SAP Alicante 145/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2014:1612
Número de Recurso356/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0002053

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000356/2013- Dimana del Divorcio contencioso Nº 001357/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante/s: Estibaliz y Luis Pablo

Procurador/es: CRISTINA TORREGROSA GISBERT y ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO

Letrado/s: RICARDO CARRETERO LUNA y RAFAEL ABADIA JORDANA

Apelado/s:

Procurador/es :

Letrado/s:

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a seis de mayo de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000145/2014

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, Dª. Estibaliz, y demandada, D. Luis Pablo, representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA y Sr. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y asistidas, respectivamente, por el Ldo. Sr. CARRETERO LUNA, RICARDO y Sr. ABADIA JORDANA, RAFAEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001357/2007 se dictó en fecha 8-02-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Doña Estibaliz y DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional formulada por Don Luis Pablo :

1) - Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

2) - No se fija indemnización en concepto del artículo 41 del Código de Familia a cargo del Sr. Luis Pablo .

3) - Se fija como pensión compensatoria a cargo de Don Luis Pablo la cantidad de TRES MIL EUROS

(3.000 euros). Cantidad que abonará por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes en la cuenta que designe al efecto Doña Estibaliz, y siendo revisada, anualmente, de conformidad a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que haga sus veces.

4) - Absolviendo a la Sra. Estibaliz de las pretensiones ejercitadas contra la misma en la demanda reconvencional.

5) - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Con fecha 16-04-13 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1.- SE ACLARA la sentencia nº 50/13 de fecha ocho de febrero de 2013 en el sentido siguiente:

DONDE DICE:

(...) Estibaliz, como parte demandante-demandada reconvencional, representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Engracia Abarca Nogues, bajo la dirección de letrado Don Ramón Tamborero y del Pino, (...)

DEBE DECIR:

(...) Estibaliz, como parte demandante-demandada reconvencional, representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Engracia Abarca Nogues, bajo la dirección de letrado Don Ricardo Carretero Luna, (...)

2.- NO HA LUGAR a la ACLARACION ni COMPLEMENTO de la sentencia nº 50/13 de fecha ocho de febrero de 2013 respecto a establecer si la pensión compensatoria lo es con horizonte temporal delimitado y plazo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, Dª. Estibaliz, y demandada, D. Luis Pablo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000356/2013 señalándose para votación y fallo el día 5-05-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia, aplicando en este caso las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 84 del Código Civil de Cataluña, reconoció a la actora una pensión compensatoria de 3.000 # mensuales, debiendo ser abonada por el demandado antes de los 5 primeros días de cada mes, con la correspondiente revalorización anual; pero rechazó la pretensión de aquella de obtener, con apoyo en el artículo 41 arriba citado, una indemnización de 2 millones de euros en concepto de compensación económica por trabajo. Por último, desestimó la demanda reconvencional del demandado, mediante la que se negaba el derecho de la actora a la pensión compensatoria y, por el contrario, se reclamaba una indemnización de daños y perjuicios en cuantía equivalente al 50% de las extracciones bancarias que pudiera haber realizado aquella de las cuentas y depósitos bancarios nacionales y extranjeros; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en la instancia.

Ambos litigantes han recurrido dicho pronunciamiento con el alcance que se expresa a continuación.

SEGUNDO

La parte actora ha cuestionado, en primer término, la admisión a trámite del recurso del demandado, alegando que se formuló fuera de plazo, puesto que desde que se notificó la sentencia el día 13-02-2013 hasta que se interpuso aquel el 21-05-2013, había transcurrido con creces el plazo legal de 20 días establecido por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que esa circunstancia pudiera resultar enervada por la petición de aclaración improcedente que formuló el 18-02-2013. La Sala considera, sin embargo, que al haber resuelto el Juzgado por Auto de 16-04-2013 dicha petición, así como la que también articuló la demandante en escrito dirigido ese mismo día 18, el plazo de la apelación quedó interrumpido conforme al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por tanto no existe base legal para decretar su inadmisión por un supuesto intento de la parte de dilatar el procedimiento, cuando el Juzgado no lo consideró así, y entendió que debía resolver sobre las peticiones de...

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