SAN, 20 de Octubre de 2014

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3967
Número de Recurso39/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 39/14 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Juan Ramón, representado por la Procuradora DOÑA GLORIA ARIAS ARANDA contra el Auto dictado por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 2, el día 10 de marzo de 2014, en la pieza de Incidente de Ejecución 1/13, frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Abogado del Estado, en materia relativa a Tutela Judicial de Derecho; siendo Ponente el Magistrado de la Sección Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 marzo 2014 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 dictó auto mediante el cual se declaraba ejecutada la sentencia de fecha 24 septiembre 2012 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1/12 interpuesto por la representación de D. Juan Ramón .

Contra este auto de ejecución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado al Abogado del Estado que consideró que la sentencia se encontraba ejecutada con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

En fecha 8 mayo 2014 se remitieron las actuaciones ante este Tribunal al haberse interpuesto el recurso de apelación. En providencia 17 julio 2014 se señaló para deliberación y fallo el 23 julio 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente D. Juan Ramón impugna el auto de 10 marzo 2014 que declara ejecutada la sentencia firme de 24 septiembre 2012 que declaró en el fallo:

"Se declara ejecutada la sentencia firme nº 205/2012, de fecha veinticuatro de septiembre de 2012, seguido por los trámites del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona bajo el nº de recurso 1/2012. Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación.

Haciéndose saber a la parte no exenta legalmente de tal obligación que para la admisión del recurso es precisa la constitución previa de un depósito por importe de 50 # en la Cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto, haciendo constar que el resguardo de ingreso los siguientes datos: 3233-0000-92-0001-12".

El recurrente manifiesta que interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la Orden HAP/867/2012, de 17 abril por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada en Orden HAP/256/2012 de 14 febrero por entender que la misma vulnera los derechos fundamentales de la persona arts. 14, 23.2 CE y 103.3CE . La sentencia firme de 24 septiembre 2012 estimó en parte el recurso y anuló la resolución Orden HAP/867/2012 de 17 abril que resuelve la convocatoria. En ejecución de la sentencia la orden HAP/799/2013 se adjudica el puesto de trabajo de libre designación convocado en Orden HAP/256/2012 y se insta incidente de ejecución con petición de nulidad de pleno derecho de la Orden HAP/799/2013 por entender que la misma es contraria a la sentencia firme. Que la adjudicataria no ha ejercido nunca sus funciones en la plaza de trabajo que le ha sido adjudicada, anulada y otra vez adjudicada, que no es otra que la plaza de Jefe de Área Técnica y de Coordinación y que está adscrita la Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano (SGPAC) de la Dirección General del Catastro. La parte manifiesta que el...

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