SAN, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3820
Número de Recurso673/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 673/13, se tramita a instancia de D. Arsenio, representado por el Procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 27 de diciembre de 2012, que denegatoria de la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 27 de

diciembre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 20 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 27 de diciembre de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Arsenio, nacido en Marruecos el NUM000 de 1970. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición el 20 de febrero de 2013, que fue desestimado el 6 de noviembre del mismo año.

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes penales no cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Alega el recurrente, en síntesis, que ha justificado estar suficientemente integrado y arraigado en la sociedad española, que la actuación administrativa recurrida carece de motivación que sus antecedentes penales están cancelados.

TERCERO

Está acreditado que Arsenio, que solicitó la nacionalidad española el 9 de septiembre de 2010, nació en Marruecos el día NUM000 de 1970, reside legalmente en España desde el día 4 de marzo de 2000. Habla español y aparece integrado en la sociedad española. El Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil informaron su solicitud favorablemente.

También aparece acreditado que Arsenio fue condenado por sentencia de fecha 11 de febrero de 2002, firme el mismo día, en causa procedimiento seguida por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Igualada, dictada por el Juzgado de lo penal número 10 de Barcelona, por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas, del artículo 379.2 del Código Penal, hechos cometidos el día 4 de marzo de 2001. Fue condenado a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que ha sido cumplida, así como a la pena de 3 meses de días multa, también cumplida.

Asimismo fue condenado por sentencia de 13 de marzo de 2006, firme el mismo día, en causa seguida por el Juzgado de primera instancia e instrucción de El Vendrell dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Tarragona, por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas, del artículo 379.2 del Código Penal, hechos cometidos el día 10 de marzo de 2006. Fue condenado a la pena de 4 meses de días multa y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

También consta, según informe del Ministerio del Interior de 20 de diciembre de 2012, que fue detenido en Igualada el 15 de julio de 2006 por malos tratos físicos en el ámbito familiar, número de atestado NUM001

; y el 3 de septiembre de 2006, por el mismo motivo, número de atestado NUM002, así como el 27 de diciembre de 2006 por quebrantamiento de condena, número de atestado NUM003, que fueron remitidos al juzgado de guardia correspondiente, sin que consten al respecto en el expediente administrativo remitido a este tribunal otras actuaciones.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de...

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