SAN, 16 de Octubre de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3897
Número de Recurso1577/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1577/13, se tramita a instancia de Dñª. Justa, representado por la Procuradora Dñª. Nuria Feliu Suárez, y asistido por la Letrada Dñª. María Virginia Hoyos Suárez, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 2-1-2014 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 8-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 10/12/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, lo acepte y tras los previos trámites legales lo estime en su totalidad, decretando la nulidad de la Resolución de fecha 8/7/2013 del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada en el Expediente nº NUM000 ) que denegaba la nacionalidad española a mi representada, y en su lugar se sirva dictar Sentencia por la que se acuerde conceder a Dª. Justa la nacionalidad española por residencia".

  1. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

    3 .- Mediante Auto de fecha 20 de Marzo de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia Por providencia de 30 de Septiembre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  2. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna inicialmente la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 8-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    Dicha resolución fue recurrida en reposición en vía administrativa y tal recurso fue desestimado en resolución expresa de la DGRN de fecha 20-1-2014, resolución que obra en el expediente y que por tanto era conocida en el momento de formular demanda y pese a ello no se ha interesado la ampliación del recurso a tal resolución expresa ex art. 36-4 de la LJCA lo que no es obstáculo resolutorio de fondo ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que es carga del recurrente llevar a cabo la ampliación, significando, sin embargo, que ésta sólo es necesaria cuando el acuerdo dictado expresamente modifique el presumido por silencio (por todas S. TS 21-9-2005 Rec. 5487/2002 y S. TS 16-2-2009 Rec. 1887/2007 ).

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española pues es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de la vida españoles y por ello es necesario que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa si éste considera suficiente el grado de integración.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e...

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