STSJ País Vasco 701/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:5686
Número de Recurso1944/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución701/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1944/2011

SENTENCIA NUMERO 701/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1944/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan:

  1. - La Orden de 26 de julio de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Subalterno correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2008, y ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tales procesos y estableció el plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos.

  2. - Designación presunta del recurso de alzada interpuesto el 21 de julio de 2011, contra resolución de 27 de junio de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, que hizo públicas las relaciones definitivas de seleccionados y puestos de adjudicación correspondientes al proceso selectivo de acceso al cuerpo subalterno de la oferta pública de empleo para el año 2008.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Marí Jose, representada por la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán y dirigida por el Letrado don José María Mariñelarena.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de octubre de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán, actuando en nombre y representación de doña Marí Jose, interpuso recurso contencioso- administrativo contra: 1.- La Orden de 26 de julio de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Subalterno correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2008, y ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tales procesos y estableció el plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos.

  1. - Designación presunta del recurso de alzada interpuesto el 21 de julio de 2011, contra resolución de 27 de junio de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, que hizo públicas las relaciones definitivas de seleccionados y puestos de adjudicación correspondientes al proceso selectivo de acceso al cuerpo subalterno de la oferta pública de empleo para el año 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 1944/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La disconformidad a Derecho de las actuaciones administrativas recurridas.

  2. El reconocimiento del derecho de la actora a que se le otorguen 10,92 puntos en el mérito de experiencia (salvo error u omisión), con los demás efectos que hubiera lugar, entre ellos, el de retroacción de actuaciones al momento de la adjudicación de destinos, para que la actora pueda elegir destino en función de su nueva puntuación.

  3. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento de su derecho, como situación jurídica individualizada, a ser resarcida de los daños y perjuicios que dicha actuación administrativa ha generado a la actora, consistente en la pérdida de las retribuciones dejadas de percibir, más los intereses legales, y correspondiente ingreso de cotizaciones sociales, desde que debió de ser nombrada hasta la fecha de ejecución de sentencia (cuya cuantía se concretará en ejecución de sentencia) así como cómputo del periodo correspondiente a todos los efectos como tiempo trabajado.

  4. De forma subsidiaria, se reconozca su derecho a que se reconozcan los puntos que la Sentencia de este procedimiento determine para las Bolsas de Contratación que surjan derivadas de dicha OPE.

  5. Asimismo, se reconozca su derecho a ser resarcida de los perjuicios derivados de la falta de cómputo de dicho mérito de experiencia profesional en las listas de las Bolsas de Contratación, como son la pérdida de retribuciones, cotizaciones sociales y cómputo como tiempo trabajado a todos los efectos de los contratos dejados de suscribir como consecuencia de la actuación recurrida, que se concretarán en ejecución de sentencia.

TERCERO

Habiéndose interesado la ampliación del presente recurso, por Auto de fecha 10 de febrero de 2012 se amplia el mismo a la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27.06.2011 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se hacen públicas las relaciones definitivas de seleccionados y puestos objeto de adjudicación correspondientes al proceso selectivo de acceso al Cuerpo Subalterno de la oferta pública de empleo para el año 2008.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, y declare conforme a derecho la resolución recurrida.

QUINTO

Por Decreto de 1 de junio de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones, ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/12/12 se señaló el pasado día 18/12/12 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Doña Marí Jose dirige el presente recurso contra:

  1. - La Orden de 26 de julio de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que ordenó la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo de acceso al Cuerpo Subalterno correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2008, y ordenó la publicación de la relación de puestos ofertados para tales procesos y estableció el plazo y forma para manifestar la preferencia respecto de los mismos.

  2. - Designación presunta del recurso de alzada interpuesto el 21 de julio de 2011, contra resolución de 27 de junio de 2011 de la Directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, que hizo públicas las relaciones definitivas de seleccionados y puestos de adjudicación correspondientes al proceso selectivo de acceso al cuerpo subalterno de la oferta pública de empleo para el año 2008.

A las resoluciones referidas en el punto 2.-, se amplió el recurso por Auto de 10 de febrero de 2012.

SEGUNDO

La Orden de 26 de julio de 2011 .

Al resolver el recurso de alzada contra la resolución de 3 de mayo de 2011 de la Directora del IVAP, respondió a los alegatos contra ella dirigidos; por un lado, al discrepar de la anulación de dos preguntas de la fase de oposición y, por otro, en relación con la valoración de los servicios prestados.

Sobre ello respondió, en relación con la pregunta 157 del modelo A, que había sido impugnada por no coincidir ninguna de las respuestas con la información facilitada por Correos en su dirección electrónica, anulándola el Tribunal al comprobar la veracidad de la alegación y que las medidas tenían un carácter mas comercial que normativo.

Respecto a la pregunta 178 del modelo A, que había sido impugnada durante el plazo de reclamaciones, donde se alegó que la respuesta considerada correcta por el Tribunal, la opción d), no era la única correcta, ya que la opción a) también lo era, tras lo que el Tribunal estimó la reclamación y anuló la pregunta porque una avería en la válvula del flotador puede ocasionar una salida continua de agua por el desagüe para alcanzar el agua el nivel máximo y rebosar por el aliviadero, de que al efecto suelen disponer las cisternas actuales.

En cuanto a la valoración de los servicios prestados, rechazó que existiera analogía entre las funciones desempeñadas en el puesto de peón, como cuidadora de parques y jardines, funciones descritas en la certificación que constaba en el expediente, respecto a las correspondientes a la de Subalterno, considerando que era necesaria la relación entre funciones del puesto convocado y la desempeñada en los servicios prestados, lo que según la jurisprudencia llevaba a no contabilizar estos últimos, rechazando, finalmente, que procediera el trámite de subsanación, porque los certificados aportados contienen información suficiente para conformar la decisión del Tribunal.

TERCERO

La demanda.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, para anular las...

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