SAN, 8 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:3864
Número de Recurso235/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 235/2012, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de Comsa, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses de demora por retraso en el cobro de la certificación final y falta de abono de la revisión de precios de las certificaciones ordinarias.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 16 de septiembre de 2011 Comsa, S.A., adjudicataria del contrato "Autovía A-67 Cantabria-Meseta. Tramo: Frómista-Marcilla de Campos", clave 12-P-2920, reclamaba

1.044.567,04 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el cobro de la certificación final y falta de abono de la revisión de precios de las certificaciones ordinarias.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente al acto presunto desestimatorio de la reclamación la representación procesal de Comsa, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que, "estimando el recurso, anule la Resolución recurrida y condene a la Administración: a) a abonar a la recurrente 997.762,84 euros según el siguiente desglose: I. En concepto de intereses de demora de las revisiones de precios que se debían haber aplicado en cada una de las certificaciones ordinarias de obra, desde el día 31 de enero de 2011, la cantidad de 704.386,51 euros, según cálculo que se adjunta a la demanda; II. En concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación final de las obras, por importe que cautelarmente se cifra en la cantidad de 293.376,32 euros, según cálculo que se adjunta con la demanda; b) a abonar el interés legal sobre los intereses de demora en virtud de lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil, dado que la cuantía de los mismos constituye una deuda líquida (o susceptible de liquidación mediante ecuaciones aritméticas), que serán objeto de cuantificación en fase de ejecución de sentencia; c) al pago de las costas".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se desestime el recurso.

A estos efectos formula las siguientes alegaciones: a) el importe de las revisiones puede hacerse efectivo en la liquidación del contrato; b) la reclamación se formula tras recepción de la obra y haberse liquidado el precio, esto es, una vez consumado el contrato, sin que hasta entonces el contratista planteara objeción alguna; c) gran parte de las cantidades reclamas se encuentran prescritas al haber transcurrido más de cuatro años; d) en aplicación del artículo 1110 CC la deuda se encontraría extinguida; e) en su caso, debería efectuarse el cálculo de intereses con exclusión del IVA; f) no nos encontramos ante un supuesto de hecho que permitiría la exigencia de intereses en el abono de la certificación final; g) no procede el pago de intereses de la cantidad principal.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de octubre de 2014.

SEXTO

La cuantía del recurso se fija en 997.762,83 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no ajustada a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Comsa, S.A., adjudicataria del contrato "Autovía A-67 Cantabria-Meseta. Tramo: Frómista-Marcilla de Campos", interesando el pago de 1.044.567,04 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el cobro de la certificación final y falta de abono de la revisión de precios de las certificaciones ordinarias.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 29 de diciembre de 2005 se adjudicó a Comsa, S.A., el contrato de obra "Autovía A-67 Cantabria-Meseta. Tramo: Frómista-Marcilla de Campos". El contrato se formalizó el 30 de enero de 2006.

  2. La cláusula VI.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece que "El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 103 a 108 y disposición transitoria segunda del TRLCAP, así como los artículos 104 a 106 del Reglamento general de la LCAP . A estos efectos se utilizará la fórmula tipo que se indica en el apartado K del Cuadro de Características de las aprobadas por Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981 de 20 de agosto".

    La cláusula Quinta del contrato, por otra parte, establece que "De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en este contrato se revisarán los precios con aplicación de la fórmula-tipo nº 1".

  3. La recepción de las obras, sin reparos, tuvo lugar el 1 de junio de 2009.

  4. Por Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 27 de diciembre de 2010 se aprobó la Certificación Final de las obras, con un saldo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR