SAN, 9 de Octubre de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3788
Número de Recurso1129/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1129/13, se tramita a instancia de

D. Abel, representado por la Procuradora Dñª. María Luisa Martínez Parra, y asistido por la Letrada Dñª. María del Carmen Paradinas Márquez, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 14-6-2013 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 18/12/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, y sus copias, y por devuelto el expediente administrativo que a tal efecto se acompaña, tenga por formalizada la presente demanda en tiempo y forma y, previos los trámites establecidos por la Ley, dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución de fecha 14/6/2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia que denegaba la solicitud de concesión de nacionalidad, declare nula dicha resolución por no ser conforme a derecho, y, en consecuencia reconozca a D. Abel el derecho a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de sus costas procesales".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 30 de Septiembre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7 de Octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 14-6-2013 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que no se ha cumplido el plazo de residencia legal de diez años y porque falta por legalizar su certificado de nacimiento y de penales del país de origen. 2.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    La Administración, en primer lugar, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española al considerar que falta la residencia legal en España durante diez años, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, circunstancia que es discutida en la demanda.

    El artículo 22.1 ...

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