SAN, 8 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3909
Número de Recurso376/2013

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 376/2013 seguido a instancia de ITALICA INVERSIONES PATRIMONIALES, S.L., que comparece representada por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha y dirigida por el Letrado D. Jesús María del Paso Bengoa, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de julio de 2013. Interviniendo en representación y defensa de la Administración el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre tuvo entrada recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de ITALICA INVERSIONES PATRIMONIALES SL contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 25 de julio de 2013 (RG 5310-10) por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa formulada.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 27 de marzo de 2014 en la que se solicitaba que se anulase y dejase sin efecto la Resolución recurrida y se ordenase la devolución de las retenciones practicas. De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que se opuso a su estimación en escrito de contestación de 6 de mayo de 2014.

TERCERO

El 23 de mayo y el 13 de junio de 2014 se presentaron escritos de conclusiones. Señalándose para votación y fallo el 1 de octubre de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Por la Inspección de los Tributos del Estado se han desarrollado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario ITALICA INVERSIONES PATRIMONIAL, referentes a IS ejercicios 2006 a 2007; IVA 1/2006 a 12/2007; retenciones a cuenta de rendimientos de trabajo 1/2006 a 12/2007 y retenciones a cuenta del rendimientos de capital mobiliario 1/2006 a 12/2007.

En el caso que enjuiciamos, el objeto del litigio se ciñe a la retención/ingreso a cuenta por rendimientos de carácter profesional correspondientes al periodo 2007.

Según el referido acuerdo D. Genaro posee una participación del 99,99% en el capital de la sociedad GREENHILL 97 SL (ejercicios 2004 a 2006) y del 99,99% en el capital de ITALICA INVERSIONES PATRIMONIALES SL (IPP), sociedad constituida el 24 de octubre de 2006. El 29 de diciembre de 2006, el Sr. Genaro aporta las participaciones que tiene en la entidad GREENHILL 97 SL en la ampliación de capital de IPP. El 11 de diciembre de 2007 IPP absorbe a GREENHILL 97 SL, fijándose como fecha de retroacción contable el 1 de enero de 2007. En el ejercicio 2007 el Sr. Genaro percibió como "retribución de trabajo de carácter personal" de IPP, la suma de 80.000 #, habiendo practicado el retenedor una retención de 16.000 # (20%). Así consta en el modelo 190 presentado por la entidad y de 110.000 # procedente de GREENHILL 97 SL.

La Inspección considera que estar retribuciones no corresponden a servicios efectivamente prestados en su condición de administrador o derivados de una relación laboral, sino que constituyen retribuciones de capital del art. 25.1.d) de la Ley 35/2006 (LIRPF). Por lo tanto, recalifica como rendimientos de capital mobiliario las retribuciones satisfechas en metálico por dicha entidad y que se habían calificado como rendimientos de trabajo. No obstante, como las retribuciones fueron incluidas por el perceptor en las correspondientes declaraciones del IRPF no procedió a regularizar las retenciones practicadas. Formulándose propuesta de liquidación por importe de 0 #.

Conviene precisar que la Inspección -acuerdo de liquidación de 11 de octubre de 2010- ha dictado acuerdo de liquidación correspondiente al IS ejercicio 2007 y conforme al cual la cantidad de 80.000 # procedente de IPP no es una cantidad fiscalmente deducible conforme a lo dispuesto en el art 14.1.a) del TRLIS, calificando dichos gastos, como retribución de fondos propios.

Interpuesta reclamación económico-administrativa, el TEAC la desestimó por Resolución de 25 de julio de 2013. En esencia, el TEAC, en lo que ahora interesa, sostiene que el núcleo del debate es la calificación de las retribuciones satisfechas el Sr. Genaro y, en concreto, si deben ser calificadas como rendimientos de trabajo o como rendimientos de capital mobiliario.

Destacando que tanto en los estatutos de GREENHILL 97 SL, como en los de IPP, se establece que el cargo de administrador no es retribuido. Asimismo hace referencia a las diligencias 4 y 8 en las que consta que en GREENHILL 97 SL las funciones del Sr. Genaro se limitan a la "dirección y gerencia" de la entidad; y en IPP "las de dirección y gestión de la propia compañía y el desarrollo junto con el equipo material y humano de la propia sociedad de los servicios prestados a terceros".

SEGUNDO

Aunque en su demanda nada se dice al efecto, en el escrito de conclusiones la recurrente plantea, al igual que hizo en la vía económico-administrativa, la cuestión relativa a la excesiva duración del expediente administrativo. El recurrente reconoce que, en efecto, no planteó la cuestión en su demanda, pero si lo ha hecho en el Rec. 375/2013 que se sigue ante esta Sala y a cuyos razonamientos se remite. Por su parte, el Sr. Abogado del Estado sostiene que esta forma de proceder no es correcta, no siendo posible que en conclusiones se articule una nueva cuestión no formulada en la demanda.

El art. 65.1 de la LJCA establece que "en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación". Y como sostiene, entre otras, la STS de 22 de julio de 2014 (Rec. 3477/2011 ) el escrito de conclusiones "no puede tener otra finalidad que el presentar al Tribunal el resumen sucinto de las respectivas posiciones (acerca de los hechos alegados, la prueba practicada -en su caso- y los Fundamentos Jurídicos), circunscribiéndose a lo ya discutido en la parte dispositiva de las actuaciones, sin poder adicionar o proponer cuestiones nuevas". Siendo lo cierto que, probablemente, en el caso de autos, el demandante se ha excedido de los límites del art. 65.1 de la LJCA cuando en conclusiones plantea, ex novo, la posible incorrección jurídica del acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.

Pero, en todo caso, esta Sala señaló para su examen conjunto los recursos 375 y 276/2013, y en el Rec. 375/2013 con relación al tema objeto de debate hemos calificado como de conforme a Derecho la decisión de la Administración de ampliar el plazo de las actuaciones del proceso de inspección en aplicación de lo establecido en el art. 150 de la LGT, hemos dicho que: "En este caso, el acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras, en tres meses, se fundamentó en la concurrencia de especial complejidad contemplada en el referido artículo 184.2.b) RGAT, en base a las siguientes circunstancias: operativa del grupo, y las restantes empresas del grupo económico, son tales que obligan a una comprobación tributaria conjunta, aumentando sensiblemente la complejidad del procedimiento, obligando a la tramitación de numerosos procedimientos de valoración de operaciones vinculadas y requerimientos de información a terceros y estudio de operaciones de reestructuración empresarial. Así, se han tramitado o se van a tramitar no menos de doce procedimientos de valoración de operaciones vinculadas, tanto entre el socio persona física o su esposa con las sociedades patrimoniales o las sociedades operativas, como entre las personas jurídicas entre sí. La transmisión de bienes inmuebles a favor del socio o de otras sociedades del grupo; la cesión gratuita de créditos, de vehículos automóviles de turismo, de barcos, de inmuebles o de obras de arte han de ser valoradas. Igualmente, se han realizado más de treinta requerimientos de información, varios de ellos a entidades financieras, que afectan al socio o a las entidades del grupo económico. Entre las empresas del...

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