SAN, 30 de Septiembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3892
Número de Recurso1220/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1220/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Federico representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Garcia Espinar contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 24 de abril de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 11 de enero de 2008 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 28 de octubre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 28 de octubre de 2013 en el que solicitó dicte sentencia y " declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, y, en consecuencia reconozca a D. Federico el derecho a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 14 de noviembre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba al no haberse expresado de forma ordenada los puntos de hechos sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan, se declararon conclusas las actuaciones el 28 de noviembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 23 de septiembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 24 de abril de 2013 por la que se deniega a D. Federico, la solicitud presentada el 11 de enero de 2008 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son dos

1) Consta en la documentación que obra en el expediente que fue condenado en sentencia de fecha 07/12/2006 del Jugado de lo Penal nº 1 de Pamplona por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y en sentencia de 16 de abril de 2010 del Juzgado nº 42 de Madrid de nuevo por el mismo delito. Desde su llegada a España el solicitante se ha visto implicado en dos procedimientos penales lo que es indicativo de que en el tiempo de residencia en este país, no ha ajustado su conducta cívica al estándar medio exigible en nuestra sociedad, y a que estos hechos ponen en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que han exigido la intervención policial y judicial, indicativos de reiteración de comportamientos antijurídicos, que además el último ha sido coetáneo con la tramitación del expediente, lo que según reiterada jurisprudencia no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica.

2) No cuenta con autorización de residencia en España desde el 29 de abril de 2010 permaneciendo desde la citada fecha en situación irregular, lo cual constituye una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 53 1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La parte recurrente alega que ha quedado acreditada la residencia legal continuada e inmediata a la petición. Que no tiene antecedentes penales ya que estos han sido cancelados y por tanto los delitos por los que fue condenado no pueden ser determinantes por si solos de la ausencia de buena conducta cívica ya que conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo hay que realizar una valoración conjunta y global de la trayectoria ciudadana del solicitante y en este caso se debe valorar el alejamiento temporal de los antecedentes, que reside en España desde 2005, que tiene un contrato de trabajo en vigor y consta en la comparecencia efectuada ante el Juez -Encargado del Registro Civil que está totalmente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles, habiendo emitido informe favorable y constando informe del Ministerio del Interior de 16 de mayo de 2011 en el que literalmente dice " consultadas nuestras bases de datos no le constan antecedentes a día de la fecha".

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Federico, de nacionalidad ecuatoriana, nacido el NUM000 de 1977 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 17 de julio de 2007) obtuvo la primera autorización de trabajo y residencia legal el 30 de mayo de 2005, y sucesivas renovaciones de forma continuada constando que en el momento de la solicitud de nacionalidad ( 21 de septiembre de 2007) tenía una autorización de trabajo y residencia con validez hasta el 29 de mayo de 2008, obteniendo una tercera autorización con validez hasta el 29 de mayo de 2010. Presenta un...

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