AAP Huelva 195/2008, 27 de Octubre de 2008
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2008:969A |
Número de Recurso | 275/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO:Recurso penal de APELACION 275/08
Proc. Origen: Ejecutoria nº 360/07
Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva
Recurrente: Silvio .
Procurador: sra. Díaz García.
Letrado: Sra. Garrido Santos.
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. JESÚS FENANDEZ ENTRALGO
MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
En Huelva, a veintisiete de octubre de dos mil ocho. HECHOS
En la ejecutoria arriba indicada se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Huelva, en fecha 14/05/2.007, ahora firme, por la que se condenaba a Silvio, como autor de un delito de lesiones a la pena privativa de libertad de seis meses de prisión, accesorias y costas.
Por auto de 30 de junio de 2.008, se acordó denegar los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al no darse los requisitos establecidos en los arts. 80 y 81 del citado Código, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, al existir una condena anterior del penado.
Recurrida en reforma la anterior resolución, fue desestimado el recurso al no darse los requisitos necesarios para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, en relación a que consta una condena anterior.
Por escrito presentado el 29/09/2.008, se recurre en apelación la indicada resolución por estimar que concurren los requisitos legales para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la causa, ya que los hechos de la sentencia que han dado lugar a esta ejecutoria ocurrieron en junio de 2.005 y los de la otra condena en diciembre de 2.005, siendo la sentencia de 27 de diciembre de
2.006 .
De dicho recurso se dio traslado a las demás partes, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, por cuanto que el penado ya fue condenado por sentencia anterior a la que pretende suspenderse. La acusación particular impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Seguidamente se remitieron los testimonios a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto.
El artículo 80.1º del Código Penal, establece que los jueces podrán dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto y a la existencia de otros procedimientos contra el penado. Por su parte el art. 81 del Código Penal regula las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, en este sentido se requiere que el condenado haya delinquido por primera vez, a tal efecto no se tendrán en cuenta las condenas por delitos imprudentes, así mismo que la pena privativa de libertad impuesta o la suma de ellas no supere los dos años de prisión, a estos efectos no se tendrán en cuenta las penas derivadas de impago de multa, ni los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo conforme al art. 136 y por último que estén satisfechas las responsabilidades civiles o se haya acreditado la imposibilidad de hacerlo oí dos los interesados y al Ministerio Fiscal.
Por su parte el art. 136.2º CP establece los plazos para considerar cancelados los antecedentes penales, estableciendo en dos años cuando la pena sea inferior a doce meses, y tres años para las penas menos graves y cinco para las graves, añadiendo el párrafo 3º que estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedará extinguida la pena.
Se deniega el beneficio de la suspensión de condena según el auto recurrido porque el condenado no es delincuente primario, porque había sido condenado en diciembre de 2.006, en sentencia...
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