ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:8203A
Número de Recurso20319/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo se recibía en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 473/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 26 de Madrid, D.Previas 3511/13 acordando por providencia de 8 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de julio, dictaminó: "procede declarar la competencia para conocer del asunto a favor del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ciudad Real incoa D.Previas por denuncia de la comisión de un posible delito de apropiación indebida por parte de Tomasa y Jose Ignacio , al haberse presuntamente apropiado estos de dinero entregado por los alumnos y proveedores con motivo de los cursos de Auxiliar de Enfermería y Geriatría que se realizaron en las oficinas situadas en Plaza de Castilla 3, 9º E de Madrid y calle las Cruces nº 3 de Puertollano, así como de efectos personales de la denunciante Eloisa de su habitación ubicada en las oficinas de Madrid. Dictándose auto de fecha 15 de mayo de 2013 en el que se acordó la inhibición a favor del Decano de Madrid. El nº 26 al que correspondió rechazó la inhibición por Auto de 1 de Julio de 2013. Planteándose por ciudad Real esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, así tanto Madrid como Ciudad Real, están de acuerdo en que los hechos consistieron en la apropiación del dinero correspondiente a unos cursos que se realizaron en las oficinas de Madrid y Puertollano y de los efectos personales de la denunciante en las oficinas de Madrid. En esta tesitura serán los Juzgados de Madrid, o en su caso de Puertollano, los competentes para el conocimiento del asunto, sin que en Ciudad Real se haya cometido prima facie, ningún hecho constitutivo de delito, siendo el lugar de la presentación de la denuncia, denuncia que no determina la competencia de conformidad con las reglas procesales, artículo 14 y ss, salvo en el supuesto en el que no consta el lugar de la comisión del delito, que no es el caso. Por ello la competencia corresponde a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (D.Previas 3511/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Ciudad Real (D.Previas 473/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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