SAN, 15 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:3875
Número de Recurso204/2013

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 204/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de Dª María Purificación, contra la Resolución de fecha 29 de enero de 2013 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre homologación de titulo ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La hoy actora, de nacionalidad argentina solicitó que su título de Odontóloga obtenido en la Universidad de Buenos Aires (Argentina) le fuera homologado al título español de Odontólogo lo que le fue concedido por Orden notificada el 30 de abril de 2007, condicionada a la previa superación de una prueba de aptitud en el plazo de cuatro años previsto en el art. 17.5 del RD 285/2004 .

Con fecha 22 de agosto de 2012 se deniega la credencial acreditativa de la homologación del Título de Odontóloga al haberse comprobado que los requisitos formativos complementarios se habían superado una vez transcurrido el plazo preclusivo de cuatro años anteriormente mencionado. Disconforme con ello la interesada formulo recurso de reposición que desestimado por medio de la resolución ahora impugnada, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Disconforme con ello la interesada formuló recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, aunque planteando con carácter previo causa de inadmisibilidad al haberse formulado extemporáneamente el recurso contencioso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 14 de octubre de 2014, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 29 de enero de 2013 del Ministerio de Educación, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de 22 de agosto de 2012 por la que se acordó denegar la expedición de la credencial acreditativa de la homologación del título de Odontólogo, obtenido por la interesada en la Universidad de Buenos Aires (Argentina) al título español de Licenciada en Odontología, habida cuenta que, visto el certificado expedido por la Jefa de Sección de estudiantes de la Universidad de Oviedo, se había comprobado que los requisitos formativos complementarios se habían superado una vez transcurrido el plazo preclusivo de cuatro años señalado en el art. 17.5 del RD 285/2004 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda alega causa de inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de el plazo de 2 meses previsto en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional, pues consta que la resolución recurrida aparece en el expediente notificada a la recurrente el 1 de febrero de 2013 y el Decreto de admisión a trámite del mismo es de 4 de julio de 2013, razón por la cual deduce que el recurso debe ser inadmitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 e) de dicho texto legal . Y en cuanto al fondo del asunto, considera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1211/2016, 27 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Mayo 2016
    ...Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) de fecha 15 de octubre de 2014 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 204/2013, sobre homologación de título de odontólogo obtenido en una Universidad extranjera; ha sido parte en autos doña Belinda , representada por la Procurad......
  • ATS, 5 de Marzo de 2015
    • España
    • 5 Marzo 2015
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 204/2013 , en materia de títulos SEGUNDO .- La representación procesal de Dña. Paloma , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR