STSJ País Vasco 649/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:5637
Número de Recurso1387/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución649/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1387/2011

SENTENCIA NÚMERO 649/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a tres de diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1387/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 5 de abril de 2011 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que aprobó el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Legorreta, documento publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 79, de 28 de abril de 2011.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Construcciones Víctor Múgica S.L., representada por el Procurador don José Luis Andikoetxea Gracia y dirigida por el Letrado don José Francisco de Assas Yagües.

- Demandada :

· Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por la Procuradora doña Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado don Juan Ramón Ciprián Ansoalde.

· Ayuntamiento de Legorreta, representado por la Procuradora doña María Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado don Iñaki Basasoro Tolosa.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don José Luis Andikoetxea Gracia, actuando en nombre y representación de Construcciones Víctor Mugica S.L, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 5 de abril de 2011 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que aprobó el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Legorreta, documento publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 79, de 28 de abril de 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 1387/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso presentado y se declare que los suelos incluidos en la AD5.1.2.6 sean considerados como una actuación aislada y no de dotación, se declare únicamente fuera de ordenación la edificabilidad que excede de la alineación trasera de los edificios incluidos en la actuación y se declare la nulidad de la cesión de los bajos al Ayuntamiento en los términos planteados por la Norma, circunscribiéndose la misma al estándar legal aplicable como en el resto de actuaciones. Subsidiariamente, se declare la nulidad de la cesión de dichos bajos en planta edificada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Por Decreto de 30 de mayo de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/11/12 se señaló el pasado día 27/11/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de la demandante.

Construcciones Víctor Múgica, S.L. recurre el Acuerdo de 5 de abril de 2011 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que aprobó el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Legorreta, documento publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa núm. 79, de 28 de abril de 2011.

El recurso incide en el Área 5.2.1-Kale Nagusia, en concreto respecto a Actuación de Dotación AD

5.2.1.6.

Con la demanda se interesa, con estimación del recurso:

(1) Preferentemente que se declare:

(i) la nulidad del acuerdo recurrido;

(ii) que los suelos incluidos en la AD.5.1.2.6 sean considerados como una actuación aislada y no de dotación;

(iii) que únicamente se considere fuera de ordenación la edificabilidad que excede de la alineación trasera de los edificios incluidos en la citada actuación;

(iv) la nulidad de la cesión de los bajos al Ayuntamiento en los términos planteados por las Normas Subsidiarias, circunscribiéndose la misma al estándar del legal aplicable, como en el resto de actuaciones.

(2) Con carácter subsidiario, que se declare la nulidad de la cesión de los bajos en planta edificada.

SEGUNDO

La demanda.

Tras retomar los antecedentes que estima oportunos en relación con el contenido del planeamiento urbanístico de Legorreta, en concreto de la elaboración del documento aquí recurrido, traslada, tras precisar el ámbito de la misma, los tres motivos que incorpora, que son los que pasamos a exponer.

  1. - En primer lugar, defiende que la actuación como de dotación contraviene las disposiciones legales, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo y el Decreto 105/2008, de 3 de junio.

    Para la demanda no se puede compartir el régimen jurídico de desarrollo y ejecución de los suelos incluidos en la Actuación de Dotación 5.2.1.6 porque que tal intervención no puede considerarse como tal actuación de dotación, al no cumplirse las condiciones establecidas en los arts. 137 de la Ley 2/2006, de 30 de junio y 41 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, para precisar, tras ello, que de dichos preceptos se concluye cuales son las condiciones que deben cumplir las actuaciones de dotación para ser consideradas como tales, por un lado, la existencia de un importe de urbanización en los términos del art. 195.1 de la Ley 2/2006 y, por otro, un incremento de edificabilidad ponderada respecto a la previamente existente, precisando que en este supuesto es pacífico que la mínima urbanización no alcanza los límites para ser considerada como actuación integrada, pero remarca que la discrepancia se encuentra al defender la demandante que no existiría incremento de edificabilidad ponderada, tras lo que pasa a explicarlo.

    Parte, para ello, del documento recurrido, del Anexo 2 del Documento III Normas Urbanísticas, del Cuadro 2.3 Actuaciones de Dotación Residenciales, para señalar que para la AD.5.2.1.6 no se produce un incremento de edificabilidad ponderada sino lo contrario, trasladándonos a la antepenúltima columna referida al incremento de m2(t) para señalar que se produce una disminución de la edificabilidad ponderada en 211m2(t), señalando que la cifra tiene origen en el cálculo que hacen las propias Normas Subsidiarias al multiplicar los metros cuadrados de anejo, 530, por el coeficiente 0,4, el de metros cuadrados/vivienda, 739, por el coeficiente 1, resultando, respectivamente, 212 y 739, por ello una edificabilidad total ponderada actual de 951m2(t), cuando la edificabilidad ponderada propuesta en la norma son 740m2(t).

    Para la demanda de ello se desprende, estando al documento recurrido, que no existe incremento de edificabilidad ponderada; incluso se señala que tampoco se compartiría la aplicación del coeficiente 0,4 porque, se dice, no está justificado en el documento ni la consideración de 530 m2(t) como anejos.

    Tras ello, traslada al cálculo de la edificabilidad actual partiendo de los datos que ofrece el Catastro, en relación con la documentación que aporta que, se dice, ha sido asumido por el propio Ayuntamiento para otras finalidades y que respondería a la realidad de los usos actuales, precisando que a partir de tales usos se puede realizar el cálculo de edificabilidad ponderada; señala que, haciéndolo muy desfavorable para la demandante, respetando el 0,4 aplicándolo al local comercial del portal núm. 8, que tendría un coeficiente mayor por ser un local en planta baja en mitad del pueblo, se concluye que la edificabilidad ponderada sería de 1.024,05 m2(t), ello con remisión al documento núm. 2 que aporta la demanda de cálculo de edificabilidades >>, señalando que nos encontraríamos con que la disminución de edificabilidad ponderada sería incluso mayor.

  2. - En segundo lugar, que es improcedente el régimen de fuera de ordenación para las edificaciones incluidas en la AD.5.2.1.6 .

    Se dice que el uso que otorga el documento recurrido es residencial, cuando las normas previas también otorgaban tal uso, para señalar, en relación con la normativa previa, que las alienaciones actuales, una parte muy importante de los edificios actuales cumplirían con las alineaciones previstas en el nuevo planeamiento, dado que solo las traseras de dichos edificios residenciales serían incompatibles con la propuesta de ordenación.

    En relación a los parámetros urbanísticos a futuro, se remite a la página 44 del documento núm. 4, donde se prevé su perfil, edificabilidad y altura con carácter de máximos, para señalar que la edificabilidad física actual de residencial y sus compatibles sería similar a la proyectada y con la desaparición del anexo del callejón trasero del núm. 10 inferior a la propuesta; se dice que el perfil actual es planta baja más dos plantas e inferior al previsto en la Norma que prevé un perfil máximo de sótano baja más plantas más bajo cubierta e incluso la altura de 9,80mts propuesta en el planeamiento y referida a Kale Nagusia 14, sería superior a la actual y ello con remisión a la fotografía que aporta como documento núm. 4 la demanda.

    Ello lleva a concluir a la demandante que el actual edificio no resultaría...

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