SAN, 3 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:3949
Número de Recurso4/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de Apelación nº 4/2014 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Iribarren Cavallé

, en representación de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., contra la sentencia de fecha treinta de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 10/2012.

Ha sido parte recurrida AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Agulla Lanza . Y Mapfre Global Risks, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 dictó Sentencia, en el Procedimiento Ordinario nº 10/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la parte interpuso recurso de apelación, mediante escrito en que solicita se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se revoque la sentencia dictada, anulando la resolución desestimatoria de la reclamación efectuada y condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada.

AENA se opuso al recurso interpuesto, mediante escrito en que fundamenta la procedencia de desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente. Insta la inadmisión del recurso oponiéndose a la falta de motivación e inexistencia de incongruencia.

Mapfre Global Risks se opuso al recurso interpuesto, mediante escrito en que fundamenta la procedencia de desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Las partes se personaron ante esta Sala, en el plazo concedido, y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 1 de octubre de 2014.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima el fondo de la cuestión planteada, examinando la prueba practicada y afirmando: >. Consta carta de 19-7-10 remitida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por parte de ALA (asociación de Líneas Aéreas) en los siguientes términos: "el impulso político dado por el Ministerio de Fomento para revertir la anómala situación del Control Aéreo en España, se está viendo seriamente afectado por la postura obstruccionista del colectivo de controladores aéreos, que está utilizando el absentismo por enfermedad como una herramienta, entre otras, para dinamitar el proceso de ajuste entre la situación anterior, y la resultante del Real Decreto aprobado por el Gobierno".

Se adjunta igualmente recortes de prensa de 2-12-10 sobre inasistencia de controladores en el Aeropuerto de Santiago y de 4, 5 y 6 de diciembre de 2010 sobre la crisis de los controladores y la declaración del estado de alarma.

Con la contestación a la demanda se aporta gráfica sobre el número de controladores de los años 2008, 2009 y 2010, donde se observa que el número de dicho personal para el 2010, ha aumentado respecto del año 2009, cuando en el año 2009 el número de movimientos fue menor.

En fase de prueba, obra certificación de 13-11-12 de la Directora de Recursos Humanos de Aena indicando "según los datos obrantes en esta Unidad, el número de controladores operativos, en frecuencia, existentes a 31 de diciembre, de cada uno de los años que a continuación se indican, ha sido.....

Obra informe del Director de Operaciones, D. Urbano, de 19-12-12, sobre los hechos que motivan la presente reclamación indicando entre otros extremos que, para asegurar una adecuada gestión del espacio aéreo en base a su capacidad, Aena establece, con al menos dos meses de antelación el número necesario de posiciones de trabajo y su especifica configuración, una vez analizada la demanda de tráfico prevista. Estas configuraciones operativas, denominadas "de referencia" se establecen bajo las premisas de atender el tráfico aéreo de todas las dependencias de control cumpliendo con los niveles adecuados de calidad de servicio y eficiencia establecidos por Eurocontrol y por la Ley 9/2010.

A partir de estas configuraciones, Aena asigna a los controladores de la circulación aérea las programaciones de servicio mensuales (cuadrantes de servicio) para cubrir las mismas.... Durante el periodo de mayo a octubre de 2010, la situación del espacio aéreo español fue similar en su comportamiento al resto de Europa, donde las demoras se incrementaron en un 100% con respecto al mismo periodo del año anterior. De esta forma, en los informes que emite Eurocontrol en los que se analiza la situación mes a mes, figuran como causas principales de regulaciones en el espacio aéreo europeo,...

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