SJMer nº 1, 20 de Octubre de 2014, de Santander

PonenteCARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
Número de Recurso72/2013

Juzgado Mercantil de Cantabria.

JUICIO ORDINARIO 72/2013.

SENTENCIA Nº

Magistrado Juez: Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.

Demandante: Amador .

Letrado: María Luisa Lagunilla Ruiloba.

Procurador: Jesús Martínez Rodríguez.

Demandado: FAGONPRISA SLL y GONPRISA SL.

Letrado: José Francisco Aparicio Cuesta.

Procurador: Silvia Espiga Pérez.

En Santander a 20 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-1-2013 por la indicada representación de la parte actora, se presentó escrito de demanda que por turno de reparto a este juzgado, en la que con fundamento en los hechos y fundamentos legales que cita se concluía solicitando sentencia por la que:

Declare nulos los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de las sociedades GONPRISA SL y FAGONPRISA SLL convocadas para el 16 de noviembre de 2012 y celebradas en dicha fecha, respecto al punto del Orden del Día: "Cambio en los órganos de Administración, cese y nombramiento de Administradores".

Declare nulos los votos de don Casimiro y Damaso , y por tanto (1) nulo el acuerdo adoptado en las juntas antedichas juntas respecto al punto del Orden del Día: "Dispensa de la prohibición de competencia de los Administradores", y (2) nulos la totalidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de las referidas sociedades convocadas para el día 21 de noviembre de 2012 y celebradas el día 16 de noviembre de 2012, respecto de la totalidad de los puntos del orden del día.

Ordene la inscripción en el Registro Mercantil de la Sentencia en los extremos que afecten a los acuerdos inscribibles, la publicación de un extracto de la sentencia en el BORM y la cancelación de la inscripción de los acuerdos nulos que se encuentren inscritos en el RM así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas para que se personaran en autos y la contestaran, lo que hicieron en tiempo y forma en el sentido de solicitar sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda con imposición de costas.

TERCERO

Celebrado el acto de audiencia previa, se convocó a las partes al acto del juicio, y este tuvo lugar en el día de 11 de febrero de 2014, con la concurrencia de todas las partes, acordándose la práctica de diligencias finales, cuyo resulta fue informado por las partes el día 31 de julio de 2014, pasando a la mesa de SSª las actuaciones para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La entidad FAGONPRISA S.L.L. (restaurante El Serbal), y la entidad GONPRISA S.L. (restaurante El Nuevo Molino), fueron fundadas por los socios Amador (demandante y jefe de cocina de El Serbal), Casimiro y Damaso con una participación del 33,33% cada uno. Todos ostentaban la condición de administradores solidarios de ambas entidades. El fondo de la cuestión discutida gira en torno a la apertura por entre otros por Casimiro y Damaso de un nuevo local de hostelería (Grand Cru), a espaldas de Amador y valiéndose de los medios (materiales y humanos) propios de los restaurantes El Serbal y El Nuevo Molino.

  1. Damaso y Casimiro convocaron (mediante comunicación fechas el 29-10-2012) junta de ambas sociedades para el 16-11- 2012. En el orden del día: cambio del órgano de administración, cese y nombramiento de administradores, y dispensa de la prohibición de competencia de los administradores.

  2. Amador convoca (carta de fecha 30-10-2012) junta de ambas entidades para el 21-11-2012. En los órdenes del día contenía el cese de Casimiro (se desconocía entonces la implicación de Damaso ) como administrador por competencia desleal (al estar realizando obras para la apertura de un nuevo negocio de hostelería "Grand Cru"), requerimiento de abstención de actos que impliquen competencia desleal y ejercicio de acciones por competencia desleal y daños.

