STSJ País Vasco 108/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:5728
Número de Recurso616/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución108/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 616/2009

SENTENCIA NUMERO 108/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19.11.2008 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 285/2008, en cuya virtud se desestima el recurso contencioso interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 29 de febrero de 2008, por la que se acuerda desestimar la solicitud de revocación de la sanción de expulsión impuesta el 15.12.2006 por la Subdelegación del Gobierno en Álava.

Son parte:

- APELANTE : Gines, representado por la Procuradora DÑA.MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO y dirigido por la Letrada DÑA.ROSA ANA SANTA MARIA SANTA MARIA.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Gines recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17/1/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

El presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Gines contra la sentencia número 408/2008, de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz, en cuya virtud se desestima el recurso contencioso interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 29 de febrero de 2008, por la que se acuerda desestimar la solicitud de revocación de la sanción de expulsión impuesta el

15.12.2006 por la Subdelegación del Gobierno en Álava.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, en el Fundamento de Derecho Tercero la resolución apelada consigna la siguiente razón decisoria:

    "TERCERO.- En relación con la alegada vulneración del principio de proporcionalidad debe tenerse presente que la discrecionalidad que se otorga a la Administración en la imposición de sanciones, dentro de los límites legalmente previstos, debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporción entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad en relación con las circunstancias del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras pues al ámbito jurisdiccional corresponde no tan sólo la calificación para subsumir la conducta en el tipo legal, sino también, por paralela razón, el adecuar la sanción al hecho cometido, ya que en uno y otro caso el tema es de aplicación de criterios valorativos en la norma escrita o inferibles de principios integradores del ordenamiento jurídico, como son, en este campo sancionador, los de congruencia y proporcionalidad entre la infracción y la sanción ( Sentencias de 26 de septiembre y 30 de octubre de 1990 y 29 de abril de 1991, entre otras) y aun cuando la voluntariedad del resultado de la acción no sea elemento constitutivo esencial de la infracción administrativa, sí es en cambio factor de graduación de la sanción a imponer para que la misma guarde la debida proporcionalidad con el hecho que la motiva.

    El artículo 55 de la LO 4/2000 atribuye, en su apartado 2, al Subdelegado del Gobierno la competencia para imponer las sanciones por las infracciones administrativas previstas en dicha norma, y en su apartado 3, dispone que "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

    Por su parte, el art. 57.1 del mismo texto preceptúa que cuando se trate de infractores extranjeros que realicen conductas previstas en el artículo 53.a), como es el caso, "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español". La opción que establece este artículo 57 ofrece una posibilidad de carácter alternativo, no subsidiario, pues así se desprende de su literalidad al emplear la locución "podrá".

    La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) de 19 de julio de 2007, ha establecido una doctrina donde se viene a señalar que:

  2. Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, o la realización de una actividad profesional sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que tales comportamientos, en principio, como veíamos, se sancionan con multa. B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal o la realización sin las debidas autorizaciones de una actividad profesional, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se hagan mención de ellos en la propia resolución sancionadora.

    Aplicado lo dicho al presente caso, teniendo en cuenta que las alegaciones del recurrente no han desvirtuado los hechos acreditados por los que se le sanciona, y que evidencian su voluntad de permanecer en España sin regularizar su situación, debe reputarse como correcta la calificación y la graduación de la infracción constatada, ya que la discrecionalidad de la Administración para escoger la sanción de expulsión se encuentra avalada por la constancia de una denegación de permiso de residencia con fecha 13 de septiembre de 2005. A pesar de la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional que conlleva una denegación de autorización de residencia, conforme a lo...

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