SAN, 7 de Octubre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3859
Número de Recurso338/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 338/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Everardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma González del Yerro Valdés contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 2 de marzo de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 10 de julio de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 12 de noviembre de 2013 en el que solicitó dicte sentencia por la que " reconozca el derecho a la nacionalidad española de D. Everardo en aplicación del artículo 22.2 d) del Código Civil ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 29 de noviembre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 17 de diciembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 30 de septiembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega a D. Everardo la solicitud presentada el 2 de marzo de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estandares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia" . La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte recurrente alega que reúne todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española ya que los antecedentes penales han sido cancelados por resolución de 21 de febrero de 2013, lleva mas de un año casado con española de origen, con la que tiene un hijo en común siendo favorable el informe del Ministerio Fiscal.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Everardo, nacional de Nigeria nacido en fecha NUM000 de 1973 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 16 de octubre de 2009) contrajo matrimonio el 4 de abril de 2008 con española de origen con la que tiene un hijo común nacido en España el NUM001 de 2010, residiendo todos ellos en el mismo domicilio familiar en el municipio del Puerto de Santa Maria ( certificado de convivencia y residencia de 24 de febrero de 2010) . El 22 de abril de 2008 obtuvo autorización de residencia familiar de comunitario. A fecha de 14 de enero de 2010 figura de alta en el Sistema de al Seguridad Social un total de 11 meses y 30 días.

2) Con fecha de 2 de marzo de 2010 tuvo entrada en el Registro Civil de Puerto de Santa María (Cádiz) su solicitud de nacionalidad española, marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del Notariado acceda a los datos a mi nombre que consten, en su caso, en el Registro Central de Penados y Rebeldes". Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la...

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