SAN, 8 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3906
Número de Recurso214/2013

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 214/2013, interpuesto por D. Florian representado por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, y asistida del Letrado D. Alberto Salván Sáez, contra la resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 6 de junio de 2013, por la que se ratifica el informe-propuesta negativo del Comité de Evaluación, que desestima su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista, obtenido en Cuba, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Psiquiatría; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2013, la representación procesal de la recurrente expresada, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 2 de septiembre de 2013, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de noviembre de 2013, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) dictar en su día sentencia, por la que: a) Se le reconozca, en todo caso, a poder desarrollar la prueba de práctica profesional, prevista en el art. 15.4 y demás concordantes, del Real Decreto 1837/2008, en relación con su art. 22, y arts. 8 b ) y 10 del Real Decreto 459/2010 y art.

3.1.4 de la Directiva Europea 2055/36/CE, del Parlamento Europeo, tal y como tiene interesado en su solicitud inicial; c) Subsidiaria y alternativamente, a que se le permita repetir la prueba teórico-práctica que le obligaron a realizar con fecha 15 de diciembre de 2012, por los motivos señalados en el Motivo I de la presente demanda, y con las formalidades y objetividad prevista en las normas de aplicación >>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Florian, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 6 de junio de 2013, que ratifica el informe propuesta negativo del Comité de Evaluación de fecha 24/01/2013 que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.d ) y 14.2 del RD 459/2010, de 16 de abril, pone fin al procedimiento; procediendo, en consecuencia, a desestimar su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista en Psiquiatría, obtenido en Cuba, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Psiquiatría.

SEGUNDO

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes de hecho, que resultan del expediente administrativo:

  1. - Con fecha 24 de mayo de 2011, la Subdirección General de Ordenación Profesional emitió informe de comprobación previa positivo por cumplir la formación alegada por el solicitante, las condiciones mínimas exigidas por la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 37 de la Directiva 2005/36/CE (cuatro años de formación reglada en Psiquiatría), pasado el expediente a ser evaluado en sus contenidos por el Comité de Evaluación.

  2. - Con fecha 28 de septiembre de 2011, el Comité de Evaluación para el reconocimiento de efectos profesionales de títulos extranjeros de especialista, emitió, al amparo de lo previsto en el art. 8 d) RD 459/2010, informe-propuesta en los siguientes términos: "el Comité de Evaluación considera que la equivalencia cuantitativa y cualitativa entre la formación adquirida por el solicitante y las que otorga el correspondiente título español de la especialidad, deben acreditarse mediante la superación de una prueba teórico-práctica, seguida de un periodo de ejercicio profesional en prácticas, cuyo contenido y tiempo se definirán una vez superada la citada prueba, al objeto de constatar la preparación del interesado para el ejercicio actualizado de la profesión".

  3. - Con fecha 11/01/2012, el interesado presente escrito de alegaciones, argumentando que su formación en Neurofisiología, psiquiatría, investigación, docencia, estudios avanzados y otros méritos, se deberían tomar en consideración para no tener que someterlo a la prueba teórico-práctica. En reunión celebrada el 23 de febrero de 2012 el Comité analiza el escrito de alegaciones, revisa el expediente y reitera el informe propuesta emitido anteriormente.

  4. - La Dirección General de Ordenación Profesional mediante resolución de 11 de junio de 2012 (BOE 29 de junio de 2012) convocó al interesado a la prueba teórico-práctica a la que se refiere el art. 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, para su realización el 15/12/2012. El interesado se presenta a dicha convocatoria.

  5. - Con fecha 24 de enero de 2013, el Comité de Evaluación califica las pruebas teórico-prácticas conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 459/2010, evaluando a D. Florian con calificación de no apto, y en su sesión de 24 de enero de 2013, acordó emitir: "Informe propuesta negativo sin posibilidad de subsanación, proponiendo la desestimación de su solicitud de reconocimiento".

  6. - Se dio trámite de audiencia al interesado, que cumplimentó el 5 de abril de 2013 formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones:

  1. Que no comprende la calificación de no apto en la prueba teórico-práctica, cuando debería haber sido sometido a prácticas tal y como había solicitado.

  2. Que las preguntas estaban formuladas de forma defectuosa, por lo que impugnó algunas que fueron estimadas. Además, dicha prueba se practicó sin haberse establecido un temario, al modo de oposiciones.

  3. Que se contraviene el art. 3.1.g) del Real Decreto 459/2010 al emitir informe propuesta sin posibilidad

    de subsanación.

  4. Que no se han tenido en cuenta otros aspectos complementarios tanto de su formación académica o formación complementaria como de su experiencia profesional, ni el periodo de troncalidad que se sigue en casi todos los países latinoamericanos.

  5. Que el informe emitido no cumple con la exposición de motivos del RD 459/2010, sobre la equivalencia de la formación adquirida en el extranjero y verificación de competencias a través de prácticas o formación complementaria, ni con lo previsto en el RD 1837/2008, por el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE.

  6. No se han cumplido las posibilidades de complementar deficiencias de formación detectadas según lo previsto en el artículo 8 RD 459/2010 o en el RD 1837/2008

  7. Alega derechos adquiridos al haber sido expedido el título cuyo reconocimiento se pretende en fecha anterior a las Directivas de 2005 y 2006, lo que podría suponer la aplicación retrospectiva de la Ley. h) Que existe un trato discriminatorio al interesado en relación a otros solicitantes, por cuanto que sí se les ha reconocido la posibilidad de poder compensar su formación.

    i

    ) Que se vulneran los artículos 14 y 61 de la Directiva 2005/36/CE, en relación con la posibilidad de realización de prácticas (respetando el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la experiencia profesional) y con la posibilidad de que los Estados suspendan temporalmente la aplicación de una disposición.

TERCERO

Tras las alegaciones, el Director General de Ordenación Profesional, por delegación de la Sra. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la resolución de 6 de junio de 2013, objeto del presente recurso, por la que ratifica el informe propuesta negativo del Comité de Evaluación de fecha 24/01/2013, y en consecuencia, a desestimar la solicitud.

En ella, se rechazan expresamente las alegaciones del recurrente, argumentando que:

  1. - La calificación de no apto se desprende de la corrección objetiva de un cuestionario, con plantilla de respuestas. Y, por otra parte, con fecha 23/02/2012, el Comité de Evaluación tras analizar toda la documentación obrante en el expediente y las alegaciones realizadas por el interesado solicitando no realizar la prueba teórico-práctica, emitió informe propuesta ratificándose en la decisión de que el Sr. Florian realizara dicha prueba; decisión que no procede ahora revisar de nuevo.

  2. - En cuanto a la dificultad y temario del examen, la Dirección General de Ordenación Profesional como órgano competente para la elaboración de dicho examen ( art. 12.2 RD 459/2010 ), ha seguido las pautas contenidas en la resolución de 9 de febrero de 2012, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas. Asimismo, ha contado con el asesoramiento del Comité de Evaluación y con los asesores de la Comisión Nacional de la especialidad de Psiquiatría, por lo que está fuera de toda duda la calidad técnica y adecuación de la prueba teórico práctica, sin perjuicio de...

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