STSJ País Vasco 186/2012, 6 de Marzo de 2012
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2012:5225 |
Número de Recurso | 103/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 186/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 103/2011
SENTENCIA NUMERO 186/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil doce.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 07/09/2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 475/2009, en el que se impugna RESOLUCIÓN EXPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE ATAUN AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO EN LAS ANTEPUERTAS DEL CASERIO000 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2008.
Son parte:
- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE ATAUN, representado por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. JON ORUE-ETXEBARRIA.
- APELADO : Alejandro, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. UNAI ARRIZABALAGA GONZÁLEZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO DE ATAUN recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1/3/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I
Se cuestiona por medio del presente recurso de apelación, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, de 7 de Septiembre de 2.010, que estimando el RCA nº 475/2.009, anulaba en definitiva el acuerdo del Ayuntamiento de Ataun de 16 de Julio de 2.008, que aprobaba el proyecto de pavimentación de camino "en las antepuertas del CASERIO000 ".
La razón decisoria de la Sentencia, por sintetizarla desde el principio, es la de que, respecto de la zona litigiosa que había sido afectada por un incidente de ejecución de sentencia de esta misma Sala, en el RCA nº 533/2.001, Auto de 3 de Setiembre de 2.007, (que abarcaría un tramo de 104 metros desde la última curva a partir de la intersección con la carretera GI-4151 hasta el acceso al caserío, y que daría origen al citado proyecto municipal de pavimentación), falta la causa expropiandi que el Ayuntamiento trata de hacer valer con el empleo de ese instituto de la expropiación forzosa, por tratarse de un tramo que ostenta la condición de bien de uso público, y resultar así innecesaria la privación de bienes al objeto de dar cumplimiento al Auto de esta Sala dictado en el mencionado y ya antiguo proceso.
Desde este encuadre general, la representación del municipio apelante desarrolla una escala gradual de pedimentos revocatorios de dicha Sentencia que, en todo caso, debería de haber confirmado parcialmente el proyecto debatido en todo lo que no concierna a la previsión de expropiación del suelo y relación de bienes y derechos afectados, pues en todos los demás aspectos, se han rechazado los planteamientos de la parte actora.
A partir de ahí, denuncia error en la apreciación que la Sentencia apelada hace de una licencia otorgada al propietario del caserío en Mayo de 1.976, (folio 55 del expediente), ya que no correspondería al camino afectado por la expropiación, sino al otro que se contempla en la zona y que discurre por detrás de Aitzondo, pero, aún de ser como la sentencia considera, se rechaza igualmente que en la licencia, al margen del planeamiento existente, se atribuyese unilateralmente ese carácter de "uso público" a la pista litigiosa, y menos en la parte que afecta a la otra propiedad ahora incumbida por la expropiación, ajena a dicha solicitud de licencia (de Doña Beatriz ).
Tampoco considera probatoriamente valorable la declaración de la perito Sra. Claudia, que habría incurrido en sucesivas contradicciones a lo largo de ambos procesos, que llevan a la sentencia a rechazar la pretensión de que, después de lo sostenido en el proceso 533/2001, se aspire ahora a que el camino no se pavimente, llamando la atención acerca de que el propio F.J. Cuarto de la Sentencia apelada rememora cómo en aquel primer proceso el recurrente se mostraba conocedor de que los terrenos que permitían llegar hasta las antepuertas eran de naturaleza privada y no pública.
Igualmente se ponen en cuestión las consideraciones de la sentencia acerca de la posibilidad de pavimentación sin menoscabo de los terrenos del recurrente Sr. Alejandro, (del que no constaría la oposición a su cesión voluntaria y gratuita) negando que sea preciso ofrecer la alternativa de una ocupación voluntaria permanente con reserva de la propiedad a los titulares privados de las mismas.
La oposición al recurso de apelación discute primeramente que pueda deslindarse el proyecto en cuanto a la obra y en cuanto a la expropiación; combate abiertamente las afirmaciones municipales sobre la dualidad de caminos; (la pista pública de la parte trasera del caserío, y el camino que conduce a aquel y que discurre por terrenos particulares), que no era tal antes de 1.976 en que...
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