STSJ País Vasco 2917/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2012:5316
Número de Recurso2621/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2917/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2621/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/003395

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0003395

SENTENCIA Nº: 2917/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eufrasia y KONECTA BTO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 4 de julio de 2012, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Eufrasia frente a FOGASA y KONECTA BTO S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dña. Eufrasia ha venido prestando servicios para la entidad KONECTA BTO SL (KONECTA) con la categoría de Gestor telefónico.

Segundo

Comenzó a prestar efectivos servicios para KONECTA BTO SL el 13-12-2010.

Hasta el 12-12-2010 habría prestado servicios para CUSTOMERSWORKS. Para ésta entidad venía trabajando desde el 20-5-2008, recibiendo comunicación extintiva por invocación de término final en la referida fecha.

Tercero

Para la prestación del servicio a que está adscrita la actora ( Call center Iberdrola ), KONECTA BTO SL celebró un contrato de arrendamiento de local, el mismo que ocupaba antes CUSTOMERSWORKS, con Iberdrola inmobiliaria SAU; utiliza los ordenadores y el mobiliario de oficina dejado por CUSTOMERSWORKS habiendo adquirido además tres ordenadores portátiles, material de oficina y 99 pantallas de ordenador, un servidor y otros elementos por importe aproximado de 55.000 euros y ha procedido a la suscripción de contratos de arrendamientos de servicios (ascensores, limpieza, seguridad, etc.). El software de KONECTA BTO SL de la cartera de clientes y su gestión es propio de la empresa IBERDROLA, no obstante lo cual utiliza su propio software de gestión de personal, control de asistencia y organigrama, siendo éste diferente al de CUSTOMERSWORKS.

La STSJ PV de 13-12-2011 estableció la existencia de una sucesión de empresa entre CUSTOMERSWORKS y KONECTA BTO SL.

Cuarto

El 14-12-2010 la trabajadora comenzó el disfrute de una reducción de jornada por razones de guarda legal, limitando su disponibilidad a 34 horas semanales.

Quinto

Los incentivos y retribuciones por festivos devengados por la trabajadora en los últimos 12 meses han ascendido a 1407,34 euros. El salario a jornada completa asciende a 14.329,75 euros.

Sexto

A partir de octubre de 2011 la actora cursó varios procesos de IT cuyo detalle se relaciona a continuación:

Desde Hasta Días Contingencia

5/10 16/10 7 Enfermedad Común.

7/11 18/11 14 Enfermedad Común.

Séptimo

A fecha de 1-3-2012 la actora recibe una carta por la que se procede a su despido objetivo con amparo en la letra d) del art. 52 ET tras la reforma operada por el RDL 3/2012, señalando los periodos de baja que siguen:

Desde Hasta Días Contingencia

5/10 16/10 7 Enfermedad Común.

7/11 18/11 14 Enfermedad Común.

Considerando el total de los mismos un conjunto de ausencias aun justificadas pero superiores al 40,48 % de las jornadas laborales incluidas (un total de 42, dentro de la secuencia comprendida entre el 5 de octubre y el 5 de diciembre).

Se puso a disposición en ese acto la suma de 2972,97 euros en concepto de indemnización.

El tenor literal de la carta se da aquí por reproducido.

Ese mismo día fueron cesadas otras 10 personas con apoyo en idéntica acusa de extinción.

Octavo

La trabajadora no ha ostentado la representación de los trabajadores en tanto mantuvo su vínculo con la demandada.

Noveno

La papeleta de conciliación fue interpuesta el día 28-3-2012, resultando el acto conciliatorio de fecha 23-4-2012 sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Eufrasia frente a KONECTA BTO SL, en procedimiento por despido 336/2012, debo declarar el producido el 1-3-2012 como nulo, debiendo la empresa readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones a las disfrutadas con anterioridad al cese, pudiéndose compensar los salarios debidos desde la fecha de la extinción, a razón de 37,22 euros/día, con las cantidades que constituyeron indemnización y preaviso en la carta de despido (3561,86 euros); quedando obligado el FGS a estar y pasar por la anterior declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Doña Eufrasia, declarando la nulidad de su despido acaecido el 1.3.12, imponiendo a la empresa la obligación de readmisión en idénticas condiciones que las disfrutadas con anterioridad al cese, y la compensación de los salarios debidos desde la fecha de la extinción con las cantidades que constituyeron indemnización y preaviso en la carta de despido.

La resolución judicial, tras considerar que la actuación de la empresa, despidiendo a la trabajadora transcurridos tres meses desde las ausencias justificadas al trabajo, resulta contraria al principio general de buena fe que incluye la imposibilidad de actuar contra los actos propios y que comporta hacer de peor condición a quien estando de baja médica no acude al trabajo por tal motivo, que aquel que deja de hacerlo de forma injustificada, sostenida y reiterada (supuesto en el que la prescripción es de 60 días desde la última de las ausencias), entra a examinar la motivación esgrimida por la empleadora para explicar el momento en que adoptó la decisión extintiva, consistente en que sólo podía haberse ejercitado con posterioridad al RDL 3/2012. Y lo hace rechazando por razones de seguridad jurídica la posibilidad de efectuar una aplicación retroactiva de tal norma, retroactividad de primer grado únicamente reservada para las disposiciones favorables, condición que no ostenta la que nos ocupa, lo que le lleva a considerar el cese como contrario a derecho y su calificación como despido nulo por hallarse la trabajadora en reducción de jornada por razones de guarda legal.

Ambas partes entablan recurso suplicación, la empresa interesando un pronunciamiento de la Sala revocatorio de la sentencia por el que se confirme el despido objetivo acordado determinando que la antigüedad en la empresa data de 13.12.10; por su parte la actora interesa que se fije un salario algo superior al determinado en sentencia, partiendo para ello de su jornada de 34 semanales pero sobre una jornada laboral semanal de 39 horas, y no de 40 horas que ha sido la adoptada como referencia por el Juzgado, de modo que el salario en aplicación de la fórmula empleada por la instancia, ascendería a 38,41 euros diarios en lugar de los 37,22 euros día que señala la sentencia.

SEGUNDO Comenzando por el recurso de Konecta, el primero de los motivos, amparado en la letra c) del art.193 LRJS, denuncia la infracción del art.52d) ET, y STC nº 227/88 .

A lo largo del mismo resalta que la sentencia incurre en error al aplicar la doctrina constitucional y el principio de seguridad jurídica elaborado por el Tribunal Constitucional, toda vez que el RDL 3/2012 de 10 de febrero con la redacción otorgada al art.52 d) ET, introduce una nueva regulación para este tipo de despidos, disciplinando de forma diferente estas extinciones, no estando ante una norma sancionadora sino ante un despido objetivo que opera al margen de la noción de culpabilidad y de la voluntad del trabajador, de forma que de aceptarse la tesis seguida por el Juzgador significaría que en un despido por...

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