SAN, 16 de Septiembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3881
Número de Recurso278/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 278/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Emma representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Torres Coello contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 12 de marzo de 2012 por la que se deniega la solicitud presentada el 8 de enero de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 17 de abril de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 11 de julio de 2013 en el que solicitó " dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a doña Emma, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración "

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 17 de septiembre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y admitidas la propuesta y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 25 de noviembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 9 de septiembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 12 de marzo de 2012 por la que se deniega la solicitud presentada el 8 de enero de 2009 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega a Emma, la nacionalidad española son las siguientes:

1) Que en la fecha de la ratificación de su solicitud de nacionalidad, el 16/09/2009, no lleva los años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil, sin que por la documentación que obre en el expediente, pueda serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado 2 d)...

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