  3. El día 16 se celebraron todas las juntas. Las convocadas para el día 16, se celebran a las 10:00 horas (FAGONPRISA) y a las 12:00 horas (GONPRISA). Se acuerda (2.a) el cese de los administradores solidarios, (2.b) la encomienda de la gestión y administración de la sociedad a un administrador único, (2.c) la designación como tal de Moises , que estando presente acepta el cargo, y (3) la autorización al referido administrador único para que se dedique por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. Los acuerdos se aprueban con el voto en contra del demandante que hace contar en el acta, a los acuerdos 2.a y 2.b, que iniciará "acciones judiciales penales, entre otros", al 2.c, que "iniciará acciones judiciales inmediatas", y al 3 que será "impugnado ante el Juzgado Mercantil" (documento nº 9). Argumentos siempre basados en la prtendida improcedencia del voto de Casimiro por conflicto de intereses, que se reproducen en el acta de la junta de FAGONPRISA, respecto de los mismos acuerdos ahora numerados 1.a, 1.b, 1.c y 2 (doc nº 10). A las 14:35 horas se celebra la junta convocada por Amador , en la que se rechazan sus propuestas, entendiendo la sociedad que Casimiro no incurrió en competencia efectiva dado que el nuevo local no estaba abierto mientras fue administrador, y que en todo caso no podría competir un "bar de pinchos" con un restaurante de alta gama con estrella Michelín. El demandante se reserva el ejercicio de "acciones relacionadas con el acuerdo".

  4. En las juntas convocadas para el día 16 (documento 9 y 10) votan los tres socios. En la convocada por el actor, en los puntos 1, 2 (cese como administrador y exclusión como socio de Casimiro ) votan Amador y Damaso , y en el punto 3 y 4 (requerimiento de abstención en actos de competencia y ejercicio de acciones contra Casimiro ), votan los tres socios.

  5. La fundamentación jurídica de la demanda se basa respecto de la impugnación de los acuerdos relativos al cambio de la forma de administración de las entidades (puntos del día 2 y 1 de las juntas de FAGONPRISA y GONPRISA), en los arts 204, 226 y 97 LSC, incidiendo el actor en que el nuevo administrador está vinculado a los otros dos socios y que se le trata de excluir de la gestión por esta vía indirecta, además de tratarle desigualmente con los otros socios como demuestra la retirada de tarjetas de créditos, llaves, vehículos teléfono, etc. solo al actor, pese a ser el jefe de cocina del restaurante Serbal. Respecto de la dispensa de la prohibición de competencia (puntos del orden del día 3 y 2) y en general respecto de todos los acuerdos adoptados, dado el conflicto de intereses por competencia por desarrollo de actividad análoga, conforme a los artículos 229 y 230 LSC, no debió contabilizarse el voto de Casimiro ni Damaso , de modo que debieron rechazarse lo acuerdos en las juntas inicialmente convocadas para el día 16, y aprobarse los de la convocada por el actor, inicialmente para el día 21.

SEGUNDO

1. La contestación opone que ya desde mayo de 2012 los tres socios habían acordado separarse en noviembre de 2012. Manifiesta que las vinculaciones habidas en prensa y blogs entre el nuevo negocio (Grand Cru) y el Serbal, no obedecen a conductas propias, sino a que la prensa utilizó la documentación gráfica que tenía de las personas implicadas en el nuevo negocio, tomadas cuando trabajaban en El Serbal ( Casimiro , Casimiro , Amadeo y Benedicto , los dos últimos antiguos trabajadores de El Serbal). La competencia no pudo producirse por que el Grand Cru aún no había abierto en el momento de la celebración de la junta impugnada, además de que el precio y nivel de ambos negocios de hostelería son muy dispares.

  1. Habiendo cesado como administrador Casimiro en las dos primeras juntas, quedaba sin objeto parte de la tercera, y en especial destaca la contestación que además de no existir desde el punto de vista material acto de competencia (que no había comenzado en el momento de las juntas, y que no podría producirse entre un "bar de pinchos" y un "estrella Michelín" que por sendas actas) en su día (acta de 18 de febrero de 2000) Amador Casimiro y Damaso , junto con Genaro , que entonces era también socio de FAGONPRISA, acordaron autorizarse entre sí y también al próximo socio Inocencio , para montar otros negocios, incluso bares y restaurantes con otras personas siempre que siendo administradores de la entidad, no superasen en un tercio su participación en la entidad ni tampoco en los otros negocios. Se aporta acta firmada por el presidente y secretario de la reunión, como copia privada (doc 22 de la contestación). Se alude a otra acta, relativa a GONPRISA, de 21-11- 2003, que no se aporta.

TERCERO

1. No se ejercita ninguna de las acciones (explotación de reputación ajena del art 12, actos de imitación del art 11, actos de confusión, prácticas engañosas con consumidores, etc.) previstas en la ley 3/1991 de 10 de enero de competencia desleal , que ni siquiera se menciona.

  1. Pese al empeño en acreditar el aprovechamiento de la fama, reputación, know-how, personal y proveedores obtenidos en el Restaurante Serbal, para poner...

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