SAN, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3723
Número de Recurso56/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 56/2012, interpuesto por la Procuradora doña Elena González-Páramo y Martínez Murillo, en nombre y representación de don Silvio, don Juan Carlos y don Aurelio, contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 12.477 metros de longitud, correspondientes a todo el término municipal de Camargo (Cantabria), excepto las marismas de Alday. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 31 de enero de 2012, acordándose mediante decreto de 10 de abril de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se deje sin efecto el deslinde practicado en relación con las fincas de los demandantes en los vértices que se indican, ordenando corregirlo de conformidad con los planos aportados por dicha parte en el informe pericial que acompaña a la demanda o, subsidiariamente, de conformidad con el informe pericial a practicar, con imposición de costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que los demandantes son propietarios de tres fincas ubicadas en el término municipal de Camargo (Cantabria), lindando a su viento norte con una marisma, que se vieron afectados por el deslinde impugnado entre los vértices 20.461 y 20.465 del deslinde, y que la línea de deslinde trazada no se ajusta a la cota de tres metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, tomada en el expediente de deslinde como cota de pleamar máxima alcanzada en la zona, pues la línea de deslinde discurre por una cota de altura superior a través de los terrenos de los demandantes, concretamente por encima de 3,48 metros en relación con las fincas de los Sres Silvio y Juan Carlos, y por encima de 3,53 metros en relación con la finca del Sr. Aurelio .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que los terrenos del pleito, situados en el entorno de las marismas de Micedo, deslindados como dominio público marítimo-terrestre reúnen las características a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley de Costas, al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales y son necesarios para el dominio público, y al tratarse de terrenos que presentan cotas inferiores a la cota de máxima pleamar calculada en la zona, constituyendo terrenos bajos inundables cuya inundación se ve impedida por métodos artificiales, por lo que cumplen también con lo previsto en el articulo 3.1.a) de la Ley de Costas .

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de mayo de 2013.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 30 de mayo de 2013, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 22 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 12.477 metros de longitud, correspondientes a todo el término municipal de Camargo (Cantabria), excepto las marismas de Alday.

Por lo que respecta a los terrenos del pleito, ubicados entre los vértices 20.461 y 20.465 de la línea poligonal del deslinde, su incorporación al dominio público marítimo-terrestre en los planos del deslinde se justifica por la orden ministerial recurrida en el hecho de que los terrenos reúnen las características a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley de Costas, al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales, señalando además que se incluye la ribera del mar en virtud del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas .

Afirma la resolución del deslinde que en el tramo donde se ubican los terrenos del pleito se incluyen las denominadas "marismas de Micedo" (vértices 20.132 a 20.526), y que constituye una zona marismosa, sensiblemente plana, que ha sido desecada mediante la construcción de un dique, en base a la concesión otorgada por Real Orden de 11 de abril de 1906 para sanear y desecar una parte de la marisma cuyo deslinde se aprobó por Real Orden de 20 de abril de 1928. Añade que en este tramo se incluyen también los terrenos desecados en virtud de la concesión otorgada por Real Orden de 4 de diciembre de 1913.

En particular, señala la orden ministerial del deslinde que en el citado tramo la poligonal del deslinde se ha trazado en virtud del artículo 3.1.a) y 6.2 de su reglamento por el limite de los terrenos hasta donde se hace sensible el efecto de las mareas, siendo este extremo lo relevante para comprobar si los terrenos situados en la marisma de Micedo son o no dominio público. Además, en respuesta a las alegaciones de los demandantes frente al deslinde, se afirma que el deslinde propuesto coincide con el deslinde vigente, salvo en aquellas zonas en las que existen terrenos bajos inundables situados al interior.

SEGUNDO

En sustento de su pretensión manifiesta la parte actora que los demandantes son propietarios de tres fincas ubicadas en el término municipal de Camargo (Cantabria), lindando a su viento norte con una marisma, que se vieron afectados por el deslinde impugnado entre los vértices 20.461 y 20.465, y que la línea de deslinde trazada no se ajusta a la cota de tres metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, tomada en el expediente de deslinde como cota de pleamar máxima alcanzada en la zona, pues la línea de deslinde discurre por una cota de altura superior a través de los terrenos de los demandantes, concretamente por encima de 3,48 metros en relación con las fincas de los Sres Silvio y Juan Carlos, y por encima de 3,53 metros en relación con la finca del Sr. Aurelio .

Por consiguiente, estima la demandante que la altimetría de los terrenos de las fincas de los demandantes recogidas en los planos del deslinde no es correcta, siendo la real superior a la cota de tres metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, considerada la cota de pleamar máxima alcanzada en la zona.

Antes de proseguir en el examen de las alegaciones de la actora conviene poner de manifiesto que, tal y como refleja la justificación del la línea de deslinde propuesta, recogida en el proyecto de deslinde (apartado

1.5.2), el deslinde se sustenta en la existencia de terrenos ganados al mar y desecados en su ribera. De forma más detallada, refiriéndose al Tramo 4, denominado "Ria del Carmen o de Boo, desde desembocadura hasta el límite con el término municipal de Astillero (vértices 20.238 a 20.526), se señala...

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