SAN, 2 de Octubre de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3848
Número de Recurso1779/2013

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1779/13, se tramita a instancia de Dñª. Filomena, representada por la Procuradora Dñª. Ruth María Oterino Sánchez, y asistido por el Letrado

D. Víctor Manuel Prieto Berlanga, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 4-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 19/12/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por formalizada en tiempo y forma la presente demanda en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 4/7/2013, por la que se deniega la solicitud para la concesión de la nacionalidad española, y en méritos de lo consignado, se dicte en su día sentencia, previos los demás trámites procedentes, por la que se declare no conforme a derecho, nula y sin efecto la Resolución impugnada de la Dirección General de los Registros y del Notariado, reconociendo el derecho de mi representada a obtener la nacionalidad española por residencia. condenando a dicho organismo, a estar y pasar por dicha declaración, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia Por providencia de 11 de Septiembre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 4-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia. La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC al aportar un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado.

  2. - La recurrente nacional de Uruguay, solicitó...

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