SJPI nº 90, 28 de Enero de 2013, de Madrid

PonenteMILAGROS APARICIO AVENDAÑO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
Número de Recurso1316/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 90 DE MADRID.

C/ Princesa n° 3, sexta planta.

Madrid.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 1316/2011

SENTENCIA

En Madrid; a veintiocho de enero de dos mil trece

Vistos por Dña. Milagros Aparicio Avendaño, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 90 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 1316/2011, sobre resolución de contrato y petición de indemnización promovidos a instancia de PLODER UICESA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro José de Luis Otero y asistida del letrado D. Francisco Javier Sobrino García en sustitución de su compañero D. Pablo García Valcárcel, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE (SEITT), con la representación legal y convencional ostentada por el Abogado del Estado, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales de la parte demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio de ordinario el día 29 de septiembre de 2011, contra la mencionada demandada, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia por la que se declare que el contrato suscrito con fecha 27 de mayo de 2009 entre PLODER UICESA, S.A.U y SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, y que tenía por objeto las ejecuciones de obras correspondientes al proyecto denominado "M-40 REMODELACION DEL ENLACE CON LA AUTOVÍA A-6 P.K. 46,6", ha quedado resuelto por el desestimiento unilateral de la demandada que ha decretado y tiene paralizada la obra contratada desde hace más de un año y medio, debiendo compensar a la demandante por razón de dicha resolución unilateral por razón de todos los gastos, trabajos y utilidad, y se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar a la demandante la cantidad de 7.606.701,50 euros (IVA excluido), con sus intereses desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO.- Por medio de Decreto de 4 de octubre de 2011 se admitió la demanda y se dio traslado a la parte demandada para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo en el sentido de oponerse, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimaron de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado se dictase sentencia que con carácter principal desestime íntegramente las pretensiones de la demanda y, subsidiariamente, declare que los únicos gastos y utilidades a los que la actora tiene derecho a ser resarcida suman la cifra de 262.979,61 euros o, con carácter igualmente subsidiario, la de 1.021.867,35 euros, y sin más intereses que los que devenguen sobre esas cantidades desde la fecha en que la sentencia sea dictada.

TERCERO.- Convocadas las partes a la preceptiva audiencia al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, comparecieron las partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, y realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO.- Llegado que fue el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos.

QUINTO.- En los presentes autos se han observado las prescripciones legales, en especial, la grabación de las actuaciones orales en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: HECHOS CONTROVERTIDOS

  1. Ploder Uicesa SAU, tras solicitar que se declare resuelto el contrato suscrito entre las partes el 27 de mayo de 2009-contrato de obras correspondientes al proyecto denominado "M-40 Remodelación del enlace con la autovía AP PK. 46,6"-, por desistimiento unilateral de SEITT, reclama la cantidad de 7.606.701,50 euros con fundamento en el Art. 1594 del CC , por razón de todos los gastos, trabajos y utilidades que ha efectuado la actora y hubiera debido obtener de la obra. El presupuesto de ejecución ascendía a 36.503.855,98 euros y otros 5.840.616,96 euros en concepto de IVA (al tipo del 16%), siendo el plazo de ejecución acordado el de 15 meses contados a partir de la orden de inicio de los trabajos (Acta de replanteo datada el 3 de agosto de 2009 y de inicio de las obras el 27 de agosto de 2009, conformes se indica en el Acta datado en esta última fecha). La justificación del importe reclamado se encuentra, según alegaciones de la actora, en el informe pericial aportado con la demanda y elaborado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Julio , aportado como documento n° 1 con la demanda (apartado X del informe y que se corresponde con el importe de los gastos indirectos salariales del personal de obra (923.331,02 euros, más sus intereses legales a fecha 31 de agosto de 2011, vehículos de personal de obra 115.140,90 euros, teléfonos de personal de obra por importe de 48.176,08 euros, medios auxiliares de obra por importe de 121.055,39 euros, materiales de obra 58.541,54 euros, responsabilidad civil 103.152,07 euros, avales específicos de la obra 15.275,61 euros, obra certificada 9.098,04 euros, a todo lo cual ha de sumarse el 23% pactado en concepto de gastos generales (17%) y beneficio industrial (6%) que asciende a 6.555.521,97 euros incluidos los intereses legales a fecha 31 de agosto de 2011).

  2. SEITT reconoce la...

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