SJS nº 1 234/2014, 30 de Mayo de 2014, de Pamplona

PonenteISABEL MARIA OLABARRI SANTOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
Número de Recurso733/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.82

Fax.: 848.42.40.99

SU001

Sección: A Procedimiento: DESPIDOS / CESES EN GENERAL

Nº Procedimiento: 0000733/2013

NIG: 3120144420130002711

Materia: Despido

Resolución: Sentencia 000234/2014

En la ciudad de Pamplona/Iruña, 30 de mayo de 2014. La Ilma. Sra. Dña. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona/Iruña.

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 234/2014

Visto el procedimiento número 733/2013 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Isidoro contra SUMINISTROS Y SERVICIOS UNIFICADOS DE CARROCE RIA SL, Mauricio , Rosendo , Jose Enrique , Tomasa , Marco Antonio , Basilio , Domingo , Araceli , Genaro , Julián , Oscar , Teofilo y Jesús Manuel ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 10 de junio de 2013 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 11 de junio de 2013 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 7 de mayo de 2014, al que previa citación en legal forma comparecieron: el demandante D. Isidoro asistido del letrado D. Javier Zabalza Laborda y los demandados: D. Bernabe en representación de la empresa Suministros y Servicios Unificados de Carrocería, S.L., asitido por el Letrado Sr. Barrero Jiménez, D. Basilio y D. Jesús Manuel , asistidos del letrado D. Andoni San Miguel, los demandados, Mauricio , Rosendo , Jose Enrique , Marco Antonio , Domingo , Araceli y Genaro , actuando en su propio nombre y derecho, no compareciendo Oscar , Teofilo , Tomasa y Julián ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Isidoro , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Suministros y Servicios Unificados de Carrocería, S.L. desde el 3 de marzo de 2003, ostentando la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias y promedio de retribuciones variables, de 82,40 euros. El demandante prestaba servicios en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida.

La empresa se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Alsasua.

SEGUNDO

El día 12 de abril de 2013 la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 29 de abril de 2013, una vez concluido con acuerdo con la representación legal de los trabajadores el periodo de consultas del procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo, por razones económicas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La comunicación obra junto con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

En el mismo acto se puso a disposición del trabajador la cantidad de 16.480,85 euros netos en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

TERCERO

La empresa Suministros y Servicios Unificados de Carrocerías, S.L. es propiedad al 100% de la empresa Burnizko, S.A.U. quien, a su vez, ostenta el 100% de la empresa Suncove, S.A.U. El Administrador único de todas ellas es Sodena, S.L., representada por D. Maximiliano . La actividad principal de la empresa es el diseño, fabricación y venta de carrozado de autobuses. Adicionalmente se han reparado carrocerías y suministrado piezas de recambio.

El 20 de diciembre de 2012 se convocó a la empresa a una reunión en Sodena con el denominado "pool bancario" representado por Banco Popular, Caixa Bank y Caja Rural de Navarra. Ante el inminente vencimiento de la cuota del préstamo hipotecario otorgado por dichos bancos, Sodena informó a la empresa de que no sería capaz de hacer frente a dichos pagos y que no estaba autorizada por su Consejo para seguir apoyando el proyecto de Sunsundegui. A partir de ese momento los bancos retiraron la financiación de circulante, negando los anticipos de facturas y el cofirming. Además de ello el día 2 de enero se ejecutaron los vencimientos del préstamo hipotecario, por lo que la empresa quedó sin liquidez, retrasando el pago de proveedores y nóminas.

El 28 de diciembre de 2012 las empresas Suministros y Servicios Unificados de Carrocería, S.L.U., Burnizko, S.A.U. y Suncove, S.A.U. instaron preconcurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, que dictó decretos de fecha 8 de enero de 2013 de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 bis de la Ley Concursal .

A partir de esa fecha se mantuvieron diversas conversaciones entre Sodena, la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa. Inicialmente Sodena comunicó que no iba a inyectar más dinero en Sunsundegui y que por lo tanto se procedería a la entrada en concurso de acreedores y la probable disolución de la compañía. Más adelante el Gobierno de Navarra planteó a la Dirección y al Comité que presentaran un plan de viabilidad para que el Gobierno lo pudiera estudiar como alternativa al cierre. El plan debería contemplar necesariamente la salida de Sodena del accionariado de Sunsundegui, debería estar acordado entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores y se estudiaría según su coste.

