STSJ País Vasco 1577/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2012:5454
Número de Recurso1356/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1577/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1356/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/006743

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0006743

SENTENCIA Nº: 1577/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha veinte de enero de dos mil doce, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a AUTOPISTAS DE BIZKAIA-BIZKAIKO AUTOPISTAK S.A., COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI CCOO y SINDICATO LAB LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente conflicto afecta a todos los trabajadores adscritos al peaje de Iurreta en número de 18 afectados y con la categoría de peajistas.

SEGUNDO

Que con fecha de 8 de Julio de 2011 durante la reunión celebrada entre la empresa con el comité, la Dirección expone lo siguiente:

La situación del tráfico hace necesario que adaptemos el calendario de una de las dos cabinas de la Barrera Oeste de Iurreta tal y como se expone a continuación y con efectos a partir del 15 de septiembre de 2011.

Con el fin de ajustar las horas de mano de obra a las necesidades del tráfico, el calendario de una de las cabinas de Barrera Oeste a partir de dicha fecha, presentará las siguientes variaciones: Laborables: El turno de trabajo comenzará a las 07:00 horas, a excepción del periodo comprendido entre el 20 de junio y el 5 de agosto, ambos inclusive, en el cual el turno comenzará a las 06:00 horas.

Sábados: El turno de trabajo comenzará a las 08:00 horas, a excepción de los meses de mayo, junio, julio y agosto, en los cuales el turno comenzará a las 07:00 horas.

Domingos y Festivos: el turno de trabajo comenzará a las 09:00 horas, a excepción del período comprendido entre 1 de julio y el 7 de agosto, ambos inclusive, en el cual el turno comenzará a las 08:00 horas.

La otra cabina de Barrera Oeste seguirá funcionando con su horario habitual.

La adopción de las medidas expuestas contribuirán a mejorar la situación y las perspectivas de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos dándose así una mayor respuesta a las exigencias de la demanda. Las exigencias de la demanda se plasman en la distribución de los tráficos. El ratio vigente para la estación de cobro en cuestión es de 150 vehículos/hora. Por otra parte en estas franjas horarias se cuenta con una alta disponibilidad del cobrador de primera para prestar su apoyo si fuera necesario.

Se quiere resaltar la influencia que ha tenido sobre el tráfico la apertura en su totalidad del tramo de la Autopista AP-1, entre Eibar y Vitoria, el 20 de mayo del 2009, así como la entrada en vigor el 1 de enero de este año de las ayudas de la Diputación para los usuarios con OBE. Ambos hechos influyen en el descenso del tráfico que circula por las vías manuales, en las franjas horarias en la que se ha reducido los servicios.

La principal medida adecuada para atenuar el impacto de esta modificación sobre los trabajadores con letra fija en Iurreta, son esos 18 trabajadores los afectados. Esa rotación también contribuye a que la medida afecta de un modo muy moderado a los trabajadores.

Estas medidas han sido propuestas con anterioridad, y se han revocado antes de su entrada en vigor por circunstancias de organización.

Ahora se dan unas circunstancias nuevas, que contribuyen a atenuar aún más el impacto de estas medidas. Es desmantelamiento de la Estación de Peaje del El Gallo, seguido de la próxima apertura del peaje de Gerediaga, permite recolocar a todo el personal excedente de El Gallo. Ello nos permite tener una plantilla más ajustada a las necesidades. La reciente firma del Convenio Colectivo, con disminución de la jornada anual en este año y en los dos siguientes, contribuye también al ajuste de la plantilla.

Aunque la Dirección no considera que estos cambios constituyan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino solo una modificación no sustancial contemplada y amparada en por la norma convencional ha decidido, en vista de que existe entre los Representantes de los Trabajadores la opinión de que la modificación si podría ser sustancial, ajustarse a los requisitos form ales previstos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo con ello una mejor y más activa participación de los representantes legales de los trabajadores afectados por ello en el día de hoy periodo de consultas previsto en la citada norma, que se extenderá hasta el 22 de julio próximo.

TERCERO

Con fecha 26-11-2010, la empresa mediante comunicación escrita entregada a los miembros del Comité expone lo siguiente:

Que tal y como mantiene la empresa en la notificación ésta no es la primera vez que se pretende proceder a la modificación anunciada, ya que el 26/11/2010 la empresa mediante comunicación entrega a parte de los miembros del Comité notifica lo siguiente:

"Con el fin de ajustar las horas de mano de obra a las necesidades de tráfico, el calendario de Barrera Oeste para el próximo 2011 presenta las siguientes variaciones:

Laborables: El turno de trabajo comenzará a las 07:00 horas, a excepción del periodo comprendido entre el 20 de junio y el 5 de agosto, ambos inclusive, en el cual el turno comenzará las 06:00 horas.

Sábados: El turno de trabajo comenzará a las 08:00 horas, a excepción de los meses de mayo, junio, julio y agosto, en los cuales el turno comenzará a las 07:00 horas.

Domingos y Festivos: el turno de trabajo comenzará a las 09:00 horas, a excepción del periodo comprendido entre 1 de julio y el 7 de agosto, ambos inclusive, en el cual el turno comenzará a las 08:00 horas.

Todas las modificaciones más arriba indicadas únicamente afectan a la letra que repte mañanas en Barrera Oeste." CUARTO.- De forma definitiva y con fecha 12-01-2011 se comunica mediante notificación al Comité de Empresa lo siguiente:

Que en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, relativo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo se establece lo siguiente:

Articulo 41.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.

c) Regimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el articulo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

QUINTO.- Hasta esta última notificación los trabajadores del peaje de Iurreta han venido desarrollando sus servicios de la siguiente forma:

Rotan entre las tres estaciones ubicadas en el peaje de Iurreta, es decir, entre Barrera Oeste (San

Sebastian - Bilbao), Oste y Este.

1) Noche-Tarde-Mañana. En la estación OESTE, con el horario de 14:00 a 22:00, de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00.

2) Noche-Tarde-Mañana. En la estación ESTE, con el horario de 14:00 a 22:00, de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00.

3) Noche-Tarde-Mañana. En la estación BARRERA OESTE, con el horario de 14:00 a 22:00, de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00.

Y luego en la misma estación, se hace otro turno más pero se suprime la noche, y se trabaja, tardemañana.

En definitiva, trabajan rotando entre las estaciones, empezando por ejemplo de la estac ión oste, se comenzaría en el turno de Noche, luego se haría de tarde, y finalmente el de mañana, pasando a la estación Este, y siguiendo el mismo roden de turnos. No obstante, y cuando se llega a la estación de Barrera oeste, la más grande, y debido a que hay 2 personas fijas a las que se les denomina de turnos, primero se realiza el turno habitual de noche-tarde-mañana, y luego se repite nuevamente en dicha estación pero únicamente realizándose el turno de tarde y mañana.

De conformidad a lo que se señala en el calendario anual, trabajan de la siguiente manera:

- 5 días de trabajo 3 libres.

- 5 días de trabajo 3 libres.

- 5 días de trabajo 4 libres.

SEXTO.- No consta Acto de Encuentro de Conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Confederación Sindical Ela frente a Autopistas de Bizkaia-Bizkaiko Autopistak Sociedad Anónima, Sindicato LAB- Langile Abertzaleen Batxordeak, Comisiones Obreras de Euskadi. en materia de conflicto colectivo, debo declarar y declaro que estamos ante una modificación sustancial por afectar al horario pactado en los contratos parcialmente nula e injustificada en cuanto al...

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