
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 172/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0000965

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000172/2014- Dimana del Procedimiento cambiario Nº 001068/2013

Del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 1)

Apelante/s: Justino

Procurador/es: VICENTE JAIME SEMPERE SIRERA

Letrado/s:

Apelado/s: Ramón

Procurador/es : ESTHER PEREZ HERNANDEZ

Letrado/s:

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a trece de junio de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000196/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Justino, representada por el Procurador Sr. SEMPERE SIRERA, VICENTE JAIME, frente a la parte apelada D. Ramón, representada por la Procuradora Sra. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 1), habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 1), en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 001068/2013 se dictó en fecha 11-02-2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la oposición formulada D. Justino asistido del procurador SR. SEMPERER SIRERA a la demanda de juicio cambiario planteada por Don. Ramón con Procurador Sr. PEDRO RUANO y en su virtud se acuerda continuar el proceso cambiario en los términos acordados en su día y con imposición a la parte demandada en las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandad D. Justino, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000172/2014 señalándose para votación y fallo el día 12-06-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento cambiario del que dimana el rollo de apelación estaba basado en la reclamación del importe de tres letras de cambio libradas todas ellas el 17 de julio de 2009, y con vencimiento el 16 de julio de 2012 y por importes respectivos de de 6.000, 25.000 y 22.000 euros. Dichas letras fueron libradas por D. Justino, para garantizar el cumplimiento de una hipoteca cambiaria constituida a través de escritura pública de fecha 20 de julio de 2009, que fue otorgada en virtud del apoderamiento que efectúa el demandado a favor de D. Aureliano, (folios 73 a 93), siendo libradas en aquel momento a favor de DIRECCION000 C. B. Europe SL. Dichas letras se presentan al cobro por D. Ramón, como legítimo tenedor de las mismas y como consecuencia de su impago al vencimiento, por lo que demandó a la libradora, que, en un primer momento, formuló únicamente denuncia por falsedad en la firma. La sentencia desestima íntegramente la oposición del demandado y contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación del Sr. Justino, mantiendo las excepciones que alegó en el momento mismo de la vista, tales como falta de justificación de la tenencia de las letras, falta de presentación al cobro por lo que prescribe la acción contra el librador, falta de timbrado, falta de causa de emisión pues el apoderado está condenado por estafa, así como que el apoderamiento debió de ser analizado por el notario antes de concederle validez pues estaba revocado, además de incongruencia de la sentencia pues aplica la legislación del pagaré cuando en el presente supuesto estamos ante letras de cambio y que el juzgado no respeta el plazo de 10 días por el que fue emplazado y dicta resolución, citando a juicio antes de que concluya el mismo.

SEGUNDO

Todas las cuestiones planteadas deben ser desestimadas como ya lo fueron en la instancia. En primer lugar no se ha producido indefensión alguna en la...

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