Desde febrero de 2013 la Dirección de la Empresa y el Comité mantuvieron diversas reunicones cuyo objeto era elaborar el plan de viabilidad y acordar un ERE de extinción de contratos. Se decidió no iniciar el expediente de regulación de empleo de forma oficial hasta que no se alcanzara un acuerdo entre las partes. Obran en autos las actas de las reuniones, cuyo contenido se da por reproducido.

El día 8 de febrero de 2013 la Dirección de la empresa, UGT y un independiente firmaron el plan de viabilidad, que se presentó al Gobierno de Navarra el día 12 de febrero de 2013 para su estudio.

El 6 de marzo de 2013 la Dirección de la empresa y UGT firmaron y presentaron al Gobierno de Navarra la propuesta formal para el cambio de titularidad de Sunsundegui. En la misma se preveía que antes de la firma de la transacción debería estar acordado el plan de reestructuración de la plantilla. Se indicaba que de no alcanzar el acuerdo, las partes consideraban que el plan no era viable y, por lo tanto, la oferta dejaba de tener validez.

El 8 de marzo de 2013 se firmó un Acuerdo de intenciones para el cambio de titularidad de Sunsundegui entre el Gobierno de Navarra, Dirección de la empresa y MCA-UGT. En el mismo se indicaba que antes de la firma de la transacción debería estar acordado el plan de reestructuración de la plantilla.

Se celebraron distintas reuniones entre la Dirección de la empresa y el Comité para afrontar la reestructuración de la plantilla mediante un ERE de extinción de contratos. En la reunión celebrada el 11 de marzo de 2013 la Dirección de la empresa, los representantes de UGT y el independiente firmaron el acuerdo de plan de viabilidad. Los sindicatos ELA y LAB no firmaron el acuerdo.

El día 12 de marzo de 2013 el Comité decidió llevar a cabo una consulta entre los trabajadores, que fue favorable a la aprobación del plan de viabilidad. Esa misma tarde se celebró una reunión entre la Dirección de la empresa y el Comité. El sindicato LAB manifestó que no lo aceptaba; UGT y el miembro independiente manifestaron que lo aceptaban y firmaron el acuerdo. El sindicato ELA determinó que un miembro de su grupo ( Virgilio ) firmara el acuerdo para respetar la voluntad de los trabajadores manifestada en la asamblea.

El día 26 de marzo de 2013 la Dirección y el Comité mantuvieron una reunión en la que se entregó toda documentación completa del ERE para presentarla oficialmente. Los miembros del Comité solicitaron a la empresa que se remitiera esa documentación por correo electrónico para que la pudieran revisar los asesores. La empresa envió toda la documentación a Mauricio (miembro del Comité por UGT), Jesús Manuel (miembro del Comité por LAB) y Ildefonso (responsable del Metal de ELA). En esa documentación se incluía el listado nominal de afectados. Se mantuvo una nueva reunión sobre las 13,30 horas en la ue los representante de UGT y el independiente firmaron el acuerdo y ELA exigió, como condición para su firma, que se retirara la lista nominativa de los trabajadores. La empresa lo aceptó y volvió a enviar mediante correo electrónico un nuevo listado en el que se habían sustituido los nombres de los trabajadores por su equivalencia en categorías y secciones. Tras este cambio D. Virgilio , miembro del Comité por ELA, firmó el acuerdo del ERE que incluía la nueva lista no nominal de afectados, tras lo cual se envió copia de la documentación que fue presentada ese mismo día ante la Delegación del Gobierno de Navarra y al día siguiente en la Dirección General de Trabajo.

Obra en autos la documentación del ERE, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

En el mes de marzo de 2013 la responsable de recursos humanos, Sra. Ramón , y el Director de Operaciones y Producción, Sr. Luis Andrés , mantuvieron una reunión con D. Julián , del Sindicato ELA, para explicarle los criterios que se iban a utilizar para seleccionar a los trabajadores afectados y la forma de realizar la gestión de desempeño. Al día siguiente mantuvieron una reunión con el representante de UGT D. Jose Enrique en que le explicaron los mismos criterios.

QUINTO

La empresa inicialmente...

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