STSJ País Vasco 89/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2012:5734
Número de Recurso1150/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución89/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1150/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 89/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1150/2009 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto Foral 24/2009 de 21 de Julio (BOG núm. 146 de 6.8.09), por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Guipúzcoa, e indirectamente la NF 7/2008 de 23 de diciembre, por la que se aprueba el documento de progreso (2008-2016) del Plan Integral de Residuos Urbanos de Guipúzcoa 2002-2016 (BOG núm. 250 de 30.12.2008)

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE USURBIL, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el/la Letrada YOLANDA LÓPEZ DE LUZURIAGA BELTRÁN DE HEREDIA.

- DEMANDADOS:

** DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE..

** JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigida por el Letrado D. GORKA GOROSTIZA ARBULU.

** CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. CARLOS BERACIERTO GOICOECHEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de octubre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE USURBIL, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto Foral 24/2009 de 21 de Julio (BOG núm. 146 de 6.8.09), por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Guipúzcoa, e indirectamente la NF 7/2008 de 23 de diciembre, por la que se aprueba el documento de progreso (2008-2016) del Plan Integral de Residuos Urbanos de Guipúzcoa 2002-2016 (BOG núm. 250 de

30.12.2008) ; quedando registrado dicho recurso con el número 1150/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando cualquiera de los motivos esgrimidos en el recurso, se declare:

  1. Para el supuesto en que se considere el documento denominado PIGRUG aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 17 de diciembre de 2002, con valor de disposición general a modo de plan de gestión de residuos, la nulidad del mismo, por las razones esgrimidas en el escrito de demanda.

  2. Interesa igualmente se declare la disconformidad a derecho y nulidad de la N.F. 7/2008 de 23 de diciembre que aprueba el Documento de Progreso del PIGRUG.

  3. La nulidad de pleno derecho del Decreto Foral 24/2009 de 21 de julio, y del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos de Gipuzkoa que aprueba por los motivos recogidos en la demanda.

  4. Subsidiariamente se declare la nulidad del Plan Territorial Sectorial que recurrimos, respecto de las determinaciones relativas a la ubicación del Centro de Gestión de Residuos, así como del art. 16 de la normativa del PTS y del Anexo a la Normativa: Ordenación de Arzabaleta.

Todo ello con condena en costas a los demandados.

TERCERO

En los escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso, interesando la Diputación Foral de Gipuzkoa la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Por auto de 8 de julio de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 01/02/12 se señaló el pasado día 07/02/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Usurbil ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 24/2009 de 21 de Julio (BOG núm. 146 de 6.8.09), por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Guipúzcoa, e indirectamente la NF 7/2008 de 23 de diciembre, por la que se aprueba el documento de progreso (2008-2016) del Plan Integral de Residuos Urbanos de Guipúzcoa 2002-2016 (BOG núm. 250 de 30.12.2008), y contra el Plan Integral de Residuos Urbanos de Guipúzcoa 2002-2016 aprobado por Acuerdo de 17 de diciembre de 2002 (BOG núm. 245 de

27.12.02).

Por Acuerdo del Consejo de Diputados de 17.12.02 se aprobó definitivamente el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Guipúzcoa 2002-2016, que se dictó en el ejercicio de las competencias reconocidas a los órganos forales por la Ley 3/98 de 27 de febrero de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. En concreto, se invoca el art. 74 de la Ley 3/98 .

La NF 7/2008 de 23 de diciembre, por la que se aprueba el "documento de progreso (2008.- 2016) del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Guipúzcoa 2002-2016" (BOG núm. 250 de 31.12.2008). Se dicta en el ámbito de la competencia prevista en el art. 74 de la Ley 3/98 .

El Decreto Foral 24/2009 de 21 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Guipúzcoa (BOG núm. 146 de 6 de agosto de 2009) se formula al amparo de lo previsto en los arts. 16 y ss de la Ley 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco, y de las DOT (aprobadas por D. 28/97 de 11 de febrero), como se expone en su art. 1.

SEGUNDO

Por la Diputación Foral de Guipúzcoa se alega la inadmisibilidad del recurso por falta del preceptivo Acuerdo plenario municipal para decidir su interposición, invocando el art. 22.2.j) de la Ley 7/85 y 21.1.k) de la Ley 7/85 . Se argumenta que ne el Decreto del Alcalde no se dicen cuáles son las razones que hacían urgente la adopción del Acuerdo, ni consta que se haya dado cuenta de la decisión en la primera sesión plenaria celebrada con posterioridad.

La misma alegación se reitera por las Juntas Generales de Guipúzcoa.

El Ayuntamiento de Usurbil no efectúa ninguna manifestación al respecto en el trámite de conclusiones, reiterando su alegación la Diputación Foral de Guipúzcoa.

El art. 22.2.j) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:

  1. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

    1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

    Y el art. 21.1.K) establece:

  2. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

    1. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

    Junto con el escrito de interposición del presente recurso se acompañó poder general para pleitos otorgado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Usurbil, y copia del Decreto 2007/0741, relativo al ejercicio de las acciones judiciales y administrativas al amparo del art. 21.1.k ) LBRL, respecto de los Acuerdos de 14 de mayo y 17 de mayo de 2007, denominados Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Guipúzcoa, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y las Mancomunidades para la definición del futuro de la gestión de residuos sólidos, y Convenio colaboración entre la Diputación Foral de Guipúzcoa y Mancomunidades. Por escrito que tuvo entrada el 26 de octubre de 2009 se acompañó certificación incorporando el Decreto en el que por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente se dispone la interposición del presente recurso contra el Decreto 24/2009, al amparo del art. 21.1.k) LBRL. En el apartado cuarto se indica que se informará al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

    Como hemos expuesto se ha alegado la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art.

    45.2.d) de la LJCA, en relación con el art. 69.b) LJCA, al no constar que se haya ratificado el acuerdo del Sr. Alcalde por el Pleno, en los términos del art. 21.1.k), y, porque no se han explicado las razones de urgencia.

    Formulada ésta causa de inadmisibilidad al Ayuntamiento de Usurbil le correspondía acreditar que se había cumplimentado, informando al Pleno de la Corporación en la primera sesión, la interposición del presente recurso contencioso- administrativo. En el trámite de conclusiones el Ayuntamiento de Usurbil no efectúa ninguna alegación, ni acredita el cumplimiento del trámite, reiterando la Diputación Foral la alegación de la causa de inadmisibilidad, al no haberse subsanado.

    El Tribunal Supremo en STS 30.3.2011 (rec. 176/2009 ) recuerda que:

    " El artículo 45.1.d) de la Ley...

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