SAN, 24 de Septiembre de 2014

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:3745
Número de Recurso297/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 297/2012, promovido por D.ª Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Francisca Amores Zambrano, contra la Resolución del Director General de la Policía, de fecha 26 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la interesada contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 3 de febrero de 2012, por la que se acuerda cancelar la habilitación número NUM000 como Vigilante de Seguridad, y en consecuencia la especialidad de Vigilante de Explosivos número NUM001 a la interesada; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, D.ª Ascension, era titular de la habilitación número NUM000 como Vigilante de Seguridad y de la Tarjeta de Vigilante de Explosivos número NUM001 .

Como consecuencia de la instrucción, por la Brigada Operativa de Empresas de la Unidad Central de Seguridad Privada, de las diligencias policiales nº NUM002 (ampliatorias de las diligencias nº 21.118/11) relativas a titulaciones académicas y diplomas de formación falsos utilizados para concurrir a procesos selectivos convocados por la Secretaría de Estado de Seguridad, a fin de obtener la habilitación legal de vigilantes de seguridad y sus especialidades, jefes de seguridad y directores de seguridad, en la que se puso de manifiesto que la demandante utilizó un diploma de formación falso para obtener la habilitación de vigilante de seguridad, fue adoptado el acuerdo de inicio del expediente de cancelación de dicha habilitación.

Tramitado el correspondiente expediente de cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad, en el que se dio audiencia al interesado, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 3 de febrero de 2012, se acordó la cancelación de la habilitación como vigilante de seguridad y de la especialidad de vigilante de explosivos a la interesada.

Contra esta Resolución, la actora interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución del Director General de la Policía, de 26 de abril de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare

  1. - La nulidad de pleno derecho del acto impugnado por infracción de lo dispuesto en el articulo 62.1.e) de la L.RJ.A.P .C por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

  2. - Subsidiariamente, se anule el acto en caso de no estimarse la nulidad de pleno derecho, por infracción del articulo 63 de la LRJPAC (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), estimando el procedimiento administrativo que debería haberse seguido era el establecido en el articulo 103 de la LRJPAC, relativo a los actos de lesividad. Condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, de forma que declarado el acto de cancelación de habilitaciones nulo, las mismas sean devueltas a mi representada, con imposición de costas a la demandada.

  3. - Subsidiariamente respecto de las dos anteriores, si se considerara por la sala adecuado el procedimiento utilizado para la cancelación de las habilitaciones y que es objeto de impugnación, se declaren NULAS las resoluciones de fecha 3 de febrero de 2012 de la Dirección General de la Policía, por delegación del Excmo Sr. Ministro del Interior (Orden 2853/2006) así como la Resolución del Director General de Policía, de fecha 26 de abril de 2012, notificada en fecha 22 de mayo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi representada, por no haber demostrado la falsedad del título acreditativo de la formación de doña Ascension en procedimiento penal o, en su defecto, en un procedimiento dotado de las garantías de defensa y contradicción que consagra la Constitución española, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, de forma que declaradas nulas estas resoluciones, las habilitaciones sean devueltas a mi representada, con imposición de costas a la demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia " por la que desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho ".

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Director General de la Policía, de fecha 26 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la interesada contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Director General de la Policía, de fecha 3 de febrero de 2012, por la que se acuerda cancelar la habilitación número NUM000 como Vigilante de Seguridad, y en consecuencia la especialidad de Vigilante de Explosivos número NUM001 a la interesada.

La actora alega en su escrito de demanda que realizó un curso de vigilante de seguridad convocado por el Centro Asesor de la Mujer del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y que fue impartido en las instalaciones de la academia GRUPO CEO, Centro de Enseñanzas Ocupacionales.

Al finalizar el curso, la demandante obtuvo un certificado de la Gerente del Servicio Regional...

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