SAP Alicante 148/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:1615
Número de Recurso308/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 308/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001804

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000308/2013- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000117/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY

Apelante/s: Amanda

Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: JUAN CARLOS GIRONES SORIANO

Apelado/s: Gumersindo

Procurador/es : AMANDA TORMO MORATALLA

Letrado/s: EMILIO BARRACHINA MATAIX

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a ocho de mayo de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000148/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Amanda, representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por el Ldo. Sr. GIRONES SORIANO, JUAN CARLOS, frente a la parte apelada e impugnante D. Gumersindo, representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por el Ldo. Sr. BARRACHINA MATAIX, EMILIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000117/2012 se dictó en fecha 4-02-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Gumersindo, contra Dña. Amanda, y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) Compensación por pérdida del uso y disposición de la vivienda familiar: Se fija en la cuantía de 700 euros mensuales, que la Sra. Amanda deberá abonar al Sr. Gumersindo .

  2. ) Atribución temporal del uso de la vivienda familiar: Se fija una duración temporal del uso de la vivienda familiar por plazo de 10 años, sin perjuicio de que tal uso pueda cesar o modificarse, en virtud de decisión judicial, cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario y abusivo y perjudicial para el progenitor titular no adjudicatario.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Amanda, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000308/2013 señalándose para votación y fallo el día 7-05-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes tienen dos hijos, Plácido y Romulo, nacidos el NUM000 de 1995. Los padres están divorciados por sentencia de 13 de marzo de 2009, en parte revocada por otra de 19 de noviembre de 2009, cuyas medidas por lo que ahora interesa fueron: régimen de guarda y custodia materna de los hijos, imposición al padre de una pensión de alimentos de 900 euros al mes para cada hijo y atribución "a los menores y a su madre" del uso de la vivienda familiar, sita en la PLAZA000, nº. NUM001, de Alcoy, que es propiedad privativa del padre. El 22 de febrero de 2012 el padre interpuso demanda de modificación de medidas en la que, invocando la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, solicitaba que se fijara un periodo máximo de seis años de uso de la vivienda y que se le reconociera el derecho a percibir una compensación por pérdida de uso por importe de 890 euros mensuales, a deducir de la pensión de alimentos o alternativamente a abonar en la forma que determinara el Juzgado. La sentencia de instancia, dictada el 4 de febrero de 2013, ha estimado estas pretensiones pero sólo de manera parcial, pues ha fijado el plazo en diez años y la compensación en 700 euros mensuales, declarando que deberá ser abonada por la esposa. La esposa recurre esta decisión solicitando que se dicte otra desestimatoria de la demanda y el esposo la impugna con la pretensión de que el límite temporal se fije en seis años desde la fecha en que se resuelva la apelación.

SEGUNDO

Estas pretensiones, que han de ser examinadas de forma conjunta, han sido formuladas bajo la presuposición de que las relaciones...

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