SAN, 30 de Septiembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3850
Número de Recurso808/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 808/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Edmundo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesus Bejarano Sánchez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 5 de octubre de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 2 de julio de 2013 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 27 de septiembre de 2013 en el que solicitó " dicte sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo por esta parte interpuesto contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 del Director General de Registros y Notariado por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia por la que se resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia en su día formulada por nuestro mandante declare no conforme a derecho el citado acto administrativo impugnado y en consecuencia se anule y/o revoque y se deje sin efecto con todos los pronunciamientos inherentes, declarando el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia con expresa condena a la demandada a que proceda a tal concesión, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 16 de octubre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 12 de diciembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 23 de septiembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega a D. Edmundo, la solicitud presentada el 5 de octubre de 2011 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que "comopone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte recurrente alega que la pena impuesta por el delito de conducción con permiso no vigente ha sido cumplida en su totalidad, estando cancelados los antecedentes penales el 30 de abril de 2012 conforme a los plazos del artículo 136 CP . Añade que esa conducta irregular y aislada queda compensada con las notas positivas que demuestran el cumplimiento de sus deberes. En concreto señala que reside en España desde hace mas de 12 años, disfruta de permiso de residencia y trabajo de carácter permanente, está casado y tiene dos hijos nacidos en España con quienes convive ininterrumpidamente en el domicilio familiar, ha cotizado de forma regular y estable al régimen de la Seguridad Social durante mas de 5 años, habla el español, carece de antecedentes penales en su país de origen y tanto el Juez Encargado del Registro Civil y el Ministerio Fiscal emitieron informe favorable. En relación al delito cometido (conducción sin permiso tipificado en el artículo 384 CP ) señala que debe tenerse en cuenta que dicha infracción fue tipificada como ílicito penal ex novo por la Ley 15/2007 de reforma del Código Penal y que antes solo constituía una infracción administrativa y que esa penalización "basculante " revela que no es un hecho grave y trascendente para el legislador ya que depende de las circunstancias coyunturales de la situación específica en que se tipifica. Añade que el recurrente nunca ha cometido el delito por el que fue condenado ya que tenía un permiso de conducción vigente expedido en Marruecos, citando sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Alicante que establece que el extranjero que conduce con un permiso de conducción legal y vigente emitido por su Pais de origen excluye su inclusión en la esfera de lo penal al no amoldarse a los elementos del tipo del artículo 384 CP y tendrá efectos en su caso en la esfera administrativa si falta la homologación o cualquier trámite administrativo. Añade que los antecedentes penales.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo y en este caso mientras se tramitaba su solicitud de nacionalidad, el recurrente estaba incurso en un procedimiento penal ( ejecutoria 1962/2011).

SEGUNDO

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