STSJ País Vasco 2605/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:5257
Número de Recurso2446/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2605/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2446/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/000686

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0000686

SENTENCIA Nº: 2605/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D, MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Isidora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 22 de junio de 2012, dictada en autos 73/2012 y proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, y entablado por DOÑA Isidora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. La demandante Doña Isidora, nacida el NUM000 /1948, con DNI NUM001, NASS NUM002, ha venido teniendo como profesión habitual la de enfermera. La trabajadora acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, la actora fue examinada por el EVI que emitió informe médico de valoración y, previa propuesta, la Dirección Provincial del INSS el dictó resolución el 16/11/11 declarándola en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con derecho al percibo de una pensión mensual calculada conforme a una base reguladora de 2.678,21 euros más un incremento en el porcentaje del 20% y efectos a partir del 9/11/11, situación revisable a partir del 9/11/12.

TERCERO

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 14/12/11 que fue desestimada el 28/12/11.

CUARTO

El informe médico de evaluación emitido el 7/11/11, tiene el siguiente contenido parcial:

"DIAGNÓSTICO:

Trastorno depresivo recurrente. Crónico. Labilidad emocional, incontinencia emocional. Dificultad de afrontamiento de responsabilidades. Minusvalía. anhedonía. Raquis con protrusión focal foraminal derecha L4-L5. Estenosis de recesos laterales de predominio L3-L4. Rodilla derecha con rotura degenerativa meniscal de cuerno anterior- cuerpo menisco ext. condromalacia avanzada de meseta tibial externa. B. A y B.M.N.

7.11.11: Hoy, acude la paciente sola, con facies hipotímica, con lagrimeo ocular al hablar sobre la posibilidad de reincorporación hospitalaria. Cree que no puede asumir el mismo nivel de actividad y competencias que el resto de sus compañeros. Describe sentimientos de anhedonía, apatía, astenia, malestar, angustia y labilidad emocional sin causa aparente. Aún así, comenta discreta mejoría durante la baja laboral.. "al menos ya no lloro por nada y en cualquier sitio...".

Informe de CSM Herribitarte 7.11.11, describe Trastorno Depresivo Mayor evolucionado con tristeza, ansiedad generalizada, disminución de la capacidad de concentración, apatía y sin ilusión, acentuándose y agudizándose los síntomas en relación a su trabajo, donde se siente incapaz de volver a retomar la responsabilidad laboral por presentar un estado emocional de minusvalía, con reacción aguda ansiosodepresiva... Continúa refiriendo situaciones de crisis ansioso-depresivas con repercusión socio-laboral. Considero que debe continuar con tratamiento farmacológico y psicoterapéutico e ILT. Tratamiento con Vandral 150 R 1-0-0, Vandral 75$ 0-1-0, Orfidal 1/2-0-1, Zyprexa 2,5 mg. 0-0-1.

Exploración con raquis bien alineado, adecuado balance de cinturas. B. articular lumbar con limitación de flexión en últimos grados, DDSS de 10 cm. No déficit de extensión. Lassegue negativo. Marcha autónoma sin cojera ni claudicación, No hipotrofias musculares. Exploro rodilla derecha: No inflamación aguda. Peloteo (-), roce (-), no evidencio franca luxación rotuliana. No aprehensión a la movilización. Crepitación leve a la flexoextensión repetitiva sin detectarse bloqueo elástico o cuerpos extraños. Maniobras meniscales y ligamentarias negativas. B. articular de rodilla 0-140º".

QUINTO

Obra en autos informe de la especialista del CSM Herribitarte, Dra. Petra emitido el 21/12/11 que, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido:

"Diagnosticada de Trastorno Depresivo Mayor.

Ha seguido tratamiento farmacológico con diferentes antidepresivos (Escilalopram, Duloxetina, Venlafaxina) así como con benzodiazepinas (Lorazepan) y psicoterapia con la psicóloga de este Centro Margarita Recondo.

En la evolución, la paciente ha presentado y presenta síntomas de tristeza, ansiedad generalizada, disminución de la capacidad de concentración, apatía, sin ilusión; acentuándose y agudizándose los síntomas en relación a su trabajo, donde se siente incapaz de volver a retomar la responsabilidad laboral, por presentar un estado emocional de minusvalía, con reacción aguda ansioso-depresiva.

Continúa refiriendo situaciones de crisis ansioso-depresivas con repercusión socio-laboral.

A pesar de los diversos tratamientos empleados, en el curso de la enfermedad aparecen ideas de desesperanza y heteroagresión, en un proceso de carácter crónico e invalidante, a nivel personal, familiar y laboral".

SEXTO

Para el supuesto de estimación de la demanda la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada sería la de 2.678,21 euros y la fecha de efectos la de 3/12/11.

SÉPTIMO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Isidora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cuál no fue impugnado por las demandadas.

CUARTO

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 pasado próximo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 30 de octubre, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Isidora plantea recurso de suplicación contra la que ha desestimado la demanda que formuló contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común y con derecho a obtener la prestación legalmente prevista al efecto.

El Magistrado autor de la sentencia, luego de oír a la perito médico en juicio, funda su convicción esencialmente en base al informe médico de evaluación de incapacidad laboral emitido por la médico evaluador en el curso del expediente de incapacidad permanente seguido ante la entidad gestora. Conforme al mismo, el Magistrado considera que la demandante mantiene aptitud psíquica suficiente como para poder asumir labores de corte mecánico, rutinario o de control, donde no se requiere especial iniciativa, ni hay exigencia alta de responsabilidad o tensión psicológico o es necesario el trato social.

La recurrente manifiesta su discrepancia con tal pronunciamiento en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que se anule tal sentencia, devolviéndose los autos al Juzgado, para que se valoren adecuadamente todas las pruebas practicadas, resolviendo conforme a la misma y subsidiariamente, que, modificándose los hechos probados, se estime aquella demanda y se fije el grado de incapacidad permanente absoluta, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan.

Al efecto, plantea tres motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en el apartado a, b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). El primero va dirigido a defender la petición principal del recurso y en el mismo se aduce que, con la forma de valorar la prueba por el Magistrado en la sentencia, se le ha producido indefensión, proscrita por el artículo 24, punto 1 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978. En el segundo, se pretende la reforma del quinto hecho probado de la sentencia, para añadir concretos apartados de uno de los informes que, en relación a la señora Isidora, emitió la perito médico psiquiatra que actuó en juicio. En el tercero...

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