SAN, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3751
Número de Recurso453/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 453/2012, interpuesto por la Procuradora doña María Abellán Albertos, en nombre y representación de don Rogelio, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Jesús Rivera Ginés, contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2012, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 12 de febrero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 7.977 metros de longitud, comprendido entre el extremo oriental de la playa de San Nicolás y el límite con el término municipal de Berja, en el término municipal de Adra (Almería). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2012, acordándose mediante decreto de 18 de diciembre de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de abril de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se revoque la resolución recurrida, declarando su nulidad, por no ser ajustada a derecho, con expresa condena en costas a la Administración.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Nulidad del expediente de deslinde a tenor del articulo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por carecer de justificación legal la modificación del deslinde existente, vigente y firme, que se había aprobado con arreglo a la Ley de Costas de 1969, y que se habría realizado sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

  2. - Nulidad del expediente de deslinde a tenor del articulo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al no haberse notificado al demandante el expediente de deslinde, infringiéndose el artículo 12.2 de la Ley de Costas y el articulo 22.1 se su reglamento, no siéndole notificada ni su incoación ni el deslinde provisional., siendo la primera notificación realizada al demandante la relativa a la resolución de aprobación del deslinde de 12 de febrero de 2010. Además, se infringe el artículo 12.5 de la Ley de Costas, pues no se publicó la providencia de incoación del expediente de deslinde acompañada del plano en el que se delimita provisionalmente la superficie estimada de aquel.

  3. - Falta de justificación de la servidumbre de protección en cien metros, viéndose injustificadamente afectado el derecho de propiedad del demandante, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y vulnerándose las normas urbanísticas de la localidad de Adra, concretamente su PGOU, que determinaría la reducción a 20 metros de la línea de servidumbre con base legal en la Disposición Transitoria Tercera.3 de la Ley de Costas y la Disposición Transitoria novena.1 del Reglamento.

  4. - La realización de un nuevo deslinde pese a la ausencia de justificación del deslinde aprobado en la zona constituye una actuación de la Administración en fraude de ley.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que no se ha producido indefensión material del recurrente en la tramitación del expediente de deslinde, en tanto que obra en el mismo un escrito de 12 de octubre de 2009, suscrito por aquel, donde reconoce habérsele dado trámite de audiencia en el expediente, que la justificación del nuevo deslinde se encontraba en el cambio normativo introducido por la vigente Ley de Costas, y que la anchura de la servidumbre de protección se ha establecido en cien metros en todo el tramo de costa a causa de que a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 el planeamiento vigente, concretamente las normas subsidiarias aprobada por la Comisión Provincial de Urbanísmo el 14 de noviembre de 1984, clasificaban los terrenos objeto del deslinde como suelo no urbanizable de especial protección, por lo que no se cumplían las condiciones necesarias para su reducción al amparo de la Disposición Transitoria Tercera . 3 de la Ley de Costas ..

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2014.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 19 de mayo de 2014, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 4 de septiembre de 2012, dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 12 de febrero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 7.977 metros de longitud, comprendido entre el extremo oriental de la playa de San Nicolás y el límite con el término municipal de Berja, en el término municipal de Adra (Almería).

La mencionada orden ministerial aprobatoria del deslinde lleva a cabo una nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre en la mayor parte del tramo de costa objeto del mismo, al amparo de los artículos 3.1.a ), 3.1.b ) y 4.4 de la Ley de Costas de 1988, si bien en parte de mismo coincide con los deslindes aprobados por Ordenes Ministeriales de 17 de febrero de 1982, de 16 de marzo de 1967 y de 24 de junio de 1966, ya que existían terrenos con las características demaniales definidas en la Ley de Costas de 1988 no incluidos en el dominio público marítimo-terrestre en anteriores deslindes. Asimismo, delimita con 100 metros la anchura de la zona de servidumbre de protección en todo el tramo de costa objeto de deslinde.

Concretamente, por lo que respecta a los vértices del pleito, comprendidos entre el M-15 y el M-17, la línea de deslinde se sitúa en el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos, conforme al artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, delimitándose la servidumbre de protección con una anchura de cien metros.

SEGUNDO

Sustenta su recurso la parte demandante, en primer término, en una serie de defectos formales que atribuye al expediente de deslinde, determinantes a su parecer de nulidad radical de la orden ministerial recurrida, cuyo examen hemos de abordar con carácter previo al examen de las cuestiones sustantivas suscitadas. Afirma la actora la nulidad del expediente de deslinde a tenor del articulo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por carecer de justificación legal la modificación del deslinde existente, vigente y firme, el cual se había aprobado con arreglo a la Ley de Costas de 1969, concluyendo que se ha llevado a cabo sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

Asimismo, afirma la nulidad del expediente de deslinde en aplicación del mismo precepto legal, por no haberse notificado al demandante el expediente de deslinde, infringiéndose con ello el artículo 12.2 de la Ley de Costas y el articulo 22.1 se su reglamento, tanto por lo que respecta a su incoación, como al deslinde provisional y al acto de apeo. De modo que la primera notificación realizada al demandante sería la relativa a la resolución de aprobación del deslinde de 12 de febrero de 2010, según afirma aquel. Además, denuncia el demandante la infracción del artículo 12.5 de la Ley de Costas, sobre la base de que no se publicó la providencia de incoación del expediente de deslinde acompañada del plano en el que se delimita provisionalmente la superficie estimada de aquel.

Con el fin de dar adecuada respuesta a estas alegaciones de la parte demandante, conviene hacer algunas consideraciones generales acerca de la naturaleza del dominio público marítimo terrestre, la finalidad perseguida por el Constituyente y el legislador con su delimitación y régimen jurídico y los efectos del tratamiento que del mismo hace la vigente Ley de Costas sobre situaciones preexistentes.

El artículo 7 de la Ley de Costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución, sujeta los bienes de dominio público a los principios de...

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